Amenazas y multas para el que disienta
¿Por qué las leyes de privilegio LGTBI aprobadas en España son un riesgo para las libertades?
Han saltado las alarmas en Madrid. Cada vez hay más preocupación en la comunidad educativa, entre personas con sentimientos homosexuales y en el mundo editorial, por los recortes a las libertades que supone la llamada "Ley Cifuentes LGTBI", que instaura privilegios y abundantes subvenciones a los colectivos gays pero, sobre todo, amenaza y multa a todos aquellos que muestren su disenso ante el pensamiento único que se quiere imponer en la visión de la sexualidad y la Ideología de Género.
Multas y amenazas...
La amenaza real de multar con 45.000 euros a la coach Elena Lorenzo por ofrecer terapias a personas con atracción al mismo sexo que libremente quieren dejar atrás esa orientación; unido al intento de retirada del concierto educativo al Colegio Juan Pablo II de Alcorcón, por mostrar su director, Carlos Martínez, su rechazo frontal a la "Ley Cifuentes LGTBI", está provocando inquietud y asombro, también en las filas del propio Partido Popular en Madrid.
Una ley que roza la ilegalidad en muchos de sus artículos
Hace pocos días, el Director General de Familia de la Comunidad de Madrid, el político popular Alberto San Juan, afirmaba con rotundidad que "personalmente creo que el colectivo LGTBI pretende inmiscuirse en la educación de nuestros hijos".
El mismo San Juan reconocía que "algunos aspectos de esta ley rozan la ilegalidad”.
Benigno Blanco disecciona la "Ley Cifuentes LGTBI"
Para hacer entendible la citada ley, así como otras aprobadas en Galicia, Murcia, Cataluña o Extremadura, el abogado Benigno Blanco, durante muchos años presidente del Foro de la Familia, cofundador de RedMadre, en apoyo a mujeres que quieren llevar su embarazo adelante y, en su día, Secretario de Estado de Medio Ambiente, ha plasmado sus reflexiones en un documento que lo titula: "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid".
El abogado asturiano, Benigno Blanco, autor del documento "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid".
Un repaso a las leyes de Ideología de Género aprobadas en España
Benigno Blanco señala en el informe que "este trabajo pretende informar al lector sobre el contenido de diversas leyes aprobadas en los últimos tiempos en varias CCAA sobre la sexualidad con la aparente disculpa de luchar contra la discriminación por orientación sexual".
"Un riesgo para el Estado de derecho y las libertades"
Sin embargo, dice el abogado asturiano que "tales leyes suponen un riesgo para el Estado de derecho y el régimen de libertades, pero no hay conciencia general de lo que suponen pues se presentan con una apariencia de buenismo y envueltas en un lenguaje suave de derechos y lucha por la igualdad que no se corresponde con su contenido real".
Con este análisis pretendemos "despertar conciencias sobre las amenazas que suponen y suscitar un debate sobre cómo defender la libertad".
A favor de aplicar leyes antidiscriminatorias a las personas homosexuales
Blanco anticipa en su introducción que "desde el principio queremos dejar claro que el autor de estas líneas comparte el objetivo de aplicar el derecho europeo y español antidiscriminación en favor de quienes las leyes que criticamos denominan personas LGTBI a fin de que se acaben superando las discriminaciones históricas injustas contra estas personas".
El jurista subraya, sin embargo, "que discrepamos totalmente del intento de imponer una ideología o visión concreta de la sexualidad a todo el mundo; pues la lucha contra la discriminación que históricamente han padecido estas personas no lo exige y resultaría contrario a las libertades de todos".
Contra la discriminación y contra la imposición ideológica
Benigno Blanco es contundente al afirmar que está "a favor de la lucha contra la discriminación, sí; a favor de la imposición de una ideología, no".
Religión en Libertad destaca 30 claves del imprescindible documento «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid» elaborado por Benigno Blanco:
1.- Leyes LGTBI que suponen un atentado contra las libertades de pensamiento, de expresión, de educación y religiosa
»En los últimos años se vienen aprobando leyes en distintas CCAA que -con nombres que aluden a la lucha contra la discriminación por orientación sexual o expresiones similares- suponen el mayor atentado a las libertades de pensamiento, de expresión, de educación y religiosa que amenaza hoy a nuestra sociedad. Dado que sin estas libertades la democracia no es posible, esas leyes suponen un riesgo para la propia democracia.
2.- Los amantes de la libertad en España pueden estar preocupados
»Todas estas leyes responden a una matriz común, aunque presentan variaciones que hacen su contenido más o menos grave (…) La primera que se aprobó –la gallega- es la más moderada de todas; la última (por el momento) –la madrileña- es la peor de todas. (…) En cualquier momento se aprobará una ley similar en el Congreso de los Diputados, quizá con el rango de orgánica, que tendría mucha más capacidad normativa para incidir negativamente en los derechos y libertades de todos los españoles.
»Los ciudadanos que amamos la libertad debemos estar informados para poder estar en condiciones de defender nuestros derechos.
