El problema persiste en todas partes. Continuamos confundiendo el órgano con la guitarra; especialmente, al momento de las celebraciones eucarísticas. El primer instrumento, corresponde a la música sacra, mientras que el segundo pertenece al género religioso. Ambos son valiosos; sin embargo, como podemos darnos cuenta, se trata de conceptos muy diferentes entre sí. El error ha sido confundirlos y mezclarlos. La liturgia se encuentra en peligro de extinción por una mala interpretación de lo que ha dicho el Concilio Vaticano II. A más de cincuenta años de distancia, se impone la necesidad de volver a las fuentes, pues cada día es más difícil profundizar en el misterio que se está celebrando por la falta de silencio y cantos apropiados. Es comprensible que una capilla de la periferia tenga que esperar una mejora económica para poder ofrecer un buen coro; sin embargo, lo que no se vale es que las parroquias debidamente consolidadas, carezcan de lo mínimo indispensable para que la música favorezca el encuentro de las personas con Dios, en lugar de llenar de ruido las celebraciones.

Ahora bien, vayamos a las diferencias fundamentales entre uno y otro género:

Música sacra: Como su nombre lo indica, va ligada al sacramento. Se emplea dentro del contexto litúrgico. Al respecto, la Constitución “Sacrosanctum Concilium” (Sobre la Sagrada Liturgia) dice lo siguiente:

-“La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas. Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30. (116)”.

-“Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. (120)”.

Música religiosa: Todo tipo de cantos o alabanzas que promuevan la evangelización fuera de las celebraciones litúrgicas. Por ejemplo, un concierto o retiro.

Lo anteriormente expuesto, nos deja cuatro puntos o conclusiones:

PRIMERO: Para todo hay un tiempo, modo y lugar. No es lo mismo un congreso de música religiosa que una Misa. Dependiendo del contexto, será el género a elegir. Se entiende que para animar a los congresistas el “Veni Creator Spiritus” está fuera de lugar, de la misma forma que “Si tuvieras fe como un granito de mostaza” o “Baja el río” resultan totalmente inapropiados para la adoración del Santísimo.

SEGUNDO: El Concilio Vaticano II no abolió las obras maestras de la música sacra. Al contrario, buscó fomentarlas, tanto en latín como en las lenguas vernáculas.

TERCERO: La Iglesia acepta -con gusto- el esfuerzo de tantos artistas que buscan evangelizar a través de los diferentes cantos religiosos que han compuesto; sin embargo, señala la importancia de saberlos ubicar en el lugar apropiado, pues confundir “peras con manzanas” solamente enreda las cosas.

CUARTO: Es falso que el género sacro sea lúgubre o deprimente. Al contrario, cada vez más jóvenes piden que sea implementado en las celebraciones, porque no hay que olvidar que el arte y la belleza forman parte de la búsqueda del ser humano. No se trata de una censura a las guitarras, pero sí de acomodarlas en espacios más adecuados.   

Aclarando las dudas o lagunas, es posible recuperar el significado de la liturgia. De ninguna manera tiene que ver con una obsesión por el pasado, pues las celebraciones van más allá del tiempo y del espacio. La música sacra, en lugar de ser sinónimo de ostentación, resulta necesaria para profundizar en nuestra relación con Dios.