Asombrado leo que la Audiencia Provincial de La Coruña ha “condenado”, nunca mejor utilizado el verbo, a un padre a seguir financiando el mantenimiento de su hija de treinta años que, por descontado, no es ni inválida, ni incapaz, ni discapacitada, sino que de hecho, tiene acabados sus estudios universitarios.
 
            Yo no quiero entrar en los argumentos jurídicos que sustentan la sentencia del juez, ni en si el artículo 152.3 del Código Civil en el que se basa está correctamente interpretado o no, o en si la culpa de semejante perversión de sentencia es del juez o de la ley o del sursum cordam, todo lo cual es, lo reconozco, todo un temazo. No, yo, como tantas otras veces, sólo quiero entrar en las coordenadas sociológicas y antropológicas de la cuestión.
 
            La primera consideración que me viene a la cabeza ante semejante aberración de sentencia es la que se refiere al ambiente que puede reinar en una casa donde uno de sus residentes está condenado por sentencia a subvenir a los gastos de otro. Un ambiente en el que a no ser -que todo podemos llegar a andarlo- que el condenado esté obligado también a poner un apartamentito monísimo a su supuesta “víctima”, puede ocurrir cualquier día cualquier cosa, y en el que reconozcámoslo como es, corresponderá buena parte de culpa a quien hizo posible que esa situación se produjera, llámese juez, llámese ley, llámese sursum cordam. Tiene gracia que para evitar situaciones de ese cariz, vayamos en España por la segunda o tercera ley de divorcio que por cierto, ha destrozado ya la mitad de las familias españolas, y sin embargo este padre se vea obligado a cargar con ese churumbel que le ha salido por el resto de sus días.
 
            En segundo lugar, maravilla vivir en una sociedad que, mientras por un lado no tiene otro afán que vaciar de contenido la autoridad paterna y la patria potestad con sentencias como aquélla en la que se pretende condenar a un padre a once meses de cárcel y a dos años de alejamiento de su hijo por un simple cachete, según teníamos ocasión de conocer hace apenas unos días (pinche aquí si no lo recuerda), por otro, a ese mismo padre lo condena también a tener al churumbel vegetando a su costa durante una entera vida, consagrando el principio por el que la “generación esclava”, cuyo pecado no fue otro que el de tener hijos y trabajar para sacarlos adelante, no sólo pierde su derecho a verse reparada por los gastos y sacrificios en los que incurrió durante los años de indefensión de la “generación señorito” a la que crió, que no los quiere tener y que prefiere vegetar en casa de papá, sino que se ve condenada a seguir subviniendo sine die a todos sus gastos y caprichos.
 
            En tercer lugar, y puestos a aceptar el más que cuestionable derecho que algunos parecen tener de vivir sin trabajar ni pegar un palo al agua, me pregunto por qué ese mismo estado que pretende usurpar las atribuciones y competencias que de manera natural corresponden al pater familias (vale decir mater familias), menoscabando su autoridad y sus derechos para ejercerlos él mismo, a la hora de subvenir a los gastos de esas personas privilegiadas impone la obligación a ese mismo padre y no los asume él.

            Todo lo cual, por cierto, lo hago extensivo a una situación enquistada como la presente, en la que el estado a través de sus organos judiciales se entromete en la vida de las familias en modo tan torpe y desordenado. Lo que no quiere decir que uno sea de los que cree que de una manera voluntaria, padres e hijos no puedan optar por vivir juntos y ayudarse mutuamente en todo cuanto puedan hacerlo, que cada uno sabe lo que debe hacer en su caso y nadie tiene por qué imponerle otra cosa.

            Y sin más por hoy sino desearles un feliz domingo, les despido deseándoles una vez más que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos.
 
 
            ©L.A.
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