3.- Privilegios para el lobby LGTBI y abundante financiación pública
»Estas leyes contienen abundantes normas que dan a las organizaciones sociales adscritas al lobby LGTBI y a quienes difunden sus ideas, numerosos privilegios y un acceso prioritario a la financiación pública hasta el punto de que estas organizaciones quedan constituidas en una especie de Administración pública paralela financiada con cargo al dinero de todos. A la luz de los privilegios que se otorgan a estas asociaciones y de la cantidad de preceptos dedicados a reforzarlas y convertirlas en parasitarias del presupuesto público resulta evidente que ésta es una de las finalidades principales de estas nuevas leyes.
4.- Se limita derechos a las personas homosexuales que no quieran seguir con los postulados LGTBI
»Con estas leyes se otorga a las personas por ellas denominadas LGTBI, privilegios en diversos campos de los que carecemos los demás ciudadanos; aunque las mismas leyes no dudan –contradictoriamente con su finalidad aparente de ampliar derechos- en restringir los derechos de los LGTBI negándoles derechos que los demás sí tenemos cuando el ejercicio de tales derechos se opone a los prejuicios ideológicos de género (por ejemplo, los LGTBI no podrían acudir a profesionales que les ayudasen a modificar su tendencia homosexual si así lo deseasen, aunque podrían acudir a un brujo, al chamán de la tribu o al echador de cartas para cualquier otra finalidad que no se oponga a los postulados ideológicos de género).
5.- Se restringen libertades de pensamiento, ideología, educación y religiosa
»Con estas leyes se restringen los derechos a la libertad de pensamiento, ideológica, religiosa y de educación y expresión de todos aquellos que no comparten los presupuestos ideológicos de género y la visión de la sexualidad de esta ideología; y se sancionan –a excepción de la ley gallega- con fuertes multas y otras sanciones (como la privación del derecho a subvenciones o ayudas públicas) a quienes no comulguen con los postulados en materia de sexualidad de la ley en cuestión. Esto es especialmente grave en materia de educación por la intensidad de la presencia administrativa en este sector y la especial y minuciosa atención que estas leyes prestan a esta materia.
6.- Los Derechos Humanos consagran que las personas desarrollen libremente su personalidad
»La protección de derechos humanos ampara esa libertad pero no se extiende a sus contenidos: el Estado y yo debemos respetar el libre desarrollo de la personalidad de todos pero ni el Estado está obligado a difundir y exigir la adhesión de todos a la opción personal de cada uno ni yo estoy obligado a conocer ni a considerar digna de aprecio cada una de las opciones de los demás.
7.- Discrepar u oponerse a la legítima opción vital que adopten unos u otros no implica violar el derecho a nadie
»Yo no violo el derecho de nadie al libre desarrollo de su personalidad si su opción vital me parece inmoral o antropológicamente errónea; si me niego a que se explique en la escuela de mis hijos como admirable y digna; si me niego a conocerla (a que me la “visibilicen” por mandato legal); si me opongo a que se gaste dinero público en difundirla; si me opongo a que se sancione a quien no comparta esa opción. Al revés, si adopto esas posturas estoy defendiendo la libertad de todos. Sin embargo las leyes de privilegios para lo LGTBI afirman lo contrario respecto a la visión de la sexualidad de la ideología de género.
8.- No adherirse a las ideas de los demás, e incluso criticarlas, no implica falta de respeto a la libertad de los demás
»Es un derecho humano mi libertad de expresión, pero lo que yo digo ejerciendo esa libertad no tiene categoría de derecho humano y puede ser criticado por cualquiera; no puedo alegar que no respeta mi libertad de pensamiento quien no se adhiere a mis ideas, siempre que no me prohíba expresarlas.
»Es un derecho humano la libertad religiosa, pero mi concepción religiosa particular en ejercicio de ese derecho no tiene por qué ser compartida por los demás, que respetarán mi libertad si no se oponen a que yo crea lo que quiera, pero sin que el respeto a mi derecho se extienda a que los demás tengan que creer o ser obligados a conocer lo que yo creo.
»Mi libertad de expresión intelectual o artística implica que yo escribo o pinto lo que quiero, pero no se extiende a que todo el mundo deba leer mis libros y ver mis cuadros y, menos aún, a que todos tengan que decir que les gustan mis libros o cuadros.
9.- Cada uno tiene el derecho a configurar su sexualidad como quiera, pero eso no implica que los demás tengan la obligación de apreciarlo e imitarlo
»Yo tengo derecho a configurar mi sexualidad como quiera, pero esa libertad no se extiende a que los demás deban conocer necesariamente mis gustos sexuales ni menos aún a que deban decir que les parecen dignos de aprecio e imitación; y, aún menos, a pretender que mis opciones sexuales personales deban ser objeto de exposición obligatoria en todas las escuelas del país en clave positiva.
»Aún más irracional sería mi pretensión de que los medios de comunicación deban visibilizar obligatoriamente mis opciones sexuales y en clave positiva. Y ya sería el colmo si además pretendo que se sancione por la Administración a quien no exhiba mi estilo de vida sexual o a quien discrepe del mismo como digno de aprecio.
10.- Violo la libertad de los demás si pretendo que la legítima autodeterminación personal deba ser, obligatoriamente, objeto de estudio, además de ofrecer una opinión positiva
»Yo tengo derecho al libre desarrollo de mi personalidad, pero eso no implica que yo tenga derecho a que la forma en que yo me autodetermino como persona libre sea presentada obligatoriamente a los demás como digna de ser conocida y, menos aún, como digna de aprecio y valoración positiva.
