Entre los datos evangélicos que nos sirven para fijar la fecha en la que nació Jesús, uno destaca sobre los demás: es el que aporta el evangelista Lucas, quién nos informa de lo siguiente:
“Por aquellos días salió un edicto de César Augusto ordenando que se empadronase todo el mundo. Este primer empadronamiento tuvo lugar siendo gobernador de Siria Cirino. Iban todos a empadronarse, cada uno a su ciudad. Subió también José desde Galilea, de la ciudad de Nazaret, a Judea, a la ciudad de David, que se llama Belén, por ser él de la casa y familia de David, para empadronarse con María, su esposa, que estaba encinta” (Lc. 2, 1-5).
Y bien, la pregunta que nos hacemos hoy es, ¿qué podemos saber de este censo del que nos habla el tercero de los evangelistas y que tan importante sería para determinar la fecha del nacimiento de Jesús?
Como tantas veces ocurre, poco sabríamos de no haberse producido una circunstancia bien afortunada de esas que sirven por sí solas para reconstruir y afirmar todo un dato histórico. Pero el caso es que dicha circunstancia se produjo, y habiéndolo hecho, es mucho lo que sobre dicho censo sabemos. La circunstancia en cuestión no es otra el hallazgo del llamado “Res Gestae Divi Augusti”, “Las obras del Divino Augusto”, una larga inscripción lapidaria donde el emperador César Augusto que reinaba cuando nace Jesús ofrece en primera persona un relato de su vida y obras, y se corresponde con toda probabilidad con el testamento del que habla en su obra “Vita Augusti”, dentro de “Los doce Césares”, el historiador romano Suetonio:
“Había hecho Augusto su testamento bajo el consulado de L. Plauco y C. Silio, el tres de las nonas de abril, un año y cuatro meses antes de morir: le añadió dos codicilos, escritos en parte de su puño, y en parte de sus libertos, Polibio e Hilarión. Este testamento depositado en el colegio de las Vestales, lo presentaron estas mismas en tres cuadernos con idénticos sellos. Abrióse en el Senado y se le dio lectura” (op. cit. 101).
La intención original habría sido la de reproducir el testamento en forma de inscripción en el Mausoleo de Augusto en Roma y realizar algunas copias para colocarlas en otros edificios públicos a lo largo del Imperio. Pues bien, aunque el ejemplar romano no ha llegado a nuestros días, sí lo han hecho algunas de dichas copias, dos de ellas parciales, el Monumentum Antiochenum en Antioquía de Pisidia, y el Monumentum Apolloniense en Apolonia, también en Pisidia.
Una tercera ha llegado en un excepcional estado de conservación: es el llamado Monumentum Ancyranum, descubierto en el s. XVI en la actual capital de Turquía, Ankara. Consta de treinta y cinco párrafos agrupables en cuatro secciones, con una breve introducción y un apéndice post mortem. El texto, de tipo hagiográfico como no podía esperarse otra cosa, nos habla de la carrera política de Augusto, de sus cargos y honores, de sus donaciones, de sus obras públicas, de los espectáculos que organizó para el pueblo, de sus éxitos militares… El propio texto nos da la fecha de su redacción: “cuando escribí estas memorias tenía setenta y seis años”, lo que sirve para datarlas en el año 13 d.C. que, para colmo, coinciden perfectamente con el “año y cuatro meses antes de morir” de los que habla Suetonio.
Pues bien, por lo que a nuestro estudio se refiere, en las “Res Gestae Divi Augusti” se puede leer:
“En mi sexto consulado [28 a.C.], llevé a cabo, con Marco Agripa como colega, el censo del pueblo. Celebré la ceremonia lustral después de que no se hubiera celebrado en cuarenta y dos años; en ella fueron censados 4.063.000 ciudadanos romanos. Durante el consulado de Cayo Censorino y Cayo Asinio [8 a.C.] llevé a cabo el censo por mí solo, en virtud de mi poder consular, en cuya lustración se contaron 4.233.000 ciudadanos romanos. Hice el censo por vez tercera, en virtud de mi poder consular y teniendo por colega a mi hijo [adoptivo], Tiberio César, en el consulado de Sexto Pompeyo y Sexto Apuleyo [14 d. C.]; con ocasión de este censo conté 4.937.000 ciudadanos romanos”
Tres censos pues, en los años 28 a.C., 8 a.C. y 14 d.C.., de los cuales el segundo, el celebrado en el año 8 a.C. se corresponde con algo más que gran probabilidad con aquél del que nos habla el evangelista Lucas y sirve, además de para demostrar una vez más el rigor histórico con el que se conducen los evangelistas en general y el tercero de ellos, Lucas, en particular, para determinar también una fecha antes de la cual, Jesús no podía haber nacido, pues su padre se estaba censando en cumplimiento de lo ordenado por el César, precisamente ese año 8 a.C.. Existe otra fecha que enmarca el acontecimiento por arriba, pero para no aburrirle demasiado, a ella nos referiremos en otra ocasión, que por hoy, ya le he dado bastante la matraca, ¿no le parece, amigo lector?
©L.A.
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