Les voy a plantear un bonito caso de esos que sirven para suscitar el debate. Lo recoge la agencia Catholic News Agency. Lo firma el periodista Matt Hadro. Y reza como sigue:
 
            “Washington D.C., 20 de enero 2015 (CNA/EWTN News).- En un caso de decisión raramente unánime, el Tribunal Supremo ha decidido el pasado martes que un preso musulmán de Arkansas tenía derecho a dejarse la barba por motivaciones religiosas.
 
            La decisión representa una “enorme victoria para la libertad religiosa”, ha declarado el ayudante del procurador del caso.
 
            “Es una victoria no sólo para el preso de Arkansas, sino para todos los americanos que creen en la libertad para actuar de acuerdo con las propias creencias” ha dicho Eric Rassbach, consejero del Becket Fund for Religious Liberty. “Ninguna religión es una isla”.
 
            El recluso musulmán Abdul Muhammed reclamaba que su religión le prohibía cortarse la barba. El Arkansas Department of Corrections, por su parte, prohíbe el pelo facial, con la sola excepción de motivaciones médicas: sólo a aquéllos reclusos con ciertos problemas de piel se les permite llevar una barba de un cuarto de pulgada de largo [algo más de medio centímetro].
 
            En un intento de alcanzar un acuerdo, Muhammed propuso recortarse la barba a media pulgada [1,3 cms.], pero la dirección de la prisión le denegó el permiso. Interpuso una demanda que perdió en primera instancia, y luego también en segunda.
 
            Apeló entonces al Tribunal Supremo, que el pasado mes de marzo estimó el recurso. El centro penitenciario argumentaba que la barba de los reclusos supone un problema de seguridad, permite esconder objetos de contrabando y es un instrumento de disfraz para una posible fuga.
 
            Sin embargo, según el alto tribunal, el centro no consiguió probar que fuera estrictamente necesario violentar la libertad religiosa de los presos para mantener las medidas de seguridad de la prisión. Y determinó que violaba la RLUIPA (Religious Land Use and Institutionalized Persons Act), la ley que protege la libertad de los presos para practicar su religión pacíficamente”.
 
            Son muchos los casos que estamos conociendo a diario con los que cabe relacionar la presente decisión del Tribunal Supremo norteamericano. Si quieren dejar su opinión en el casillero, sin duda nos servirá a todos para formarnos la nuestra. Denle al coco si lo desean. Con esta propuesta me despido por hoy de Vds., no sin animarles, como siempre, a que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos. Hasta mañana.
 
 
 
            ©L.A.
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