El documento fundamental que regula hoy día la elección papal, aunque Benedicto XVI haya realizado reformas sobre el mismo, no es otro que el que emite Juan Pablo II titulado “Sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice” que recopila la normativa vigente y añade algunas novedades. Entre unas y otras el decálogo de la elección papal quedaría como sigue:
Primero. La elección se realizará en la Capilla Sixtina, cuya representación del Juicio Final de Miguel Angel parece a Juan Pablo II lugar ideal para el recogimiento que la ocasión merece.
Segundo. Los cardenales se alojarán durante todo el tiempo que dure el proceso en la Residencia de Santa Marta, arreglada ex professo para la ocasión, sustituyendo en tal sentido a las habitaciones contiguas a la Capilla Sixtina en las que se reunieron los cardenales en los cónclaves precedentes, poco preparadas y sin las condiciones mínimas de higiene y habitabilidad que cabe exigir hoy día.
Tercero. Se prohíben los sistemas electivos mediante los procedimientos quasi ex inspiratione (aclamatorio), no practicado, dicho sea de paso, desde tiempo inmemorial; y per compromissum (por comisión), que sirviera en su día para elegir a Gregorio X al que nos referiremos algún día.
Cuarto. Los cardenales electores no serán más de de ciento veinte -Pablo VI había fijado la cifra en ochenta, Sixto V (15851590) en setenta- y aquéllos que superen los ochenta años, no podrán ni votar ni ser votados. Al morir Juan Pablo II, de hecho, los cardenales eran ciento noventa y cuatro, de los que sólo ciento diecisiete cumplían el requisito de ser menores de ochenta años para participar en el cónclave. Cifra muy parecida por cierto a la de los que se reunirán para elegir al sucesor de Benedicto XVI.
Quinto. Durante el tiempo que dure el cónclave, los cardenales no podrán ni salir del Vaticano, ni leer periódicos, ni hacer llamadas telefónicas, ni en general, mantener ningún tipo de contacto con el mundo exterior, como si estuvieran encerrados, aunque de hecho no lo estén.
Sexto. La mayoría para elegir Papa sigue siendo de dos tercios de los votos de los cardenales. Sin embargo, el sistema se suaviza y así, si después de doce votaciones a razón de cuatro por día, no se alcanzara dicha mayoría, los cardenales tomarán un día de descanso. A su vuelta realizarán siete nuevos escrutinios y si después de ellos, siguieran sin obtener la mayoría de dos tercios, entonces, -gran novedad aportada por Juan Pablo II recientemente derogada por Benedicto XVI-, pueden decidir pasar a un sistema de mayoría absoluta e incluso limitar los candidatos a los dos más votados.
Séptimo. Cada cardenal presentará su voto en un papel ad hoc en el que figura el texto “eligo Sumum Pontificem...”. Los votos emitidos por los cardenales, debidamente recontados y cosidos por la palabra “eligo” serán quemados tras cada votación, emitiendo al exterior un humo. Si dicho humo saliera negro, querrá decirse que no se ha elegido Papa. Pero si por efecto de añadir a los papeles del voto algo de paja y cierta humedad, saliera blanco, entonces las campanas de Roma tañerían y querría decir que hay nuevo Papa.
Octavo. Puede ser elegido Papa cualquier varón mayor de treinta años, ordenado o no (); pero si no lo estuviera, deberá ser elevado al rango de obispo con carácter previo a su elevación papal.
Noveno. El elegido será consultado por el cardenal decano mediante la fórmula “¿Aceptas la elección canónica para Sumo Pontífice?”. De responder afirmativamente, los cardenales se arrodillarán ante él.
Décimo. El cardenal protodiácono entonces, saldrá a la ventana central de la Basílica de San Pedro y pronunciará la siguiente fórmula: “Annuntio vobis gaudium magnum: habemus Papam” (“Os anuncio una gran alegría: tenemos Papa”).
©L.A.
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