El Constitucional de Chile aprueba la objeción de conciencia al aborto que niega la ley de Bachelet
La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, consiguió el pasado mes de agosto uno de sus principales objetivos de su legislatura: legalizar el aborto. Finalmente, el Tribunal Constitucional (6 votos contra 4) dio luz verde a la ley del gobierno.
Sin embargo, posteriormente este tribunal ha decidido aprobar la objeción de conciencia para los médicos y sus equipos, y que la ley no preveía.
El proyecto original contemplaba únicamente la objeción de conciencia para los profesionales excluyendo al equipo médico y a las instituciones de salud. Del mismo modo, obligaba al médico a practicar un aborto en caso de violación cuando el embarazo estuviese en el plazo límite de la semana 14.
Una votación más clara que la que dio luz a la propia ley
Sin embargo, el tribunal con 8 votos a favor y 2 en contra se ha manifestado a favor del derecho a la objeción de conciencia. “Ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros”, asegura el texto de los magistrados.
De este modo, el médico podrá no realizar un aborto si informa previamente y por escrito a la institución sobre sus reservas sobre estas prácticas. En ese caso, el centro deberá buscar otro facultativo dispuesto a realizarlo y en caso de no encontrarlo, la mujer sería derivada a otro centro.
El Constitucional de Chile agrega además que las instituciones “que adscriben fuertemente a determinadas creencias o convicciones, tienen la autonomía” para objetar aunque “está supeditada a la regulación estatal en el ámbito de las acciones de salud”. Es decir, si una institución religiosa recibe fondos del estado “no puede invocar la objeción de conciencia, en la medida que afecte intereses de terceros”.
Sobre este asunto, también le puede interesar: 5 razones por las que la ley abortista de Bachelet viola la Constitución chilena: hace trampas
Sin embargo, posteriormente este tribunal ha decidido aprobar la objeción de conciencia para los médicos y sus equipos, y que la ley no preveía.
El proyecto original contemplaba únicamente la objeción de conciencia para los profesionales excluyendo al equipo médico y a las instituciones de salud. Del mismo modo, obligaba al médico a practicar un aborto en caso de violación cuando el embarazo estuviese en el plazo límite de la semana 14.
Una votación más clara que la que dio luz a la propia ley
Sin embargo, el tribunal con 8 votos a favor y 2 en contra se ha manifestado a favor del derecho a la objeción de conciencia. “Ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros”, asegura el texto de los magistrados.
De este modo, el médico podrá no realizar un aborto si informa previamente y por escrito a la institución sobre sus reservas sobre estas prácticas. En ese caso, el centro deberá buscar otro facultativo dispuesto a realizarlo y en caso de no encontrarlo, la mujer sería derivada a otro centro.
El Constitucional de Chile agrega además que las instituciones “que adscriben fuertemente a determinadas creencias o convicciones, tienen la autonomía” para objetar aunque “está supeditada a la regulación estatal en el ámbito de las acciones de salud”. Es decir, si una institución religiosa recibe fondos del estado “no puede invocar la objeción de conciencia, en la medida que afecte intereses de terceros”.
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