Martes, 05 de noviembre de 2024

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Triduo del jubileo. Del jubileo en el Antiguo Testamento: breve reseña histórica.

por En cuerpo y alma

 
 
            Después de conocer ayer en detalle la historia del jubileo cristiano (pinche aquí si se perdió el artículo), toca hoy conocer la institución que con el mismo nombre celebran los judíos, para finalmente, intentar después establecer la relación que existe entre una y otra.
 
            El jubileo judío viene ordenado en el Levítico, en el que leemos:
 
            “Contarás siete semanas de años, siete por siete años; de modo que las siete semanas de años sumarán cuarenta y nueve años. El mes séptimo, el día diez del mes, harás resonar el estruendo de las trompetas; el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra. Declararéis santo el año cincuenta” (Lv. 25, 817)
 
            Texto en el que vale la pena destacar la mención que se realiza a las trompetas, el “jobel” o cuerno de carnero con el que se anunciaba, y que acaba dando nombre al entero evento.
 
            En cuanto a la cifra, este cincuenta (prácticamente equivalente a siete semanas) lo encontramos presente también en otras festividades judías como, notablemente, “Pentecostés”, en origen la fiesta de la siega y también la de la renovación de la alianza, cristianizada como el día en el que los apóstoles y la Virgen María reciben el Espíritu Santo:
 
            “Al llegar el día de Pentecostés, estaban todos reunidos con un mismo objetivo. De repente vino del cielo un ruido como una impetuosa ráfaga de viento, que llenó toda la casa en la que se encontraban. Se les aparecieron unas lenguas como de fuego que se repartieron y se posaron sobre cada uno de ellos; se llenaron todos de Espíritu Santo” (Hch. 2, 1-4)
 
            De acuerdo pues, con el Levítico, un año de jubileo es el año que sigue inmediatamente a una serie de siete años sabáticos (institución judía a la que también dedicaremos algún día una entradita en esta columna).
 
            Las implicaciones y consecuencias de la declaración de un año judío como jubilar vienen recogidas con mucha precisión en el propio Levítico, concretamente a lo largo de todo su capítulo 25, y cabe clasificarlas en tres:
 
            1º.- Implicaciones en el trabajo agrícola, con la imposición de las reglas del barbecho:
 
            “No sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña inculta, porque es el año jubilar, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí […] Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, si no podremos sembrar ni cosechar nuestras mieses? Yo os mandaré mi bendición al año sexto, de modo que producirá para tres años. Cuando sembréis el año octavo, seguiréis todavía comiendo de la cosecha anterior. Hasta que llegue la nueva cosecha del año nono, seguiréis comiendo de la anterior” (Lv. 25, 18-22)
 
            En el calendario agrícola hebreo el jubileo implicaba que cada 49 años ocurren dos años de barbecho consecutivos, el del séptimo año sabático y a continuación, el del jubileo.
 
            2º.- Reversión de la tierra a su dueño original:
 
            Cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia […]. En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad. Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, que nadie perjudique a su hermano. Comprarás a tu prójimo atendiendo al número de años transcurridos después del jubileo; y en razón del número de años de cosecha que quedan, te fijará él el precio de venta: a mayor número de años, mayor será el precio de la compra; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas. Ninguno de vosotros perjudique a su prójimo” (Lv. 25, 817).
 
            La razón de que esto sea así, no se priva Dios de explicarla:
 
            La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois forasteros y huéspedes en mi tierra. (Lv. 25, 23)
 
            3º.- Liberación o manumisión de los judíos que, a través de sus deudas, de una situación de pobreza o de cualquier otro modo, se hubieran convertido en esclavos de sus compatriotas (a estos efectos tal vez le interese leer lo que sobre la esclavitud en el Antiguo Testamento escribíamos en su día):
 
            “Si un hermano tuyo se empobrece en sus asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo; estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo. Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres. Porque son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo” (Lv. 25, 39-42).
 
            Dicho todo lo cual, nos queda establecer la relación existente entre el jubileo judío y el jubileo cristiano, pero eso lo dejamos para mañana, en que cerraremos este triduo que hemos iniciado ayer para intentar comprender mejor la iniciativa que acaba de tomar el Papa Francisco al declarar un jubileo extraordinario como ha hecho a través de la bula “Misericordia Vultus”. Por hoy, queridos amigos, que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos. Nos vemos mañana, aquí, en la columna.
 
 
            ©L.A.
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