Después de la legalización del matrimonio homosexual que ha partido a la sociedad argentina en dos –siempre he dicho que estos Kirchner estudiaron en la misma escuela que Zapatero-, viene a ocurrir en el país andino un extraño suceso al que ya se ha dado en llamar “el aborto por la puerta de atrás”, y que constituye una de las maniobras más rastreras nunca utilizadas para colar la legalización de la práctica en una sociedad.
Los precedentes son los siguientes. En la Argentina el aborto está penalizado por el artículo 85 de su Código Penal, pero existen dos supuestos recogidos en el artículo 86 en los que el mismo está despenalizado, a saber:
“1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
El primer supuesto, evitar un peligro para la vida de la madre, al que tan aficionados son los proabortistas –lo utilizan indefectiblemente para introducir en los códigos penales la despenalización, y a ésta como paso previo a la legalización-, ni siquiera es necesario recogerlo, pues la resolución del conflicto en las pocas ocasiones en las que éste se da, no requiere de otra cosa que de la aplicación de las reglas generales del derecho penal (legítima defensa, estado de necesidad) y de los protocolos de la medicina que los médicos conocen perfectamente.
En cuanto al segundo, imaginen Vds. el número de casos a los que puede llegar a afectar... Si en España, con una población similar a la argentina, todos los casos de aborto por violación no llegan a doscientos al año, añadan Vds. la circunstancia de que la violación afecte a una mujer “idiota o demente”, y la cifra argentina difícilmente puede superar el medio centenar de casos anuales.
Pues bien, ahora resulta que en 2007 se emite una “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” todo un informe de 65 páginas, con todo el farragoso lenguaje al uso (edulcoradas referencias a los derechos femeninos, citas a las mismas convenciones internacionales de siempre) destinada a regir las conductas y protocolos relativos al aborto en los hospitales nacionales. La misma, apenas firmada por un subsecretario (Guillermo González Prieto) y por una coordinadora (Paula Ferro), es publicada en la página web del ministerio y, sobre todo, numerada (con el número 1184/2010), un trámite que no puede producirse sin la firma del ministro, el cual, Ginés González García cuando se elaboró la Guía, ni ninguno de sus sucesores... ¡la ha firmado jamás! A pesar de lo cual, y según el actual ministro, Juan Manzur, en buena teoría y en cuanto publicada y numerada, la Guía está vigente. Tanto así, que hasta ha sido presentado por el Consejo nacional de mujeres argentino ante el Alto comisionado de Naciones Unidas para derechos humanos, según puede leer cualquiera en la página web del citado organismo.
Pues bien, la guía en cuestión, que, como se ve, ha prescindido de todo el farragoso trámite parlamentario que debería afectar a las leyes que versan sobre derechos humanos, y aún de otras formalidades que seguramente para su impulsores sólo sirven “para complicar las cosas”, permite proceder al aborto a cualquier mujer que haya sido violada, aun cuando no concurra la circunstancia de demencia de la que habla el artículo 86 del Código Penal. Y no sólo eso, sino bajo la única, ojo, la única condición de realizar una declaración jurada:
“Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violacion, se debe solicitar constancia de la denuncia de la violación, si se hubiera interpuesto, o en su caso declaracion jurada de la mujer*” (pag. 34).
Por si la cosa no hubiera quedado suficientemente clara, aún se insiste unos renglones más adelante:
“Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningun otro tipo de documentación adicional a la declaracion jurada o constancia de denuncia mencionada*” (pag. 34).
Imagínense Vds. el coladero en el que la Guía convierte la en principio estricta legislación del Código Penal argentino.
Por si esto fuera poco, aún se hace la siguiente advertencia:
“Es esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartiran la informacion de la consulta con nadie*” (pág. 33)
Lo que a similitud de lo que en España introduce la Ley Aído –orgullosa puede sentirse la joven ministra en ligar su apellido a semejante legado- permite a las menores de edad abortar sin que ni siquiera hayan de ser informados sus padres.
El asunto ha producido en la Argentina el estupor que cabe imaginar, con el consiguiente enfado de la Presidente de la nación y de la oposición parlamentaria. Desde luego, pone de manifiesto no sólo los sinuosos derroteros que el proabortismo está dispuesto a recorrer para la consecución de sus objetivos, algo que ya conocíamos. Pero en este caso, además, destapa un escándalo de dimensiones monumentales, que va más allá de la cuestión de fondo y pone en tela de juicio todo el procedimiento legislativo y hasta constitucional en un país como la Argentina. Por otro lado, tan parecido al nuestro... y al decir de muchos, cada vez más.
Lamentable de verdad. Uno se queda sin palabras.