»Mi derecho se respeta si se me deja organizar mi vida en libertad, pero yo estaría violando la libertad de los demás si pretendo que mi derecho de autodeterminación se extiende a que los demás deban estudiar y conocer mi estilo de vida y, además, a valorarlo como positivo.
Mi pretensión sería aún más absurda si exijo como parte de mi derecho al libre desarrollo de mi personalidad que en todas las escuelas españolas mi opción personal se explique a todos los escolares y además presentándola como digna de aprecio obligatorio y negando el derecho a que quien quiera diga que le parece poco acertada o poco recomendable o, al menos, que no es la ideal.
11.- Las leyes LGTBI quieren sancionar con multas a todos aquellos que consideren que no les interesa ni les parece recomendable el estilo de vida LGTBI
»Carecería aún más de fundamento que yo pretendiese que mi forma de autodeterminarme personalmente, por ejemplo en materia sexual, fuese de enseñanza obligatoria en todos los centros escolares, formarse parte necesariamente del proceso de formación de todos los funcionarios, inspirase los servicios públicos como la sanidad o la educación; y, además, si yo pretendiese que el Estado sancionase con fuertes multas a quien manifieste que no le interesa mi estilo de vida, que no quiere que se le muestre a sus hijos en la escuela o a quien diga que mi estilo de vida le parece no recomendable o no digno de imitación y aprecio.
12.- Las personas LGTBI tienen más derechos que el resto de los mortales, según estas leyes...
»Primer supuesto ideológico: existen personas LGTBI que, como tales tienen derechos distintos a los del resto de las personas y esa singularidad se proyecta en un específico haz de obligaciones de los demás hacia esas personas LGTBI.
13.- ... pero la conducta sexual, siempre y cuando no perjudique a terceros, es un ámbito personal que no debe vincular a los demás en una sociedad libre
»Frente a este supuesto ideológico, se puede defender que la sexualidad personal (los propios deseos, conductas, afectos o pulsiones) son un ámbito de la libertad personal que no vincula a los demás en una sociedad libre. Cada uno puede hacer o sentir lo que quiera en materia sexual (con los límites del Código Penal) pero los demás tienen la misma libertad para considerar eso que uno hace o desea como bueno o malo, admirable o no, digno de ser visto o no, aceptable o no.
14.- Todas las personas tenemos los mismos derechos independientemente de nuestra conducta sexual
»Los seres humanos tenemos los mismos derechos sea cual nuestra autopercepción de la sexualidad y nadie puede imponer a los demás como vinculante esa autopercepción, violando los derechos a la libertad de pensamiento, ideológica o religiosa en la materia. Algo tan elemental es lo que rechaza esta ley que comentamos.
»Sobre la sexualidad se puede opinar en libertad; y, por tanto, también sobre la homosexualidad como sobre la heterosexualidad.
15.- Nadie debe estar por encima de la ley. Todas las personas tenemos los mismos derechos y obligaciones
»Desde el punto de vista de los derechos humanos no caben privilegios ni para los homosexuales ni para los heterosexuales, ni para los llamados LGTBI. Todos son seres humanos y gozan de los mismos derechos y obligaciones. Algo tan elemental es lo que rechaza esta ley que comentamos.
16.- Querer imponer a la sociedad con apoyo de las Administraciones públicas una visión concreta de la sexualidad es incompatible con las libertades
»Pretender imponer a toda la sociedad desde la ley y con el apoyo de las Administraciones públicas la visión de la sexualidad del colectivo LGTBI es incompatible con un régimen de libertades, por mucho que se intente disfrazar como una nueva categoría de derechos humanos para unos pocos a costa de la libertad de los demás.
17.- Se quiere imponer con estas leyes que la identidad sexual que cada uno quiera autodefinirse, deba ser aceptada por todos con un estatus jurídico singular.
»Hay un supuesto ideológico de esta ley que dice que hay una identidad sexual o de género de la persona que se identifica con ésta y que solo cada uno puede definir y tiene derecho a imponer a los demás como rasgo definitorio de su personalidad y que determina un status jurídico singular y distinto del propio del resto de seres humanos.
18.- La ley consagra la visión de la sexualidad de la ideología de género, sacrificando así los derechos constitucionales de quienes no comparten esta ideología
»La ley que comentamos hace suya la visión de la sexualidad y la persona propia de la ideología de género y sacrifica los derechos constitucionales de quienes no comparten esa ideología hasta límites insoportables jurídicamente, por esa asunción injustificada de una ideología particular con la que pretende identificar al ordenamiento jurídico y la actividad de las Administraciones públicas.
19.- La ciencia médica no comparte los postulados de la ideología de género
»Aunque no sea objeto de este trabajo, sí debemos dejar constancia de que la visión de la sexualidad de las leyes que comentamos está en contra de la evidencia científica en la materia hoy disponible como analizan con detalle, por ejemplo el American College of Pediatricians (Colegio de Pediatras de EE.UU.) cuando afirma que “nadie nace con un género; todos nacen con un sexo biológico”; o los profesores Lawrence y Mayer que que acaban de publicar en The New Atlantis una revisión de la bibliografía científica disponible al respecto concluyendo que la idea de la orientación sexual como algo innato y que no se puede cambiar y la de la identidad de género como propiedad innata e independiente del sexo genético carecen de fundamento científico.
