La primera referencia reciente sobre una «aceptación» de la así llamada píldora del día después en la Iglesia católica alemana fue una declaración del arzobispo de Colonia, Card. Joachim Meisner, el 31 de enero de 2013: «Si después de un estupro se utiliza un preparado, cuyo principio activo es impedir una concepción, con la intención de impedir la fecundación, se trata, desde mi punto de vista, de un acto justificable». Y añadió: «Si por el contrario, el principio es impedir la anidación, si es usado con la intención de impedir la anidación del óvulo ya fecundado, esto continúa siendo no justificable, porque en tal forma al óvulo fecundado corresponde la protección debida de la dignidad de ser humano».
El contexto y motivación de la declaración del Card. Meisner era uno bien específico: a mediados de diciembre de 2012 dos hospitales católicos en la arquidiócesis de Colonia se negaron a atender a una chica violada aduciendo el dilema de tener que expedirle la píldora del día después, cosa que un hospital católico no podía procurar al suponer un aborto. Semanas después, tanto el arzobispado de Colonia como los hospitales lamentaron la confusión que derivó en que no se atendiera adecuadamente a la joven supuestamente violada.
El 21 de febrero de 2013 la Conferencia Episcopal Alemana comunicaba la determinación de ofrecer en los hospitales católicos un preparado (fármaco) con principios activos alterados que podrían darse a mujeres violadas: «La Asamblea reitera que las mujeres que son víctimas de una violación reciben, por supuesto, asistencia humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Esto puede incluir la administración de un preparado partiendo de la base de que sus principios sean no abortivos, sino anticonceptivos» (n. 8 del documento).
Y agregaban: «Seguirá sin poderse aplicar métodos médicos o farmacéuticos que conlleven la muerte del embrión. Los obispos alemanes confían en que las instituciones de sello católico se atendrán a su aplicación práctica siguiendo este requisito teológico y moral. En cualquier caso, ha de respetarse la decisión de la mujer afectada. La Asamblea reconoce la necesidad de, paralelamente a los primeros posicionamientos ante el preparado, profundizar en otras cuestiones sobre el asunto –también en contacto con quien competa en Roma– y desarrollar las distinciones que sean necesarias. Los obispos mantendrán las correspondientes conversaciones con hospitales y ginecólogos católicos, así como con consejeros, asistentes sociales».
Durante le presentación del documento de los obispos alemanes sobre el fármaco. |
La comunicación se produjo durante la asamblea plenaria anual de los obispos alemanes. Los titulares de prensa apuntaron rápidamente a identificar esa solución médico-química por parte del episcopado germánico con la «píldora del día después», presentando el hecho como un signo de apertura de los obispos católicos en el campo en cuestión.
Una entrevista al presidente de la Pontificia Academia para la Vida, Mons. Ignacio Carrara de Paula en la sección de religión del diario italiano La Stampa (cf. «I vescovi tedeschi sulla pillola? Decisione ineccepibile», 22.02.2013) aclaraba mejor la situación. «Los obispos alemanes decidieron apoyar a su colega, el Cardenal Meisner, en el caso de una norma que respecta a los hospitales católicos en su diócesis. Es una norma intachable con la cual se re-propone cuanto propone la Iglesia católica desde hace al menos 50 años, pero una norma que ha sido interpretada mal».
A continuación Mons. De Paula responde a la pregunta de por qué se ha interpretado mal en diversos ambientes: «Porque una cosa es el lenguaje periodístico y otra el lenguaje teológico o clínico. “Píldora del día después” es una expresión periodística pero no un término médico, no aparece en recetarios o en prescripciones. Por eso el Cardenal Meisner subraya en su indicación que la píldora del día después es un término referido a muchas cosas e invita a no usarlo».
Efectivamente, la doctrina de la Iglesia sobre el uso de anti-fecundativos ha sido el de aceptarlos en caso de violación. Un anti-fecundativo no es lo mismo que un abortivo: los fármacos anti-fecundativos en situaciones de violación conllevan evitar la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Los abortivos (como la tradicional píldora del día después) matan al óvulo fecundado al evitar que se implante en el útero, es decir, matan a un ser humano en sus primeros estadios de vida. En el primer caso aún no hay vida humana, en el segundo se elimina una vida humana existente.
¿Y cuáles son en concreto esos preparados médicos? El «Pidana» (que contiene Levonorgestrel) impide que el óvulo sea fecundado y así evita un embarazo. El otro es el «Ellaone» (que contiene Ulipristalecetat) que impide la expulsión del óvulo hasta que los espermatozoides hayan perdido su capacidad de fecundación.
El de los fármacos anti-fecundativos a los que se refieren los obispos alemanes fue una práctica tolerada a religiosas, por ejemplo, durante la guerra en el Congo en 1961. En 2001 la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos publicó un documento («Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services. Directive») en sintonía con la disposición de 2013 de los obispos alemanes: «Una mujer que ha sido violada puede defenderse de una potencial concepción derivante de una violencia sexual. Si después de exámenes apropiados no hay evidencia que la concepción ya haya ocurrido, puede ser tratada con fármacos que previenen la ovulación, la capacitación de los espermatozoides o la fecundación. No está permitido iniciar o recomendar tratamientos que tiene la finalidad o el efecto director de la remoción, destrucción o interferencia con el implanto de un ovocito fecundado» (n. 36).
El asunto mediáticamente difundido no apunta, en definitiva, a ninguna «apertura» de la Iglesia católica al uso de la popularmente conocida «píldora del día después» pues es un abortivo y como tal implica la muerte de un ser humano. Y es que nunca será apertura el consentir la muerte de una persona humana. Por lo demás, la circunstancia específica del uso de un fármaco anti-conceptivo concreto se circunscribe al contexto de una violación y no a su concesión masiva en cualquier momento.
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