Efectivamente, y como bien señala un comentarista de esta columna que firma como "Verdad" en el artículo que titulé ayer , el próximo día 28 se sustancia el juicio oral contra el cantautor Javier Krahe por un delito contra el artículo 525 del Código Penal español como resultado de un vídeo que realizó en su día titulado “Cómo cocinar un crucifijo”.
Muchas son las reflexiones que el caso Krahe suscita. El primero tiene que ver con el hecho que da lugar a la demanda, esto es, el video producido por el Sr. Krahe en el que para burlarse de los cristianos procede a cocinar un crucifijo, de manera que una vez pasan tres días, abre uno el horno y está hecho.
Sinceramente, y aún cuando uno aceptara mantenerse en el plano meramente cómico de la cuestión… ¡qué les voy a decir a Vds.!... bazofia, pura bazofia... de una pobreza intelectual y artística insuperable… Tan pobre tan pobre, que desmerece francamente en el repertorio artístico de quien se tiene por uno de los grandes cantautores del panorama lírico español.
Nos hallamos una vez más ante un lugar común del debate supuestamente artístico español. Cuando alguna porquería se desliza contra los ateos, contra los musulmanes o contra cualquier otra de las religiosidades que conviven en la sociedad española, no se trata sino de una provocación intolerable e inadmisible, propia de fascistas. Pero si dicha provocación es contra los cristianos, y por poca creatividad e imaginación que, como es el caso que nos ocupa, refleje, adquiere entonces progresistas y sublimes tintes artísticos de una creatividad al alcance de unos pocos privilegiados. La pregunta es: si el Sr. Krahe quería ser realmente provocador y artístico, ¿por qué no cocinó un Corán en lugar de un crucifijo? ¿Por qué no dejar de provocar “a los de siempre”, a los que están enseñados a poner la otra mejilla, y probar a provocar a un nuevo grupo social “más sensibilizado”, por decirlo de una manera que todos lo entendamos?
La segunda reflexión está relacionada con la defensa que de su persona hace el propio Sr. Krahe, que poco o nada tienen que ver con una gallarda justificación de su comportamiento, y tienen un cierto tufillo a reconocimiento de culpa, (lo que, dicho sea de paso, no habla mal del cantante): “Yo no he hecho nada, no emití las imágenes ni he intentado difundirlas. En la película que me hicieron “Esto no es la vida privada de Javier Krahe” [en las que aparece el vídeo], yo sólo sabía que me iban a grabar, pero no tenía control sobre los contenidos”. Lástima que luego añada “es una fijación que tiene contra mí una serie de personas”, porque si es verdad lo que asegura en la primera parte de su aserto, no veo más persecución que la de la productora que le ha puesto en el apuro en el que le ha puesto… Y en todo caso, la que el Sr. Krahe, y tantos como él, exhiben con frecuencia contra una serie de personas a las que ofenden y ofenden sin saber en realidad ni por qué lo hacen, quizás simplemente porque no les parecen suficientemente "modernos". O porque consideran que hacerlo "vende", verdadero leit motiv después de todo, de tantos intelectualetes de tres al cuarto que no pasarían del empate en un debate con Espinete sobre la existencia de Dios.
La tercera reflexión está relacionada con el propio comentarista Verdad, quien en su comentario afirma que “debemos aprender bastantes cosas de EEUU en cuestión de libertades. Allí se puede quemar un Corán (o una Biblia) sin que ello suponga ir a la cárcel, pero en España se quiere encarcelar a Javier Krahe”. La afirmación, lamento de verdad decírselo, amigo Verdad, está llena de incorrecciones, o por mejor decir, no contiene una sola palabra que sea correcta.
En primer lugar, el Sr. Krahe (o el productor del documental en su caso) no va a ir a la cárcel, pues el delito del que se le acusa está directamente relacionado con el artículo 525 del Código Penal español, por virtud del cual “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. De hecho, la pena que se pide para el Sr. Krahe y la productora asciende a 400 euros por nueve meses… así que de cárcel… de cárcel, nada de nada.
Por el contrario, el mismo comportamiento del Sr. Krahe en Estados Unidos habría ido con toda probabilidad por vía del que castiga a todo aquél que “intentionally defaces, damages, or destroys any religious real property, because of the religious character of that property, or attempts to do so” (“intencionadamente mutile, dañe o destruya cualquier propiedad religiosa por causa del carácter religioso de esa propiedad o intente hacerlo”) a una “fine in accordance with this title and imprisonment for not more than one year, or both” (multa de acuerdo con este título y prisión por no más de un año, o ambos). Es decir, que en Estados Unidos, a poco de mal que le fuera el juicio, al Sr. Krahe le salía multa… y cárcel.
Para terminar, y como cuarta reflexión, nos encontramos una vez más con la célebre cuestión del tratamiento de la blasfemia y otros atentados contra la libertad religiosa. Innecesario afirmar que para realizar el que se realiza en países como Irán o Pakistán, mejor no hacer nada. Pero la libertad religiosa es uno de los pilares más importantes del edificio sobre el que descansa el estado de derecho y el sistema democrático de convivencia. Y como tal, requiere, merece, exige en realidad, mecanismos apropiados de defensa que, aunque desde luego no deban ser los pakistaníes o los iraníes, no por ello no pueden y deben ser otros.
Personalmente, el tratamiento que le da el Código penal español, por benigno que pueda parecer a algunos, me parece muy adecuado, incluso más que el que otorga el norteamericano, alineable con el español aunque más duro. Lo que no quita para que me parezca sumamente raro que, como afirma el Centro Jurídico Tomás Moro que interpone la denuncia contra Javier Krahe y la productora del documental sobre su vida, dicho artículo no haya sido nunca aplicado en un país en el que, como el nuestro, muchos de sus ciudadanos, demasiados a decir verdad, todavía no han aprendido a aceptar y respetar el derecho de los demás a profesar la religión que deseen, y en el que muchos ciudadanos, demasiados a decir verdad, se consideran con derecho no sólo a meterse en las creencias que profesan sus compatriotas, sino también a burlarse de ellas.
El Sr. Krahe o la productora del documental sobre su vida, tendrán que enfrentarse a la pena que corresponde a la falta de respeto que han observado hacia sus conciudadanos. Y a decir verdad, aún tendrán que felicitarse de no ser pakistaníes o iraníes. Es más… por felicitarse, tendrán que felicitarse de no ser, simplemente, norteamericanos. Por mi parte, y si se demuestra jurídicamente la responsabilidad de uno, de otro, o de los dos, me felicitaré de que paguen de acuerdo con la ley por la falta de respeto exhibida hacia sus conciudadanos.
Y ojalá que su caso sirva de lección a los muchos, demasiados ciudadanos españoles, que no conciben otra manera de vivir su supuesto ateísmo de pandereta que la ofensa gratuita hacia los que profesan algún tipo de creencia. Nunca me ha parecido bien que nadie se meta con un ateo, pero por esa mismísima razón, no consigo entender los motivos que animan a los agresivos ateos del s. XXI a meterse con cualquiera que profese algún tipo de religión que no sea la suya. Y cuando hablo de "una religión que no sea la suya" no lo digo por casualidad, pues no existe en occidente en el s. XXI, .
©L.A.
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