Chile vive las semanas más inciertas de sus últimas décadas. El próximo 4 de septiembre los ciudadanos del país sudamericano están llamados a votar para aprobar o rechazar una nueva Constitución. ¿Consagrará su nueva Carta Magna el "derecho" a terminar con la vida del no nacido? ¿Tendrán derecho los padres a educar a sus hijos, según sus propios valores? ¿Qué recoge el borrador de la nueva Constitución?
Maximiliano Pérez Cousiño es chileno, abogado y ha participado activamente en iniciativas en favor de la vida en su país. Desde la capital de Chile, y preocupado por la situación en la que se encuentra su tierra, habla con Religión en Libertad para analizar los auténticos peligros del texto constitucional.
- ¿Qué dice la actual Constitución, y la legislación chilena, sobre el derecho a la vida?
La Constitución chilena actual, en su artículo 19, establece que "se asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona", y establece, de forma clara, que "la ley protege la vida del que está por nacer".
Por su parte, el Código Civil señala que "son personas todos los individuos de la especie humana" y, los artículos 181 y 243, reconocen al individuo que está por nacer como "hijo".
Sin embargo, la ley del aborto vigente en el país permite practicarlo en determinados supuestos: En caso de peligro para la madre (cuando este riesgo sea "vital"), si el feto es inviable (se limita su eliminación a ciertas patologías) y en el caso de violación (se restringe a 12 semanas de gestación, cuando se trate de adolescentes y mujeres mayores de 18 años, y a 14 semanas, para niñas menores de 14 años).
- ¿Cómo se puede ver ampliado el aborto en la nueva Constitución, o en la legislación que nazca de ella?
El borrador Constitucional, en su artículo 61, sobre los derechos sexuales y reproductivos establece que:
"El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencia y de interferencia por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones".
En primer lugar, hay que advertir de que, si se aprueba el borrador, existe en nuestra legislación el principio de supremacía constitucional, el cual consiste en que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y todas las leyes deberán ajustarse siempre al texto constitucional, de lo contrario dejarían de ser vinculantes.
En segundo lugar, la nueva propuesta no pone ningún tipo de límites, y garantiza la interrupción del embarazo como un derecho, sin límite de tiempo alguno o supuestos especiales.
Por otro lado, en el artículo 61, se recoge otro de los mayores peligros: "La ley regulará el ejercicio de estos derechos". A simple vista se puede ver cómo un límite al ejercicio de este "derecho", incluso, alguien puede llegar a pensar que no es tan malo este artículo constitucional, ya que va a estar regulado por una ley que le pone límites. Sin embargo, una simple ley no puede limitar el ejercicio de un "derecho" garantizado en la propia Constitución. Al final todo quedará en algo ambiguo y lleno de contradicciones.
- ¿Hasta qué semanas cree que se podrá abortar con la nueva Constitución, o con la legislación que salga de ella? ¿Podría llegar a ser hasta los nueve meses?
De acuerdo a la literalidad del texto propuesto no habría límite alguno para realizar un aborto. Habrá que esperar a la discusión de una nueva ley que regule el aborto y ver cómo se ajusta a la nueva Constitución. Con este borrador quedarían sin efecto los supuestos que permiten actualmente el aborto, por ser innecesarios.
Por un lado, sorprende la ausencia de límites temporales para poder practicar un aborto, y por otro, la situación en la que quedan todos aquellos que decidan acogerse a la objeción de conciencia. Una vez que el "derecho" a abortar sea reconocido, el Estado va a tener amplias facultades para ejercerlo, y esto podría afectar seriamente a la independencia de cualquier centro o profesional sanitario. Un doctor o una enfermera no tendrían cómo acogerse a la objeción de conciencia, y podría ser forzados a practicar un aborto bajo la amenaza de perder su puesto, de multas, o de ingresar en prisión.
-¿Se va a introducir la eutanasia como derecho en la nueva Constitución chilena?