20.- No aceptar la visión de la sexualidad según la LGTBI es motivo de sanción, según esta ley
»Hay un tercer supuesto ideológico en esta ley: es una discriminación contra los homosexuales digna de sanción negarse a aceptar la visión de la sexualidad propia de la ideología de género y el concepto de persona LGTBI.
»Tal pretensión es inconsistente conceptualmente e inaceptable jurídicamente. Los homosexuales -como los heterosexuales- son acreedores a todo el respeto que merecen como personas, pero sobre su conducta y estilo de vida se puede opinar. Como respetar a un socialista no implica tener que aceptar el socialismo o como respetar la dignidad humana de un cristiano o de un musulmán no significa que todos deban afirmar la verdad del cristianismo o de la religión islámica.
»La conducta sexual, como la adscripción ideológica o religiosa, deben ser respetadas pero ese respeto no exige la adhesión de terceros a las opciones en libertad de aquel al que se respeta.
21.- No todos los homosexuales defiende la visión de la LGTBI
»Por otra parte, es un hecho que no todos los homosexuales defienden la concepción de la sexualidad del lobby LGTBI, como lo es que muchos heterosexuales sí la defienden. Por lo tanto, no estamos ante un problema de derechos de los homosexuales, sino de negación del derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo o heterosexuales.
»Opinar que la conducta homosexual no es el ideal moral personal o lo contrario -como opinar lo mismo o lo contrario de la conducta heterosexual- forma parte de la libertad de pensamiento y no es discriminatorio contra nadie, sino expresión de la pluralidad de ideas que en esta materia hay, legítimamente, en nuestra sociedad plural.
22.- Dicrepar con la visión de la sexualidad de la LGTBI es motivo de "discriminación" para esta ley, y no de libertad de expresión
»Esta extensión gratuita e injustificada del concepto de discriminación es una de las mayores trampas de la ley que puede condicionar su aplicación y suponer un riesgo para las libertades públicas de todos. Si se interpreta –y así lo hacen las asociaciones LGTBI a las que la ley ampara y protege hasta darles un status paraadministrativo- que cualquier opinión discrepante sobre el valor moral o antropológico de la conducta homosexual es una discriminación, la libertad de opinión en materia de sexualidad se habrá acabado en España y será sancionable la transmisión de la vieja sabiduría de raíz cristiana sobre el hombre.
23.- La ley consagra un nuevo confesionalismo: "El LGTBI"
»La obligación legal para los poderes públicos de hacer visibles a los LGTBI, sus planteamientos y sus asociaciones, no es compatible con la libertad y con la naturaleza de un Estado moderno que no puede ponerse al servicio de un grupo social en particular. Estamos ante una especie de nuevo “confesionalismo LGTBI”.
24.- El asalto al poder de una ideología particular para la identificación colectiva
»Este apoyo ex lege al lobby asociativo LGTBI junto con la asunción por la CAM de los símbolos y fiestas del lobby gay como símbolos oficiales en determinadas fechas y la consagración en la ley de su ideología como vinculante para sectores como la sanidad o le educación, supone un asalto de una ideología en particular al poder que empieza a identificarse con aquella; algo que, salvando las distancias, recuerda lo que sucedió con los totalitarismos del siglo XX cuando el partido nazi y el comunista fueron trasladando sus símbolos, fiestas, lenguaje e ideología al Estado hasta identificarse con él.
25.- Con esta ley hay riesgo de criminalizar la libertad religiosa, de educación, de pensamiento y de expresión
»Existe el riesgo cierto de que se usen los preceptos de esta ley para criminalizar la libertad religiosa, de educación y de pensamiento y expresión de quienes en libertad sostienen una visión de la sexualidad alternativa y distinta a la de la ideología de género. Ya hay indicios ciertos de esto en algunas denuncias y querellas que se están formulando desde el lobby LGTBI contra quienes discrepan de estas leyes y las critican.
26.- Los ciudadanos de Madrid ya no son iguales ante la ley, ya que hay unos derechos exclusivos para los LGTBI, convirtiéndolos un privilegiados
»Esta nueva generación de derechos exclusivos para los LGTBI y sus organizaciones representativas rompen la tradición jurídica moderna de los derechos humanos como derechos universales y para todos. Se vuelve así a lo peor del derecho medieval: un derecho de privilegios para una casta privilegiada. Ayer eran los nobles o los clérigos; hoy son los LGTBI y las asociaciones representativas del lobby LGTBI.
27.- Una amenaza real a una educación en libertad
»Una especial amenaza para la libertad suponen las disposiciones de la ley de referencia para la libertad de educación por afectar a todos los menores de edad actuales y futuros y a los derechos de todas las familias. El intento de manipulación ideológica de la educación es característica de todas las ideologías políticas modernas pues, como dijo Mitterrand, “hoy para hacer la revolución no hay que asaltar el Palacio de Invierno, sino que basta con asaltar la escuela”. Reflejaba así el ex Presidente francés -con la alusión a la toma del poder por Lenín en Rusia en 1917- a lo que años antes había teorizado Gramsci respecto a cómo hacer la revolución: conquistando la cultura y las mentes, especialmente de los niños.
