OBSERVACION
El presente estudio ha sido hecho en base a la doctrina y cánones de la Iglesia Católica, y no contiene ninguna información relacionada sobre el mismo tema por parte de otras iglesias, religiones o creencias.
PRESENTACION
La cremación o incineración consiste en reducir mediante el fuego un cadáver hasta convertirlo en cenizas. El cadáver, una vez privado del elemento espiritual, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su incineración.
Puede afirmarse entonces que la cremación en sí misma no es contraria a ningún precepto, ni de ley natural ni de ley divina. En algunos casos incluso puede ser el modo conveniente de proceder, como en casos de epidemias, catástrofes, etc. Sin embargo se convierte en algo ilícito cuando es realizada como una afirmación de ateísmo, o como una forma de manifestar que no se cree en la inmortalidad espiritual o en la resurrección de la carne. En estos casos la incineración se hace ilícita por ser el modo de profesar públicamente una doctrina errónea y herética.
HISTORIA
En los países cristianos la cremación perdió aceptación entre las personas. El desaliento de la Iglesia Católica hacia la cremación provino de varias ideas: primero, que el cuerpo es como un instrumento a través del cual se reciben los sacramentos; es por sí mismo sacramental y debe ser considerado como objeto sacro; segundo, como parte esencial del ser humano se debe disponer de él de una manera honrosa y reverencial, y muchas prácticas tempranas eran visualizadas como paganas y como un insulto al cuerpo; tercero, como una imitación de la inhumación de Jesucristo el cuerpo de un cristiano debía ser sepultado; y cuarto, que constituía una negación de la resurrección del cuerpo. La cremación no estaba prohibida porque interfiriese definitivamente con la capacidad de Dios de resucitar el cuerpo; sin embargo, esto fue refutado inicialmente por Minicius Felix, en su diálogo Octavius.
La cremación no fue de facto prohibida en sí y por sí misma. Aún en Europa, dentro de la etapa Medieval, fue practicada bajo situaciones en la cuales había multitudes de cuerpos acumulados, tales como en una batalla, durante una peste o alguna hambruna, y en donde existiese un peligro latente de focos de esparcimiento de enfermedades a través de los cadáveres. Sin embargo, la inhumación o sepultura quedaron a ley, salvo en casos en que las circunstancias requirieran la cremación para bien público.
A principios de la Edad Media y aún tiempo después, pasado el siglo XVIII, racionalistas y clasicistas comenzaron a señalar a la cremación nuevamente como una negación de la resurrección y/o la vida después de la muerte, aunque el movimiento en pro de la cremación muy frecuentemente no tomase mucha atención en discernir sobre los asuntos teológicos acerca de la misma.
El sentimiento intrínseco de la Iglesia Católica contra la cremación vino a endurecerse al afrontar la asociación de ésta con las reglas de los enemigos profesos de Dios, lo cual vino a suavizarse hacia los años 60. La Iglesia Católica sigue prefiriendo la inhumación tradicional o la sepultura del cuerpo, pero la cremación ahora es libremente permitida en tanto no signifique un rechazo a la creencia en la resurrección del cuerpo.
Hasta 1997 las regulaciones litúrgicas católicas requerían que la cremación tuviese lugar después de la ceremonia funeraria religiosa, de ser posible de cuerpo presente, el cual debería recibir la bendición y ser sujeto de oración. Una vez que ésta hubiese concluido, el cuerpo podría ser cremado, y un segundo servicio religioso podía asistirse en el crematorio o en el momento de enterrar las cenizas como si se tratase del cuerpo en sí. Las regulaciones litúrgicas actuales permiten una misa con el contenedor de cenizas presente, pero se necesita autorización previa del obispo local si es necesario. La Iglesia mantiene los requerimientos específicos para la disposición reverente de las cenizas: normalmente éstas son sepultadas o enterradas en un contenedor apropiado, tal como una urna, pero no deben mantenerse en la casa de los familiares, aún cuando en algunos hogares católicos suele ser práctica habitual. Los cementerios católicos hoy en día reciben restos incinerados, los cuales son confinados en nichos especiales.
POSTURA DE LA IGLESIA CATOLICA
Hasta el 5 de julio de 1963 la disciplina canónica era severa en lo tocante a la cremación de los fieles fallecidos. Castigaba negando las exequias, es decir, la recomendación espiritual de la persona fallecida y la celebración de misas de cuerpo presente, así como de séptimo y trigésimo día, a aquellos que deseaban la cremación de su cadáver.
La actual ley de la Iglesia, a partir del Concilio Vaticano II, al tratar sobre las exequias eclesiásticas dice lo siguiente:
“La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (Código de Derecho Canónico, canon 1176-3).
La Conferencia Episcopal Italiana (CEI), publicará próximamente un código actualizado sobre los ritos fúnebres en el que aclarará la doctrina de la Iglesia sobre la cremación de difuntos y el destino de las cenizas. El manual será revisado y aprobado por la CEI en su próxima reunión del 9 de noviembre, que se realizará en Asís.
El documento dejará en claro, entre otras cosas, que la doctrina católica no se opone a la cremación de los muertos; pero sí es contraria ya sea a que las cenizas se conserven en urnas en las casas o a que sean esparcidas al viento, pues de esta forma se viola la obra de misericordia que obliga a los católicos a proporcionar santa sepultura a los difuntos.
La CEI recordará en el documento que la incineración fue aprobada en 1963 por el Papa Pablo VI, al considerar que es una práctica que no contradice la doctrina de la Iglesia sobre la resurrección, pues no afecta el alma del difunto ni impide a la omnipotencia de Dios reconstruir el cuerpo.
El Episcopado italiano, sin embargo, explica que es contraria a la devoción católica la norma que permite que las cenizas se puedan guardar en una urna en casa o ser esparcidas en el viento, la tierra o el agua. El documento explicará que el mantener las cenizas en casa no sólo acaba con el importante rito de acompañar al difunto hasta el camposanto, lo cual une a la comunidad de creyentes; sino que lo lógico es que las cenizas reposen en el cementerio, el lugar de los muertos, y no en la casa familiar, que es el lugar de los vivos.
Esparcir las cenizas, según los Obispos italianos, responde a un rito pagano, que supuestamente simboliza la unión del muerto con la gran alma de la madre tierra, y que se opone a la obligación cristiana, establecida por el mismo Señor Jesús, de dar sepultura a los difuntos.
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