El artículo 68 del borrador de la nueva Constitución establece que "toda persona tiene derecho a una muerte digna", y en el capítulo segundo, sobre derechos fundamentales y garantías, se afirma que la Constitución asegura "el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de la vida".
Estos artículos, que blindan la eutanasia, lo que hacen, en mi opinión, es instaurar la cultura de la muerte, la pérdida de la dignidad de la persona y del valor de la vida.
- ¿De qué medidas de "género" se hablan en la nueva Constitución?
En el artículo sexto del borrador de la nueva Constitución chilena se hace referencia a las "diversidades y disidencias sexuales y de género", y se les reconoce su participación y representación, sin especificar los límites claros para ello.
Con esta preferencia, de un grupo de personas sobre otro, se pretende asegurar cupos en cargos públicos, a todos aquellos que tengan unas características determinadas, atentando contra principios básicos como la igualdad ante la ley o la democracia. Se desean crear privilegiados con más derechos que sus compatriotas, discriminando de forma activa y arbitraria a los demás ciudadanos que no sean parte de estos grupos elegidos.
Así mismo, la "igualdad de género" no se ciñe a igualdad entre hombres y mujeres, sino que, según el borrador, debe ampliarse para todo tipo de "géneros", tanto en el ámbito púbico como en el privado. Se trata, por tanto, de un reconocimiento legal de la "disidencia sexual", y por lo tanto de la ideología de género, a las que el Estado y la legislación chilena deberán adaptarse a partir de ahora.
Otra cuestión, no menor, vinculada a este tema, es la educación. En el artículo 35 de la propuesta de una nueva Constitución se establece que la educación "se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución".
-¿Qué le parecen los artículos "feministas" del nuevo texto constitucional?
Resulta impresionante cómo se atenta de forma tan descarada e impune contra la democracia y la representación real, exigiendo cuotas de participación igualitarias en todos y cada uno de los órganos del Estado. Esto carece de toda racionalidad, se atenta contra la igualdad ante la ley, la libertad y la democracia.
La manifestación más clara de esto, en el borrador de la nueva Constitución, se encuentra en el artículo sexto, en donde se señala:
"Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, si como los directorio de las empresas públicas y semi públicas, deberán tener una composición paritaria que asegure, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres".
Además, en el apartado tres, del mismo artículo, se apunta que:
"El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará las medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley".
Según esto, el Estado podrá adoptar medidas para interferir en espacios privados y aplicar así sus políticas paritarias. El borrador vuelve a tener, una vez más, una interpretación tan amplia que no se establecen limiten claros para la intervención del Estado. Gracias a este artículo, por ejemplo, se podría regular el funcionamiento de consejos de administración de empresas, de organizaciones privadas, etc...
(El borrador de la nueva Constitución chilena señala que: Las organizaciones políticas deberán implementar la paridad de género en sus espacios de dirección y el sistema electoral asegurar que las listas sean encabezadas “siempre por una mujer”. La Policía y las Fuerzas Armadas, espacios predominantemente masculinos, tendrán que incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Mientras que los tribunales, cualquiera que sea su competencia, deberán resolver los casos con enfoque de género).
- ¿Qué le parece que se consagre como "derecho" la educación sexual en la nueva Constitución chilena?
Siento preocupación por si se llega a aprobar este artículo. Aunque la educación sexual ya se enseña en los colegios chilenos, esta debe cumplir ciertos parámetros, y adecuarse a las normas y valores de la institución, de acuerdo, siempre, a lo que quieran los padres. Sin embargo, se están implementando políticas sexuales relacionadas con la ideología de género que podrían estar, a partir de ahora, garantizadas por la Constitución. Esto afecta al derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, y al de las instituciones educativas a enseñar de acuerdo con sus valores. Todo esto atenta gravemente contra la libertad de educación y de enseñanza.
Esto confirmaría, además, el intervencionismo brutal del Estado en las instituciones educativas. Si un centro de carácter religioso no se adecua a las políticas del Gobierno, podría ser sancionado, cerrado o forzado a enseñar algo distinto a los valores del mismo.