Tras la aprobación por la Cámara de Diputados y el Senado chilenos de las tres causales (salud de la madre, "inviabilidad" fetal y violación) que abren las puertas al aborto en el país, el cardenal Jorge Medina Estévez envió una carta al diario El Mercurio advirtiendo de las consecuencias canónicas que tiene para un político católico legalizar tal crimen.
El cardenal Medina, de 90 años, antiguo obispo de Valparaíso y prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos entre 1996 y 2002, se refería sin nombrarla a la senadora Carolina Goic, presidente del Partido Demócrata Cristiano y su prevista candidata a la presidencia de la República. El voto proabortista de Goic fue decisivo durante la tramitación de la ley, y ella lo justifica por la "excepcionalidad" de las causales, mostrándose contraria al "aborto abierto": "Esto no es un proyecto de aborto, sino que lo que busca, en tres causales muy excepcionales, es cambiar la respuesta que tenemos en nuestro país: desde la sanción, la cárcel, hasta la acogida", afirmó. En realidad no existe un solo país en el mundo en el que la aprobación del aborto en casos "excepcionales" no haya conducido en la práctica al aborto libre.
"Hablar de 'despenalización' es un eufemismo para disfrazar, con el aval del Estado, la cruda realidad que es la autorización que se otorga, conculcando el más fundamental de los derechos humanos, para quitar la vida a un ser humano inocente; es decir, para asesinarlo, usando la clara terminología del Papa Francisco", afirma el cardenal Medina en su escrito.
"Quienes se hacen cómplices de tal atrocidad no deben recibir el voto de ningún cristiano, voto que los pueda conducir al desempeño de cargos públicos, a menos que, con anterioridad a las elecciones, hayan manifestado públicamente su arrepentimiento", añade el purpurado respecto a las consecuencias políticas: "Y digo 'públicamente', porque los hechos que son de dominio público deben repararse también públicamente, y no solo como a escondidas y cobardemente, en forma privada u oculta".
Pero además hay unas consecuencias canónicas bien establecidas en el Código de Derecho Canónico: "Esas personas, si dicen ser católicas, puesto que han cometido públicamente un grave pecado, no están en condiciones de poder recibir los sacramentos de la Iglesia, a no ser que se hayan arrepentido y hayan manifestado también públicamente su arrepentimiento, como se desprende del canon 915 del Código de Derecho Canónico. Y si, diciéndose cristianas o católicas, fallecen sin antes haber dado claras muestras de arrepentimiento, condición necesaria e indispensable para su salvación eterna, no es coherente que se solicite para sus restos mortales, ni se les conceda, un funeral público según los ritos litúrgicos de la Iglesia Católica. Esta no es una opinión personal mía, sino lo que establecen los cánones 1184, n° 1, #3, y 1185 del referido Código. También aquí se aplica la lógica de la coherencia, ya que los funerales de la liturgia católica no son actos folclóricos, ni simplemente signos de convencionalismos sociales o de respetables sentimientos personales, sino expresiones de la fe cristiana traducida en la vivencia concreta y en la comunión eclesial visible con la Iglesia y con sus legítimos pastores".