28.- Se quiere adoctrinar a los niños sin tener en cuenta la opinión de los padres, ni respetar la autonomía de los centros escolares
» -pretenden incorporar en la escuela la visión de la sexualidad de la ideología de género de la mano de las asociaciones LGTBI.
» - no existe en toda la ley ni una sola referencia al papel de los padres y sus derechos constitucionales ni a la autonomía de los centros escolares ni al respeto a su ideario.
» - no se tiene en cuenta para nada lo preceptuado en la Constitución sobre la libertad de educación ni sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales o religiosas.
» - se desconoce la realidad sociológica de que sobre la sexualidad existe en nuestra sociedad una pluralidad de concepciones y que la propia de las asociaciones LGTBI ni es la única ni se puede imponer a todos.
29.- La discrepancia a la visión de la sexualidad del LGTBI no se considera libertad de expresión sino discriminación e incitación al odio
»Conceptos como vejaciones, discriminación, incitación al odio, etc que se califican como conductas sancionables no añaden nada al ordenamiento jurídico vigente….salvo que se considere que discrepar de la ideología de género y su visión de la sexualidad supone una vejación, una discriminación y una incitación al odio. En tal caso este apartado de la ley sí sería una novedad, pero contraria a las libertades públicas básicas.
»Por desgracia, la literatura de género y los pronunciamientos de las asociaciones que inspiran estas leyes y son por ellas dotadas de privilegios varios, permite pensar que esta segunda es la interpretación que se quiere dar al aparato sancionador de estas nuevas leyes.
30.- La ley tiene previsto sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI u opiniones diferentes a la ideología de género
»Las leyes que comentamos –salvo la gallega- concluyen con un capítulo dedicado al régimen sancionador, es decir, a fijar las infracciones a la ley susceptibles de castigo y las sanciones correspondientes. (...) Si se interpretan conforme a los postulados de género de estas leyes, llevarían a sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI o la emisión de opiniones sobre sexualidad diferentes a las propias del entorno ideológico de género.
Puedes leer el documento íntegro «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid» elaborado por Benigno Blanco, pinchando AQUÍ
Multas y amenazas...
La amenaza real de multar con 45.000 euros a la coach Elena Lorenzo por ofrecer terapias a personas con atracción al mismo sexo que libremente quieren dejar atrás esa orientación; unido al intento de retirada del concierto educativo al Colegio Juan Pablo II de Alcorcón, por mostrar su director, Carlos Martínez, su rechazo frontal a la "Ley Cifuentes LGTBI", está provocando inquietud y asombro, también en las filas del propio Partido Popular en Madrid.
Una ley que roza la ilegalidad en muchos de sus artículos
Hace pocos días, el Director General de Familia de la Comunidad de Madrid, el político popular Alberto San Juan, afirmaba con rotundidad que "personalmente creo que el colectivo LGTBI pretende inmiscuirse en la educación de nuestros hijos".
El mismo San Juan reconocía que "algunos aspectos de esta ley rozan la ilegalidad”.
Benigno Blanco disecciona la "Ley Cifuentes LGTBI"
Para hacer entendible la citada ley, así como otras aprobadas en Galicia, Murcia, Cataluña o Extremadura, el abogado Benigno Blanco, durante muchos años presidente del Foro de la Familia, cofundador de RedMadre, en apoyo a mujeres que quieren llevar su embarazo adelante y, en su día, Secretario de Estado de Medio Ambiente, ha plasmado sus reflexiones en un documento que lo titula: "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid".
El abogado asturiano, Benigno Blanco, autor del documento "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid".
Un repaso a las leyes de Ideología de Género aprobadas en España
Benigno Blanco señala en el informe que "este trabajo pretende informar al lector sobre el contenido de diversas leyes aprobadas en los últimos tiempos en varias CCAA sobre la sexualidad con la aparente disculpa de luchar contra la discriminación por orientación sexual".
"Un riesgo para el Estado de derecho y las libertades"
Sin embargo, dice el abogado asturiano que "tales leyes suponen un riesgo para el Estado de derecho y el régimen de libertades, pero no hay conciencia general de lo que suponen pues se presentan con una apariencia de buenismo y envueltas en un lenguaje suave de derechos y lucha por la igualdad que no se corresponde con su contenido real".
Con este análisis pretendemos "despertar conciencias sobre las amenazas que suponen y suscitar un debate sobre cómo defender la libertad".
A favor de aplicar leyes antidiscriminatorias a las personas homosexuales
Blanco anticipa en su introducción que "desde el principio queremos dejar claro que el autor de estas líneas comparte el objetivo de aplicar el derecho europeo y español antidiscriminación en favor de quienes las leyes que criticamos denominan personas LGTBI a fin de que se acaben superando las discriminaciones históricas injustas contra estas personas".
El jurista subraya, sin embargo, "que discrepamos totalmente del intento de imponer una ideología o visión concreta de la sexualidad a todo el mundo; pues la lucha contra la discriminación que históricamente han padecido estas personas no lo exige y resultaría contrario a las libertades de todos".
