¿Cabe el matrimonio homosexual en la Constitución española?
por Luis Antequera
Gallardón durante la entrevista en la cadena SER. Efe. |
Lo cierto es que la Constitución no tendría por qué entrar a definir lo que es o deja de ser matrimonio, con lo que el matrimonio, más que constitucional o anticonstitucional, sería un concepto aconstitucional, cuyo significado es consultable, como todos los demás que utiliza la Constitución, en el diccionario y con los criterios cada vez menos comunes del sentido común. Imagínense Vds. si la Constitución hubiera de definir todos los conceptos que utiliza y se dedicara a explicarnos qué es un niño, qué una asociación, qué un partido, qué la libertad, qué una lengua, y así todas hasta las más de 17.000 palabras que la componen…
Y sin embargo, he aquí que ¡oh sorpresa! por mor de las circunstancias y también de la manera más inesperada, la Constitución española sí define lo que es "matrimonio", cosa que hace en su artículo 32.1. Y lo hace no porque estime tener necesidad alguna de hacerlo, -la posibilidad de que algún día dos hombres o dos mujeres se pudieran casar entre sí ni se le pasó por la cabeza al legislador constituyente-, sino como una más de las ocasiones en las que estima oportuno afirmar la igualdad que ordena entre hombres y mujeres. Enunciándolo de esta manera:
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Es evidente que a los partidarios de jugar con las palabras, -una de las más nefastas herencias que nos han quedado de los malhadados siete años sufridos de pesoísmo zapaterita, a mi entender incluso peor que la crisis económica- les parecerá que la afirmación constitucional no implica que un hombre tenga necesariamente que casarse con una mujer, sino que lo que hace la Constitución es enunciar un derecho que tienen tanto "el hombre" como "la mujer" (como si hubiera derechos que sólo tuviera uno y no el otro), y que cada uno desarrolla como bien le place.
Más allá de lo torticero y tramposo del razonamiento y de las consecuencias que tendría aplicar los derechos que enuncia la Constitución en la manera que mejor nos plazca a cada uno, o abrir la puerta a que hay derechos que tiene el hombre y no la mujer o viceversa, habría que explicar, en tal caso, que en las varias decenas de derechos que la Constitución define, siempre los enuncia para “todos” (art. 15 v. gr.), para “los españoles” (art. 14 v. gr.), para “las personas” (art. 24 v. gr.) o para “los ciudadanos” (art. 23 v. gr.), y que la única ocasión en que habla de “el hombre y la mujer” es cuando del derecho a contraer matrimonio se trata, de donde no cabe deducir sino que el matrimonio es algo que llevan a cabo hombres con mujeres. Viaje para el que, después de todo, no hacían falta tantas alforjas.
La conclusión no puede ser más que una. El que quiera legalizar en España la unión entre dos hombres o entre dos mujeres y llamarlo “matrimonio”, más allá del propio diccionario, documento que dejó de tener ninguna validez desde que este país nuestro de nuestros dolores sufrió los siete nefandos años de relativismo zapaterita, está obligado a modificar, también, la Constitución. Engorroso trámite, no digo que no, pero necesario aunque sólo sea para, por una vez en la vida, guardar un poquito las formas y exhibir un poquito de respeto por la que tan pomposamente dan en llamar "ley de leyes" precisamente los que más la violentan.
Claro que tan enojosa diligencia siempre nos la puede evitar ese tribunal tornadizo, voluble, venal y desacreditado, -a veces piensa uno, creado ex-professo a los efectos-, que es el Tribunal Constitucional… Que además, y en este caso, va a venir avalado también por el fundamentadísimo criterio del Sr. Gallardón, que, a lo que parece, se ha estudiado el tema en profundidad.
©L.A.
Otros artículos del autor relacionados con el tema
Comentarios