Reforma constitucional
México se define como Estado «laico» pero defiende el derecho a la libertad religiosa
El episcopado celebra que garantice la libertad de credos y cultos.
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en la Federación establecida según los principios de esta ley fundamental". Así reza el artículo 40 de la Constitución que el pleno del Senado mexicano aprobó por una abrumadora mayoría, texto que incluye el adjetivo "laico" en la definición del Estado y que ha sido celebrado por la Iglesia en México.
Después de su aprobación tras obtener 97 votos a favor y 3 en contra, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Melquiades Morales, dijo que la laicidad no significa la confrontación o negación de una religión, sino la tolerancia y la libertad amplia de creer y de pensar. Con esta reforma, dijo "consolidamos la estructura jurídica del Estado con el puntal de la laicidad. En una República laica como la nuestra seguiremos transitando hacia el futuro con la certezas de que atrás queda la intolerancia, la discriminación, las luchas fratricidas y sí en cambio vamos por camino seguro por la convivencia pacífica, la concordia, la pluralidad de ideas y creencias con el único limite que es el respeto a la Ley y el derechos de los demás".
Libertad de credos
Poco después, la misma Cámara avalaba la reforma al artículo 24 de la Constitución, que otorga libertad de credos. "Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la Ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política".
Por su parte, el episcopado mexicano ha celebrado la reforma al artículo 40 de la Constitución. “De hecho se ha logrado lo que, considero yo, es el ideal: que la Constitución garantice este derecho humano universal; éste es el gran paso histórico, no sólo la libertad de creencias y culto”, precisó en conferencia de prensa el arzobispo de Tlalnepantla y presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), Carlos Aguiar Retes.
El prelado aseguró que con esta reforma, aquellos que tienen algún cargo público no vulneran el Estado laico por manifestar sus convicciones religiosas; eso "nos va a costar trabajo, pero a partir de esta reforma hay pleno derecho para que un gobernante pueda asistir libremente a su culto", dijo.
“La libertad religiosa es uno de estos derechos humanos universales reconocidos desde 1948 en la ONU, y México tenía ese pendiente; no habíamos dado en la Carta Magna este derecho a la ciudadanía", concluyó.
Después de su aprobación tras obtener 97 votos a favor y 3 en contra, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Melquiades Morales, dijo que la laicidad no significa la confrontación o negación de una religión, sino la tolerancia y la libertad amplia de creer y de pensar. Con esta reforma, dijo "consolidamos la estructura jurídica del Estado con el puntal de la laicidad. En una República laica como la nuestra seguiremos transitando hacia el futuro con la certezas de que atrás queda la intolerancia, la discriminación, las luchas fratricidas y sí en cambio vamos por camino seguro por la convivencia pacífica, la concordia, la pluralidad de ideas y creencias con el único limite que es el respeto a la Ley y el derechos de los demás".
Libertad de credos
Poco después, la misma Cámara avalaba la reforma al artículo 24 de la Constitución, que otorga libertad de credos. "Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la Ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política".
Por su parte, el episcopado mexicano ha celebrado la reforma al artículo 40 de la Constitución. “De hecho se ha logrado lo que, considero yo, es el ideal: que la Constitución garantice este derecho humano universal; éste es el gran paso histórico, no sólo la libertad de creencias y culto”, precisó en conferencia de prensa el arzobispo de Tlalnepantla y presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), Carlos Aguiar Retes.
El prelado aseguró que con esta reforma, aquellos que tienen algún cargo público no vulneran el Estado laico por manifestar sus convicciones religiosas; eso "nos va a costar trabajo, pero a partir de esta reforma hay pleno derecho para que un gobernante pueda asistir libremente a su culto", dijo.
“La libertad religiosa es uno de estos derechos humanos universales reconocidos desde 1948 en la ONU, y México tenía ese pendiente; no habíamos dado en la Carta Magna este derecho a la ciudadanía", concluyó.
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