Contra la discriminación y contra la imposición ideológica
Benigno Blanco es contundente al afirmar que está "a favor de la lucha contra la discriminación, sí; a favor de la imposición de una ideología, no".
Religión en Libertad destaca 30 claves del imprescindible documento «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid» elaborado por Benigno Blanco:
1.- Leyes LGTBI que suponen un atentado contra las libertades de pensamiento, de expresión, de educación y religiosa
»En los últimos años se vienen aprobando leyes en distintas CCAA que -con nombres que aluden a la lucha contra la discriminación por orientación sexual o expresiones similares- suponen el mayor atentado a las libertades de pensamiento, de expresión, de educación y religiosa que amenaza hoy a nuestra sociedad. Dado que sin estas libertades la democracia no es posible, esas leyes suponen un riesgo para la propia democracia.
2.- Los amantes de la libertad en España pueden estar preocupados
»Todas estas leyes responden a una matriz común, aunque presentan variaciones que hacen su contenido más o menos grave (…) La primera que se aprobó –la gallega- es la más moderada de todas; la última (por el momento) –la madrileña- es la peor de todas. (…) En cualquier momento se aprobará una ley similar en el Congreso de los Diputados, quizá con el rango de orgánica, que tendría mucha más capacidad normativa para incidir negativamente en los derechos y libertades de todos los españoles.
»Los ciudadanos que amamos la libertad debemos estar informados para poder estar en condiciones de defender nuestros derechos.
3.- Privilegios para el lobby LGTBI y abundante financiación pública
»Estas leyes contienen abundantes normas que dan a las organizaciones sociales adscritas al lobby LGTBI y a quienes difunden sus ideas, numerosos privilegios y un acceso prioritario a la financiación pública hasta el punto de que estas organizaciones quedan constituidas en una especie de Administración pública paralela financiada con cargo al dinero de todos. A la luz de los privilegios que se otorgan a estas asociaciones y de la cantidad de preceptos dedicados a reforzarlas y convertirlas en parasitarias del presupuesto público resulta evidente que ésta es una de las finalidades principales de estas nuevas leyes.
4.- Se limita derechos a las personas homosexuales que no quieran seguir con los postulados LGTBI
»Con estas leyes se otorga a las personas por ellas denominadas LGTBI, privilegios en diversos campos de los que carecemos los demás ciudadanos; aunque las mismas leyes no dudan –contradictoriamente con su finalidad aparente de ampliar derechos- en restringir los derechos de los LGTBI negándoles derechos que los demás sí tenemos cuando el ejercicio de tales derechos se opone a los prejuicios ideológicos de género (por ejemplo, los LGTBI no podrían acudir a profesionales que les ayudasen a modificar su tendencia homosexual si así lo deseasen, aunque podrían acudir a un brujo, al chamán de la tribu o al echador de cartas para cualquier otra finalidad que no se oponga a los postulados ideológicos de género).
5.- Se restringen libertades de pensamiento, ideología, educación y religiosa
»Con estas leyes se restringen los derechos a la libertad de pensamiento, ideológica, religiosa y de educación y expresión de todos aquellos que no comparten los presupuestos ideológicos de género y la visión de la sexualidad de esta ideología; y se sancionan –a excepción de la ley gallega- con fuertes multas y otras sanciones (como la privación del derecho a subvenciones o ayudas públicas) a quienes no comulguen con los postulados en materia de sexualidad de la ley en cuestión. Esto es especialmente grave en materia de educación por la intensidad de la presencia administrativa en este sector y la especial y minuciosa atención que estas leyes prestan a esta materia.
6.- Los Derechos Humanos consagran que las personas desarrollen libremente su personalidad
»La protección de derechos humanos ampara esa libertad pero no se extiende a sus contenidos: el Estado y yo debemos respetar el libre desarrollo de la personalidad de todos pero ni el Estado está obligado a difundir y exigir la adhesión de todos a la opción personal de cada uno ni yo estoy obligado a conocer ni a considerar digna de aprecio cada una de las opciones de los demás.
7.- Discrepar u oponerse a la legítima opción vital que adopten unos u otros no implica violar el derecho a nadie
»Yo no violo el derecho de nadie al libre desarrollo de su personalidad si su opción vital me parece inmoral o antropológicamente errónea; si me niego a que se explique en la escuela de mis hijos como admirable y digna; si me niego a conocerla (a que me la “visibilicen” por mandato legal); si me opongo a que se gaste dinero público en difundirla; si me opongo a que se sancione a quien no comparta esa opción. Al revés, si adopto esas posturas estoy defendiendo la libertad de todos. Sin embargo las leyes de privilegios para lo LGTBI afirman lo contrario respecto a la visión de la sexualidad de la ideología de género.
8.- No adherirse a las ideas de los demás, e incluso criticarlas, no implica falta de respeto a la libertad de los demás
»Es un derecho humano mi libertad de expresión, pero lo que yo digo ejerciendo esa libertad no tiene categoría de derecho humano y puede ser criticado por cualquiera; no puedo alegar que no respeta mi libertad de pensamiento quien no se adhiere a mis ideas, siempre que no me prohíba expresarlas.
