La cuestión no es meramente retórica, sino que ha sido expresamente tratada por los tratados eclesiásticos, y más concretamente en la “Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas” aprobada el 31 de agosto de 2005 por Benedicto XVI, promulgada el 4 de noviembre del mismo año, y emitida por la Congregación para la Educación Católica (Congregatio de Studiorum Institutis), una de las nueve congregaciones de la Curia romana, fundada por el Papa Sixto V en 1588, bajo el nombre de Congregación para las universidades y los estudios romanos.
 
            La citada instrucción se propone dar una respuesta en lo relativo a “la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas”.
 
            Tras reafirmar que “según la constante Tradición de la Iglesia recibe va válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino”, afirma que “la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay”
 
            Establece una salvedad, a saber, “si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal”.
 
            El documento recuerda que “el solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario, acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas”. Y concluir: “para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio”.
 
            Indica por último el documento quiénes son las personas encargadas de discernir la capacidad de la persona que pretende la ordenación, entre las cuales menciona al Obispo o Superior Mayor, el rector y los demás formadores del Seminario, y al director espiritual aunque éste último, por estar “vinculado por el secreto”, debe actuar disuadiéndolo “en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación”.
 
            Señala por último que “sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación”.
 
 
 
            ©L.A.
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