El 8 de diciembre del año 2005, entraba en vigor la llamada Ley de Defensa Nacional, una ley oportunista e innecesaria como tantas de las realizadas por el Gobierno pesoíta del Sr. Zapatero, así como petulante y hasta contraproducente para los intereses de la defensa nacional, cuyo único objetivo real, perteneciente al estricto ámbito de la pequeña política miserable pesoíta de partido, era la aprobación de un artículo, el 17, con el que el pesoísmo pretendía poner aún más en evidencia lo que según él había sido la indigna e ilegítima actuación del Gobierno que le precedió, el del Sr. Aznar, al ordenar la intervención, en los términos que lo hizo, en el conflicto que finalizó con la deposición del tirano Sadam Hussein.
Rezaba y reza el artículo 17 de la mencionada ley de la siguiente manera:
“Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados.
1. Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados.
2. En las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado para la ratificación, en su caso”.
En la patética actuación del Gobierno español en la Guerra de Libia al dictado de los intereses del Gobierno francés, -del cual el Sr. Zapatero es rehén en pago de las cuatro fotitos que le regaló en las cumbres del G-20, convertidas en ese oscuro objeto de deseo de la irrisoria y raquítica política exterior zapaterita-, la secuencia de los hechos ha sido la siguiente:
Domingo, 20 de marzo. El comandante jefe del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa (CMOPS), el Teniente General Domínguez Buj anuncia que cuatro cazas F18 se encuentran ya en la base italiana de Decimomannu, en Cerdeña, preparados para actual en “cualquier momento” y con permiso para abrir fuego al amparo de las resoluciones aprobadas por la ONU.
Lunes, 21 de marzo. Dos de los cuatro aviones de combate F18 patrullan sobre territorio libio.
Martes, 22 de marzo. Zapatero rinde, por fin, cuentas en el Congreso de los Diputados sobre la participación de España en la Guerra de Libia.
¿Dónde está, pues, la consulta previa y la autorización igualmente previa que impone el mandato imperativo del artículo 17.1 de la Ley de Defensa Nacional, propuesta y aprobada por el Gobierno pesoíta del Sr. Zapatero sin que fuera necesaria ni nadie se la hubiera requerido?
Esta patrulla de mentirosos compulsivos que componen el Gobierno pesoíta del Sr. Zapatero aducirán ahora “la máxima urgencia” de la operación para acogerse al artículo 17.3 de la Ley de Defensa Nacional, en lugar de hacerlo al preceptivo 17.1. Pero entonces ¿me quiere decir alguien en qué consiste “la máxima urgencia” de la intervención de España en la Guerra de Libia, más aún cuando al día de hoy, y después de haber forzado la legislación española una vez más hasta los límites de lo intolerable, lo que es operativamente hablando, los aviones españoles destinados a la misma ni siquiera han abierto fuego?
En segundo lugar, si la participación española en la Guerra de Libia se considera “de la máxima urgencia” ¿qué clase de participación podrá no ser considerada tal en adelante?
En segundo lugar, si la participación española en la Guerra de Libia se considera “de la máxima urgencia” ¿qué clase de participación podrá no ser considerada tal en adelante?
Y en tercer lugar y por último, ¿qué es lo que corresponde hacer con un Gobierno que sistemáticamente incumple las leyes, incluso aquéllas absolutamente innecesarias y que nadie le ha pedido, aprobadas por él mismo?