»Es un derecho humano la libertad religiosa, pero mi concepción religiosa particular en ejercicio de ese derecho no tiene por qué ser compartida por los demás, que respetarán mi libertad si no se oponen a que yo crea lo que quiera, pero sin que el respeto a mi derecho se extienda a que los demás tengan que creer o ser obligados a conocer lo que yo creo.
»Mi libertad de expresión intelectual o artística implica que yo escribo o pinto lo que quiero, pero no se extiende a que todo el mundo deba leer mis libros y ver mis cuadros y, menos aún, a que todos tengan que decir que les gustan mis libros o cuadros.
9.- Cada uno tiene el derecho a configurar su sexualidad como quiera, pero eso no implica que los demás tengan la obligación de apreciarlo e imitarlo
»Yo tengo derecho a configurar mi sexualidad como quiera, pero esa libertad no se extiende a que los demás deban conocer necesariamente mis gustos sexuales ni menos aún a que deban decir que les parecen dignos de aprecio e imitación; y, aún menos, a pretender que mis opciones sexuales personales deban ser objeto de exposición obligatoria en todas las escuelas del país en clave positiva.
»Aún más irracional sería mi pretensión de que los medios de comunicación deban visibilizar obligatoriamente mis opciones sexuales y en clave positiva. Y ya sería el colmo si además pretendo que se sancione por la Administración a quien no exhiba mi estilo de vida sexual o a quien discrepe del mismo como digno de aprecio.
10.- Violo la libertad de los demás si pretendo que la legítima autodeterminación personal deba ser, obligatoriamente, objeto de estudio, además de ofrecer una opinión positiva
»Yo tengo derecho al libre desarrollo de mi personalidad, pero eso no implica que yo tenga derecho a que la forma en que yo me autodetermino como persona libre sea presentada obligatoriamente a los demás como digna de ser conocida y, menos aún, como digna de aprecio y valoración positiva.
»Mi derecho se respeta si se me deja organizar mi vida en libertad, pero yo estaría violando la libertad de los demás si pretendo que mi derecho de autodeterminación se extiende a que los demás deban estudiar y conocer mi estilo de vida y, además, a valorarlo como positivo.
Mi pretensión sería aún más absurda si exijo como parte de mi derecho al libre desarrollo de mi personalidad que en todas las escuelas españolas mi opción personal se explique a todos los escolares y además presentándola como digna de aprecio obligatorio y negando el derecho a que quien quiera diga que le parece poco acertada o poco recomendable o, al menos, que no es la ideal.
11.- Las leyes LGTBI quieren sancionar con multas a todos aquellos que consideren que no les interesa ni les parece recomendable el estilo de vida LGTBI
»Carecería aún más de fundamento que yo pretendiese que mi forma de autodeterminarme personalmente, por ejemplo en materia sexual, fuese de enseñanza obligatoria en todos los centros escolares, formarse parte necesariamente del proceso de formación de todos los funcionarios, inspirase los servicios públicos como la sanidad o la educación; y, además, si yo pretendiese que el Estado sancionase con fuertes multas a quien manifieste que no le interesa mi estilo de vida, que no quiere que se le muestre a sus hijos en la escuela o a quien diga que mi estilo de vida le parece no recomendable o no digno de imitación y aprecio.
12.- Las personas LGTBI tienen más derechos que el resto de los mortales, según estas leyes...
»Primer supuesto ideológico: existen personas LGTBI que, como tales tienen derechos distintos a los del resto de las personas y esa singularidad se proyecta en un específico haz de obligaciones de los demás hacia esas personas LGTBI.
13.- ... pero la conducta sexual, siempre y cuando no perjudique a terceros, es un ámbito personal que no debe vincular a los demás en una sociedad libre
»Frente a este supuesto ideológico, se puede defender que la sexualidad personal (los propios deseos, conductas, afectos o pulsiones) son un ámbito de la libertad personal que no vincula a los demás en una sociedad libre. Cada uno puede hacer o sentir lo que quiera en materia sexual (con los límites del Código Penal) pero los demás tienen la misma libertad para considerar eso que uno hace o desea como bueno o malo, admirable o no, digno de ser visto o no, aceptable o no.
14.- Todas las personas tenemos los mismos derechos independientemente de nuestra conducta sexual
»Los seres humanos tenemos los mismos derechos sea cual nuestra autopercepción de la sexualidad y nadie puede imponer a los demás como vinculante esa autopercepción, violando los derechos a la libertad de pensamiento, ideológica o religiosa en la materia. Algo tan elemental es lo que rechaza esta ley que comentamos.
»Sobre la sexualidad se puede opinar en libertad; y, por tanto, también sobre la homosexualidad como sobre la heterosexualidad.
15.- Nadie debe estar por encima de la ley. Todas las personas tenemos los mismos derechos y obligaciones
»Desde el punto de vista de los derechos humanos no caben privilegios ni para los homosexuales ni para los heterosexuales, ni para los llamados LGTBI. Todos son seres humanos y gozan de los mismos derechos y obligaciones. Algo tan elemental es lo que rechaza esta ley que comentamos.
