El sistema de penas canónicas se recoge en el
Código de Derecho Canónico del año 1983, entre los artículos 1331 y 1340, el cual las clasifica en tres tipos:
- Censuras.
- Penas expiatorias.
- Remedios penales y penitencias.
A su vez, las censuras a las que vamos a dedicar este artículo, pueden ser de tres tipos:
- Excomunión.
- Entredicho (o interdicto).
- Suspensión.
Veamos cada uno de ellos de manera muy sucinta.
La excomunión (art. 1331 del CDC) implica las siguientes prohibiciones: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3º) desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen; 4º) gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 5º) obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 6º) hacer suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
El entredicho (art. 1332 del CDC) en cambio sólo implica las siguientes: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos.
En el caso de que el sometido a excomunión o entredicho quisiera participar en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, y a no ser que a medie causa grave, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica.
En cuanto a la suspensión (arts. 1333 y 1334 del CDC), sólo afecta a los clérigos y en resumen, prohíbe todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio. El alcance de la suspensión, como se ve muy variado, viene determinado o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto que impone la pena.
©L.A.
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