No me digan Vds. que no han participado alguna vez en la clásica tertulia de amigos en la que el más listo de la pandilla plantea la consabida cuestión: “¡Pues a mí me han dicho que para ser Papa no hay que ser cura!”. Pues bien, después de todo y como ocurre con casi todo, la respuesta a la cuestión que la provocativa afirmación encierra no es tan difícil de obtener, y nos la proporciona con claridad el Código de Derecho canónico de 1983.
Así, dentro del capítulo “Del Romano Pontífice”, nos dice su artículo 332.1:
“El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente”.
Prácticamente idéntico a lo que expresa el artículo 88 de otro de los documentos fundamentales por lo que al tema se refiere, la “Constitución Apostólica Romano Pontifice Eligendo” del Papa Pablo VI, de 1975, cuando dice:
“Después de la aceptación, el elegido que haya recibido ya la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho y puede ejercer la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal. Si por el contrario, el elegido está desprovisto del carácter episcopal, será ordenado inmediatamente obispo”.
Lo que si por un lado, nos da una pista, y es que la elección del Papa, aunque acostumbra a ser así, no tiene porqué recaer necesariamente en uno de los componentes del colegio cardenalicio que se encierra en el cónclave, sino que puede hacerlo en una persona que no forme parte de él, por otro, y no menos, implica que para ser Papa hay que ser obispo, y que si por un casual, el elegido no lo fuera, eventualidad que, como se ve, no se excluye, entonces es necesario consagrar al elegido.
Ahora bien, si retuercen Vds. la cuestión, la pregunta inicial sigue sin respuesta: sí, sí, obispo sí… ¿pero es necesario ser cura para ser Papa?
Sin necesidad de abandonar el CDC, y aunque por vía indirecta, encontramos una vez más la respuesta. Y es que para ser obispo, es conditio sine qua non ser sacerdote, como con meridiana claridad reza su artículo 378.1, en el que leemos:
“Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea […] ordenado de presbítero [o sea, sacerdote] desde hace al menos cinco años”.
Lo que en definitiva, y respondiendo ahora sí a la pregunta que nos hacíamos al inicio, significa que para ser Papa se ha de ser sacerdote con un mínimo (y ya es apurar) de cinco años de antigüedad. Lo que, sin embargo, para personas de pensamiento retorcido -como es mi caso-, no deja de plantear una cuestión: dado que la condición de la antigüedad de cinco años como sacerdote rige para ser obispo pero no expresamente para ser Papa, si el colegio cardenalicio decidiera elegir Papa a un sacerdote con, pongamos por caso, tres años de antigüedad, ¿podría hacerlo? En buena teoría no, porque al no tener cinco, no podría consagrarlo obispo, y al no poder consagrarlo obispo, no podría proclamarlo Papa. En la práctica, qui lo sa?
De todas maneras no se preocupen Vds. mucho, que eso no va a ocurrir mañana y de momento tenemos Papa para rato, como ha quedado bien patente en Madrid. Y si ocurriera, ya saben Vds. lo que dicen y que tan al caso viene… “doctores tiene la iglesia”. Y desde muy pronto, otro español más, San Juan de Avila, que para eso lo ha anunciado el Papa. Y en Madrid.
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