La injusticia intrínseca que en un sistema democrático que proclama la igualdad de todos los ciudadanos independientemente de su “nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14 de la Constitución española) representa una legislación donde un delito sólo puede ser cometido por un sector de la población y no por el otro, o donde un delito sólo lo es cuando se comete sobre un sector de la población pero no cuando se comete sobre el otro, se ha solido justificar sobre la base de que la realidad social avala que, efectivamente, el delito sólo se presenta en la manera en la que la ley, aunque injusta, regula.
Personalmente soy de los que cree que con que un solo hombre por cada cien mujeres fuera víctima de un delito de malos tratos, sería bastante para no dejar de regular dicha situación de manera idéntica a como se regula cuando el delito se produce en los términos opuestos. De parecida manera en que a ningún legislador sensato se le ocurriría dejar de castigar un asesinato terrorista cometido por una mujer sobre la base de que las mujeres cometen pocos atentados terroristas.
Pues bien, incluso aceptando con el Gobierno español que si la situación del hombre maltratado por su mujer es excepcional la legislación debe proceder a discriminar el delito de manera igualmente excepcional, la pregunta entonces se plantea en estos términos: el maltrato de hombres, ¿es, efectivamente, una situación excepcional?
Mucho me gustaría haber podido encontrar la respuesta a este interrogante sin salir de España, pero en un país donde los malos tratos de hombres por mujeres no constituyen delito –podrá llegar a constituir un delito de otro tipo, pero no un delito de malos tratos-, y donde el Gobierno es de un sectarismo que excede lo imaginable, no esperará uno encontrar estadísticas de un delito que no lo es, y menos aún, si esas estadísticas sólo pueden servir para desargumentar la acción de ese Gobierno sectario.
Lo que no significa, sin embargo, que no podamos acudir a otros instrumentos no menos válidos para hallar una respuesta al interrogante que nos planteamos. Y he encontrado el mejor posible: las estadísticas de un país bien cercano al nuestro, tan cercano como Francia, donde, contrariamente a lo realizado aquí, el Gobierno no ha discriminado a unos sectores de población frente a otros, y tan delito son los malos tratos cometidos por hombres, como los cometidos por mujeres. O los que tienen por víctima a una mujer, como los que tienen por víctima a un hombre.
Ahí van los datos, bastante más sobrecogedores de lo que ninguno de Vds., influido por los instrumentos de imposición del pensamiento único que con tanta habilidad utiliza nuestro Gobierno, hubiera nunca ni siquiera imaginado. No proceden de cualquier sitio: proceden, ni más ni menos, que del Ministerio del Interior francés.
Porque no se trata de un 1% de víctimas masculinas, ni de un 2 ni de un 3. En Francia, de 185 casos de malos tratos culminados en asesinato, 27 de las víctimas eran hombres asesinados por sus mujeres. Esto es, un 14,60% del total de víctimas. En otras palabras, una de cada siete. ¿Se trata, realmente, de algo tan excepcional como para que un legislador lo ignore?
Fíjense que en esta misma columna denunciábamos hace sólo unos días que ¡oh casualidad! un idéntico 14% de los pederastas españoles eran mujeres. Y hasta ahora, a ningún idiota se le ha ocurrido discriminar la pederastia en función del sexo de quien la comete... ¿Por qué lo hacemos, entonces, cuando en vez de los malos tratos a los niños, se trata de los malos tratos entre adultos? ¿Será que da votos (o alguien cree que los da)? ¿Será, más bien, el precio que hay que pagar a determinados grupos, en este caso el más rancio y revanchista de los feminismos, para recabar su apoyo?