Ya es un hecho: el régimen que regula la transmisión de los apellidos a los descendientes en España, un régimen impecable que recogía el artículo 109 del Código Civil(1) el cual convertía al orden tradicional de los apellidos (el del padre primero, el de la madre segundo) en régimen subsidiario en el caso que los cónyuges no alcanzaran un acuerdo y permitía, en cualquier caso, que una persona, alcanzada la mayoría de edad, alterara dicho orden si tal era su deseo, -régimen, por cierto, entre los más liberales del mundo-, ha sido derogado y sustituido por un nuevo régimen, el que impone el artículo 49 de la nueva Ley de Registro Civil, en el que quien decide dicho orden a falta de acuerdo entre los cónyuges es... ¡¡¡el funcionario del Registro Civil!!! ¿Se puede creer? Y eso después de que no prosperaran propuestas tan pesoítas e infantiles como el del orden alfabético, que nos habría convertido a todos los españoles en tres o cuatro generaciones en Abad, Abadía, Abarca o Abascal.
El espectáculo de una polémica estéril en la que se sume por enésima vez la cámara legislativa, esta vez a vueltas con el orden de los apellidos de una persona, nos lleva a preguntarnos por las verdaderas intenciones de este tipo de iniciativas. Y la verdad es que existir existen, no crean Vds. que no.
Muchos dirán que se trata de desviar la atención sobre el principal de los problemas de los españoles, esa crisis acuciante que se ha cobrado ya cinco millones de parados y que ha dejado a tantos millones de autónomos en la quiebra. Yo, sin embargo, soy de los que cree que es más bien la crisis económica la que ha constituido la cortina de humo tras la cual ha ocultado el Gobierno el proyecto de ingeniería social que es su único soporte ideológico, antes que constituir los continuos ataques a la sociedad la cortina de humo tras la que se escondía la crisis: sutil diferencia que nos ha colado, en los albores de la crisis económica y en pleno esplendor de la misma, varias leyes de discriminación entre varones y mujeres, una ley contra la libertad de enseñanza, varias leyes contra la familia, una ley de aborto libre, una ley de igualdad de trato que prepárense Vds., y una ley de apertura de puertas a la eutanasia... como poco.
En el tema de los apellidos nos encontramos ante la clásica táctica de inventarse literalmente un problema, presentando como tal lo que ni lo era ni lo es, al solo objeto de que el que la utiliza, el Gobierno zapaterita, quien si no, aparezca como el mesías esperado para brindar la solución: la cizaña en su estado puro, una estrategia implementada ya en varias ocasiones, y en la que el pesoísmo, y concretamente ZP, se muestra consumado especialista.
El tema de los apellidos representa también nueva carnaza con la que alimentar el sustitutivo ideológico que ha hallado en el feminismo un pesoísmo que abandonó hace tiempo el socialismo como ideología (y eso si es que alguna vez lo practicó, que basta un repasito a la historia pesoíta para comprobar que el socialismo democrático es la única ideología que el PSOE no ha practicado nunca). Un feminismo que, reconozcámoslo, no representa para el PSOE tanto un vivero de votos, como una fuerza agitadora –agitprop acostumbra a llamársele- muy conveniente para un partido que fía todas sus posibilidades de éxito al hecho de crear tensión en la sociedad, como bien explicó un buen día un sincero ZP a Iñaki Gabilondo (“off the record”, eso sí, ¿se acuerdan Vds.? Véalo aquí)
Y representa, por último, el temita de marras, una oportunidad pintiparada para debilitar a la que el PSOE tiene identificada como el principal obstáculo para el proyecto de ingeniería social que pretende implementar, y en consecuencia, para su permanencia en el poder: la familia. Una familia en la que introduce, o pretende introducir, cuantos elementos de debate y disenso sean posibles, convirtiendo en discutible y en objeto de disputa cualquier cosa, incluso algo tan nimio como un orden de los apellidos que, hasta la fecha, no sólo no se discutía, sino que pasaba absolutamente desapercibido entre la indiferencia de todos y la aceptación unánime.
(1) Artículo 109 del Código Civil actualmente vigente.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
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