No se le oculta a ninguno de Vds. –es más, casi seguro que todos conocen algún caso, cuando no varios- la cada vez mayor frecuencia con la que procedemos a incinerar los restos de nuestros deudos, una costumbre que hace tres décadas, cuatro, cinco, era prácticamente inexistente. La escasez de suelo sagrado, el consecuente encarecimiento del mismo, y tantos y tantos otros fenómenos que acompañan a la vida moderna y sobre los que, indudablemente valdría la pena conversar, están con toda seguridad en la base del auge que adquiere entre nosotros la moderna costumbre de incinerar los restos de nuestros seres queridos una vez que éstos nos han abandonado. Según la Asociación nacional de servicios funerarios (PANASEF), hasta un 32% de los fallecidos en España, uno de cada tres prácticamente, son incinerados, desde los escasos 44 españoles que lo fueron en 1973.
 
            En el plano teológico, se suele argumentar que en las escatologías de fase única, -esto es, en aquéllas en las que una vez desaparecido el cuerpo el alma, una vez liberada de la materia, pervive en una nueva dimensión sin necesidad alguna de volver a reunirse con el que una vez fue su cuerpo-, la tendencia suele ser la de incinerar los cuerpos. Tal sería el caso de la religiosidad clásico-pagana, las religiones asiáticas como budismo o hinduismo, etc.. En tanto que en las escatologías de doble fase, esto es, aquéllas en las que en el momento de la muerte se produce la pervivencia del alma pero en un momento posterior, alma y cuerpo están llamados a reencontrarse, la tendencia sería la de enterrar los cuerpos. Tal sería el caso de las tres religiones del libro, judaísmo, cristianismo e islam.
 
            Fíjense lo que son las casualidades de la vida, que procedo estos días a leer la traducción de una biografía de Mahoma realizada por un orientalista húngaro llamado Edward Rehatsek muerto en la India en 1891, concretamente en Bombay, de quien justamente se asevera haber sido el primer occidental cuyos restos habrían sido incinerados. Me parece mucho afirmar, pero ahí está el dato.
 
            Y bien, todo esto dicho, ¿qué es lo que expresa la Iglesia sobre la cremación de cadáveres? ¿La admite, no la admite, la aconseja, la condena? Obtener la respuesta no representa excesivo trabajo, pues se recoge explícita y muy claramente en dos importantes documentos eclesiásticos. El primero, el Código de Derecho Canónico de 1983, en cuyo título III, titulado Sobre las exequias eclesiásticas, canon 1176 § 3, dice:
 
            “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
 
            En la misma línea de pensamiento, el Catecismo de 1997, en su artículo 2.301, afirma lo siguiente:
 
            “La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo”.
 
            Así que ya lo saben. Por si este tema les condicionaba a Vds. a la hora de tomar una decisión al respecto.
 
 
 
 
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