European Dignity Watch nos ofrece una buena síntesis de la reciente sentencia de la cuarta sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre cuatro casos, todos originarios del Reino Unido y todos relativos a la discriminación que sufren los cristianos.
Sintetizando aún más, el Tribunal ha condenado a British Airways por discriminar a una azafata que se negó a quitarse una pequeña cruz que llevaba en el cuello. En su sentencia ha tenido un importante peso el que la misma compañía sí había aceptado el que otros empleados llevasen otros signos religiosos, como el turbante sikh o el velo islámico.
En los otros tres casos, el Tribunal no ha considerado que existiera discriminación contra los cristianos. En el caso de una enfermera que desde hace 30 años llevaba una cadena al cuello con una pequeña cruz porque ha aceptado el argumento del hospital, público, que afirmaba que representaba un riesgo para la seguridad y la salud de los pacientes en caso de que alguno de estos se agarrase a la joya o si ésta llegara a entrar en contacto con una herida abierta.
Los otros dos casos son una funcionaria que objetó a tener que registrar uniones civiles de personas del mismo sexo y un consejero matrimonial de Bristol que fue despedido en 2008 por plantear su el conflicto moral que le supondría aplicar una terapia sexual a parejas homosexuales.
¿Qué podemos concluir de todo esto? Sin ánimo de ser exhaustivos, creo que al menos podemos decir lo siguiente:
- La victoria de la azafata parece basarse más en los precedentes que en la valoración de los derechos de conciencia de los cristianos.
- El Tribunal es un instrumento de imposición de una ideología políticamente correcta y está predispuesto contra los cristianos. Su aceptación acrítica de un argumento tan rocambolesco como el empleado en el caso de la enfermera lo confirma.
- Además, la sanción preventiva (el consejero matrimonial no llegó a negar ninguna terapia, se limitó a expresar su desacuerdo y a avisar de cuál sería su comportamiento ante una situación e ese tenor), legitimando que la expresión de una intención pueda llevar al despido, confirman que la imposición del matrimonio entre personas del mismo sexo repercute en toda la sociedad, hasta el último rincón, y es un elemento de persecución contra quienes defienden el matrimonio de una potencia inusitada.
- La apelación a la objeción de conciencia es, por su propia naturaleza, endeble. Ninguna sociedad ha existido o puede existir aceptando de modo ilimitado la objeción de conciencia, aceptada sólo cuando no interfiere gravemente el funcionamiento de los mecanismos del Estado. Desde el momento en que el Estado fija el ámbito en que se puede aplicar la objeción de conciencia, éste tiende lógicamente a restringirse. En la sentencia, además, se recoge el principio de que cuando la objeción de conciencia entra en conflicto con las “políticas de igualdad y diversidad”, deben prevalecer estas últimas. Quedan avisados.
Señalar, por último, y para quienes quieran profundizar en el asunto, los votos particulares de los jueces Vucinic y De Gaetano, que advierten del peligro del camino que hemos tomado.