Ahora bien, conviene aclarar que la adopción no es un derecho absoluto de los ciudadanos que pretenden convertirse en adoptantes, sino de los niños y de las niñas que necesitan conseguir un hogar para poder formar parte de una familia. A veces, se pasa por alto que el objetivo principal de la adopción -lejos de ser un instrumento ideológico para apoyar campañas como las de algunos colectivos homosexuales- es beneficiar en primer lugar y, por encima de todas las cosas, a la niñez. Por lo tanto, los primeros destinatarios de la institución jurídica anteriormente descrita, son los menores y, por ningún motivo, aquellos que carecen de las condiciones (psicológicas y económicas) necesarias para poder adoptar.
En el caso de los homosexuales, es respetable su orientación sexual, sin embargo, esto no les da ningún derecho natural en materia de adopción, ya que provocarían una confusión en la identidad del niño o de la niña. El ambiente ideal para crecer y desarrollarse es la familia tradicional, aquella que cuenta con la figura paterna y materna, de ahí que -en materia de adopciones- tengan preferencia los matrimonios sobre las personas solteras, sin que esto signifique que por el hecho de estar casados se encuentren exentos de la evaluación correspondiente o que la soltería sea un impedimento en todos los casos.
En resumen, es importante subrayar que el Estado puede negar las solicitudes de adopción que se estimen contrarias a los Derechos Humanos del niño o de la niña en cuestión, pues ellos son el centro o la base de la figura civil sobre la que hemos reflexionado. Primero los niños y luego las pretensiones de los adultos. Conviene impulsar las adopciones, pero evitando a toda costa que se haga de la niñez un producto.