Le Figaro repasa varios casos. El primero es Suecia, verdadero pionero del nuevo enfoque de la lucha contra prostitución. Aprobada en 1999, la ley sueca castiga el hecho de “comprar todo tipo de servicios sexuales” con elevadas multas que están en función de las rentas del penado, y junto a ella, la pena de cárcel, que puede ascender a seis meses. Según el Gobierno sueco, desde la entrada en vigor de la ley, el número de consumidores de prostitución ha descendido del 13,8 al 7,8% de la población, y el número de prostitutas de 2.500 a 1.250. Según la socióloga Laura Augustin, lo que habría ocurrido es un desplazamiento de la prostitución desde la calle a internet. Según Morgane Merteuil, secretaria general del Sindicato del trabajo sexual (Strass), la penalización del consumo de sexo no ha producido una disminución de la prostitución sino “una bajada de los precios”. Junto a ello, “la penalización de los clientes obliga a prostitutos y prostitutas a esconderse, están más aislados y ejercen su trabajo en un ambiente más peligroso”.
Nueve años después, en 2008, Noruega copia literalmente el modelo de su vecino, pero incorpora una novedad, penando también el consumo de los noruegos en el extranjero. El primer caso de aplicación de la ley en el año 2011 recibió una importante cobertura mediática, al afectar ni más ni menos que a un diputado noruego, Bard Hoksrud, castigado a pagar una multa de 3.200 euros. En cuanto a los efectos de la ley, la prostitución ha descendido, según el Gobierno, a la mitad. La contestación es similar a la que se produce en Suecia. Para el Centro oficial de ayuda a las prostitutas de Oslo, el Pro Sentret, la situación de las trabajadoras del sexo noruegas “se ha deteriorado gravemente” porque son menos visibles y menos protegidas, habiéndose producido un segundo efecto: el aumento de la violencia por parte de los consumidores del sexo. Un 59% de las prostitutas declaran haber sido objeto de violencia en el curso de los tres últimos años.
Un año después, en 2009, es Islandia la que se une al carro, aunque dando varias vueltas de tuerca. La ley que castiga al cliente pero no a las prostitutas, incorpora para éstas una serie de ayudas públicas como alojamiento y asistencia jurídica. El consumo de sexo pagado puede ser penado hasta con cuatro años de prisión y se han prohibido los clubs de streap-tease.
En Finlandia la ley es menos severa. Lo que se castiga es más bien el tráfico de prostitutas, y para condenar a un cliente, es preciso demostrar que éste conocía que la persona cuyo sexo ha comprado había sido forzada a vender su cuerpo. Una línea por la que están circulando otros países como Inglaterra y País de Gales en el Reino Unido, mientras que en Escocia, la ley se asemeja más al modelo sueco, penando todo tipo de consumo de sexo en lugar público con multas de hasta 1.500 euros. La Fundación Scelles sostiene que ello ha creado “una discriminación de las prostitutas de la calle frente a las que trabajan bajo techo”, abogando por la prohibición completa. Belinda Brooks, del departamento de psicología de la Universidad de Londres, sostiene, por el contrario, que la ley representa “el macartismo aplicado en el cuarto de baño”, y que “no es función del estado legislar sobre los actos sexuales consentidos”.
El tratamiento que al tema da el Código Penal español se recoge en sus artículos 187 y 188, y básicamente, pena tanto al que obliga a alguien a ejercer la prostitución como al que consume sexo de una menor de edad o incapaz, con penas que pueden llegar a los cinco años, agravadas hasta los diez en el caso del que obliga a ejercer la prostitución y hasta seis en el del cliente, si la víctima es menor de edad (1).
©L.A.
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(1)Texto completo de los artículos 187 y 188.
Artículo 187.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.
Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.