Anteayer fue la festividad de los Santos Ángeles Custodios, día señalado para muchos católicos que estamos muy agradecidos por tener un ángel de la guarda que nos ha ayudado en más de una ocasión (además de las muchas en las que ni siquiera somos conscientes de ello).
Pues bien, revisando el Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia publicado en 2002 por la Congregación para el Culto Divino, en lo que hace referencia a la veneración a los Santos Ángeles (capítulo VI), me he encontrado con una advertencia que me ha chocado. Dice así, en el punto 216:
"También hay que rechazar el uso de dar a los Ángeles nombres particulares, excepto Miguel, Gabriel y Rafael, que aparecen en la Escritura".
Y digo que me ha chocado porque conozco a unas cuantas personas, serias y de intensa vida interior, que se dirigen a su ángel de la guarda con un nombre propio. Es cierto que en otras versiones (he consultado la inglesa) el verbo "rechazar" queda sustituido por el menos duro "ser desaconsejable". Pero la advertencia ahí está.
Pensándolo un poco se entiende: en la Biblia, dar nombre a alguien significa dominio sobre él. Así, Dios va dando nombre a toda la Creación; y los hombres damos nombre a nuestros hijos y a nuestros animales domésticos, mostrando dominio y autoridad sobre ellos (al menos durante un periodo de tiempo). Pero no tenemos dominio ni autoridad sobre nuestro ángel de la guarda, que no es nuestra mascota ni nuestro esclavo, sino más bien nuestro maestro, protector e instructor.
En cualquier caso, yo seguiré rezando cada día a mi querido Ángel de la Guarda.