Varios sitios europeos llaman la atención sobre un hecho asombroso: la participación de Mons. Christian Nourrichard, a cargo de la diócesis de Évreux, Francia en una “ordenación” sacerdotal anglicana, en donde, para mayor escándalo, se confirió un supuesto sacerdocio a 13 mujeres.
Nourrichard en procesión litúrgica con los anglicanos
Mons. Nourrichard ha violado varios artículos del derecho canónico:
1) Comunicación in sacris o in divinis con una secta reformada.
2) Avalar con su presencia una inexistente sucesión apostólica, para escándalo y confusión de los católicos..
3) Y cúlmine: avalar, además, la supuesta ordenación de “sacerdotizas”.
Junto a las supuestas "sacerdotizas"
Aun en la versión mucho más benigna del Derecho Canónico vigente hoy en la Iglesia católica se prohibe estrictamente esta “comunicación en lo sagrado” con la sola excepción de grave peligro y al solo efecto de recibir la confesión, la eucaristía o la unción de los enfermos. Todo esto en condiciones acotadas, según el canon 844 § 1 y ss.
Pero si atendemos a la prolífica documentación sobre la materia emanada por la Congregación del Santo Oficio, fundada hacia fines del año 1100, es decir, muy anterior a la codificación de la legislación canónica, encontramos los principios que gobiernan la conducta de los católicos en estas cuestiones.
El Santo Oficio se refiere a la cuestión sobre si los católicos pueden recibir los sacramentos de los no-católicos. Dice que los católicos lo pueden hacer siempre y cuando se den estas condiciones: causa grave y urgente. Administrada por un sacerdote no católico válidamente ordenado que administre el sacramento conforme a un rito católico sin ningún tipo de mezcla con un rito condenado (ritus damnati).
Ritus damnati
La communicatio in divinis en las circunstancias antedichas no puede ser jamás una profesión externa (protestatio) de un falso dogma.
No debe ser causa de escándalo. Fuera de las causas graves y urgentes, tal recepción está prohibida.
Pero la Iglesia va más allá de la recepción de los sacramentos antedichos. Prohibe incluso asisitir a los funerales de un acatólico excepto por una causa civilis (o sea, por una causa civil, por lo que se entiende en razón de la importancia civil del difunto).
Se entiende que esta presencia deberá ser puramente material y solo en tanto que no haya daño para los católicos ni se participe en la ceremonia. Así pues, un católico tiene vedado siquiera llevar el palio de una procesión hacia o dentro de una iglesia herética. En caso de funerales, podrán acompañar el cuerpo al cementerio, pero manteniéndose alejados de los no-católicos. Los católicos tienen prohibido llevar velas en un funeral de cismáticos, puesto que esto es una forma de communicatio in divinis.(1)
Queda, pues en evidencia que no solo la recepción de los sacramentos, sino la mera presencia en una ceremonia acatólica ha de tener una causa justificada, ser realizada con máximos recaudos como para no dar a entender una participación material (descartando aun pequeños gestos como portar una vela, por ejemplo) y solo lícita si no es motivo de escándalo.
Ahora bien, el susodicho obispo ha participado revistiendo paramentos litúrgicos anglicanos, formando parte del presbiterio del “clero” anglicano, fotografiándose con ellos en diversas tomas posadas, al lado de los supuestos sacerdotes y finalmente, avalando no solo la validez de la sucesión apostólica (que haría posible la ordenación de hombres) sino la aberrante presunta “ordenación sacerdotal de mujeres”.
Aval a un supuesto sacerdocio femenino
“las palabras que hasta época reciente han sido corrientemente tenidas por los anglicanos como forma propia de la ordenación presbiteral, a saber: Recibe el Espíritu Santo, en manera alguna significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad, que principalmente es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor en aquel sacrificio, que no es mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz [v. 950]. Semejante forma se aumentó después con las palabras: para el oficio y obra del presbítero; pero esto más bien convence que los anglicanos mismos vieron que aquella primera forma era defectuosa e impropia. Mas esa misma añadidura, si acaso hubiera podido dar a la forma su legítima significación, fue introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo después de aceptarse el Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar.
... Así, pues, asintiendo de todo punto a todos los decretos de los Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma materia, confirmándolos plenísimamente y como renovándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas.”
Finalmente, conforme la tradición constante de la Iglesia y de un modo solemne en la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis del Papa Juan Pablo II, la Iglesia «no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia» (n. 4). Este texto, por la forma y redacción ha sido apreciado por algunos como definición del Magisterio Extraordinario, es decir, dogmática.
Así pues, Mons. Nourrichard ha faltado triplemente a su deber de católico, falta agravada por su condición de obispo:
- Ha realizado actos de communicatio in sacris con los herejes y cismáticos anglicanos.
- Ha avalado con su presencia la supuesta sucesión apostólica de esta comunidad, contrariando lo expresamente definido por el papa León XIII.
- Finalmente, ha avalado la presunta ordenación de mujeres, contra toda la tradición y contra la expresa censura de la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis.
Cabe ahora preguntarse qué hará la Conferencia Episcopal de Francia y la Santa Sede.
Anexo
Canon 844 § 1: Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el can. 861, § 2.
§ 2: En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
§ 3: Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.
§ 4: Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
§ 5: Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.
(1) Cfr. El Santo Oficio y la Communicatio in divinis, revista Latin Mass
Fuentes:
Salsbury Cathedral site ver galería fotográfica
Perepiscopus: Observatorio de los Obispos de Francia
La Porte Latine