Informa el diario británico The Telegraph que la Comisión de igualdad y derechos humanos británica está investigando si hoteles que son exclusivamente para homosexuales quebrantan la ley, y que no descarta tomar acciones legales contra los mismos.
Como se sabe, rige en el Reino Unido desde 2007 la Equality Act (Sexual Orientation) Regulations, la cual sirvió, como tuvimos ocasión de comentar en esta misma columna hace poco más de un mes, para imponer una multa de 3.600 euros a los propietarios de un hotel que denegaron al entrada a una pareja de homosexuales, y ello aunque, según declararan, no lo hicieron por ser homosexuales, sino por no estar casados y no ser partidarios ellos de las relaciones fuera del matrimonio.
Es muy probable que la verdadera razón de los propietarios del hotel tuviera que ver más bien con su condición homosexual, y que la apelación a la inexistencia de vínculo matrimonial formara parte, apenas, de la estrategia de defensa para no ser multados. Pero me es igual.
Cuando hablábamos de aquel caso, defendí lo siguiente:
“Se trata, a mi entender, de un planteamiento erróneo, tremendamente desenfocado, y en realidad, superficial, muy lejano al verdadero fondo de la cuestión, que no es otro que el derecho de toda persona o asociación a establecer las normas por las que quiere regirse, por absurdas que a los demás nos puedan parecer, siempre que no sean penalmente perseguibles. Una de cuyas manifestaciones más notorias al nivel hostelero en el que aquí nos desenvolvemos, es el del que siempre se ha llamado derecho de admisión que tan bien ha funcionado hasta la fecha, y cuyo cuestionamiento, amén de innecesario, puede conducir a una paralización de la actividad empresarial.
Por otro lado, me parece muy curioso que sea el mismo legislador el que no sólo permite, sino que obliga con todo el aparato de la ley, a un empresario a denegar el paso a su local de un fumador, el que de la misma manera le impide negárselo a un homosexual o a una persona que no esté casada. Honestamente, no consigo entender el esquema argumental que hace posible la coexistencia de una conducta y de la otra, y cómo el estado puede estar legitimado para impedir ejercer en un local una actividad que no sólo no es ilegal sino de la que resulta el más lucrado, y al mismo tiempo, obligar a su propietario a aceptar en ese mismo local actividades que no quiere aceptar, por absurdos y estúpidos que a los ojos de los demás puedan parecer sus fobias o sus prejuicios”.
Pues bien, hoy, cuando me toca comentar el caso contrario (la admisión de heterosexuales en un hotel cuyos dueños sólo quieren alojar clientes homosexuales), vuelvo a opinar igual. Y lo hago porque, en realidad, no se trata del supuesto contrario, sino del mismo, exactamente el mismo: un nuevo caso, éste como aquél, de intromisión del estado en la vida de las personas, limitando su derecho a establecer las normas por las que quieren regirse ellas y sus negocios siempre que no sean penalmente perseguibles.