16.- Querer imponer a la sociedad con apoyo de las Administraciones públicas una visión concreta de la sexualidad es incompatible con las libertades
»Pretender imponer a toda la sociedad desde la ley y con el apoyo de las Administraciones públicas la visión de la sexualidad del colectivo LGTBI es incompatible con un régimen de libertades, por mucho que se intente disfrazar como una nueva categoría de derechos humanos para unos pocos a costa de la libertad de los demás.
17.- Se quiere imponer con estas leyes que la identidad sexual que cada uno quiera autodefinirse, deba ser aceptada por todos con un estatus jurídico singular.
»Hay un supuesto ideológico de esta ley que dice que hay una identidad sexual o de género de la persona que se identifica con ésta y que solo cada uno puede definir y tiene derecho a imponer a los demás como rasgo definitorio de su personalidad y que determina un status jurídico singular y distinto del propio del resto de seres humanos.
18.- La ley consagra la visión de la sexualidad de la ideología de género, sacrificando así los derechos constitucionales de quienes no comparten esta ideología
»La ley que comentamos hace suya la visión de la sexualidad y la persona propia de la ideología de género y sacrifica los derechos constitucionales de quienes no comparten esa ideología hasta límites insoportables jurídicamente, por esa asunción injustificada de una ideología particular con la que pretende identificar al ordenamiento jurídico y la actividad de las Administraciones públicas.
19.- La ciencia médica no comparte los postulados de la ideología de género
»Aunque no sea objeto de este trabajo, sí debemos dejar constancia de que la visión de la sexualidad de las leyes que comentamos está en contra de la evidencia científica en la materia hoy disponible como analizan con detalle, por ejemplo el American College of Pediatricians (Colegio de Pediatras de EE.UU.) cuando afirma que “nadie nace con un género; todos nacen con un sexo biológico”; o los profesores Lawrence y Mayer que que acaban de publicar en The New Atlantis una revisión de la bibliografía científica disponible al respecto concluyendo que la idea de la orientación sexual como algo innato y que no se puede cambiar y la de la identidad de género como propiedad innata e independiente del sexo genético carecen de fundamento científico.
20.- No aceptar la visión de la sexualidad según la LGTBI es motivo de sanción, según esta ley
»Hay un tercer supuesto ideológico en esta ley: es una discriminación contra los homosexuales digna de sanción negarse a aceptar la visión de la sexualidad propia de la ideología de género y el concepto de persona LGTBI.
»Tal pretensión es inconsistente conceptualmente e inaceptable jurídicamente. Los homosexuales -como los heterosexuales- son acreedores a todo el respeto que merecen como personas, pero sobre su conducta y estilo de vida se puede opinar. Como respetar a un socialista no implica tener que aceptar el socialismo o como respetar la dignidad humana de un cristiano o de un musulmán no significa que todos deban afirmar la verdad del cristianismo o de la religión islámica.
»La conducta sexual, como la adscripción ideológica o religiosa, deben ser respetadas pero ese respeto no exige la adhesión de terceros a las opciones en libertad de aquel al que se respeta.
21.- No todos los homosexuales defiende la visión de la LGTBI
»Por otra parte, es un hecho que no todos los homosexuales defienden la concepción de la sexualidad del lobby LGTBI, como lo es que muchos heterosexuales sí la defienden. Por lo tanto, no estamos ante un problema de derechos de los homosexuales, sino de negación del derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo o heterosexuales.
»Opinar que la conducta homosexual no es el ideal moral personal o lo contrario -como opinar lo mismo o lo contrario de la conducta heterosexual- forma parte de la libertad de pensamiento y no es discriminatorio contra nadie, sino expresión de la pluralidad de ideas que en esta materia hay, legítimamente, en nuestra sociedad plural.
22.- Dicrepar con la visión de la sexualidad de la LGTBI es motivo de "discriminación" para esta ley, y no de libertad de expresión
»Esta extensión gratuita e injustificada del concepto de discriminación es una de las mayores trampas de la ley que puede condicionar su aplicación y suponer un riesgo para las libertades públicas de todos. Si se interpreta –y así lo hacen las asociaciones LGTBI a las que la ley ampara y protege hasta darles un status paraadministrativo- que cualquier opinión discrepante sobre el valor moral o antropológico de la conducta homosexual es una discriminación, la libertad de opinión en materia de sexualidad se habrá acabado en España y será sancionable la transmisión de la vieja sabiduría de raíz cristiana sobre el hombre.
23.- La ley consagra un nuevo confesionalismo: "El LGTBI"
»La obligación legal para los poderes públicos de hacer visibles a los LGTBI, sus planteamientos y sus asociaciones, no es compatible con la libertad y con la naturaleza de un Estado moderno que no puede ponerse al servicio de un grupo social en particular. Estamos ante una especie de nuevo “confesionalismo LGTBI”.
24.- El asalto al poder de una ideología particular para la identificación colectiva
»Este apoyo ex lege al lobby asociativo LGTBI junto con la asunción por la CAM de los símbolos y fiestas del lobby gay como símbolos oficiales en determinadas fechas y la consagración en la ley de su ideología como vinculante para sectores como la sanidad o le educación, supone un asalto de una ideología en particular al poder que empieza a identificarse con aquella; algo que, salvando las distancias, recuerda lo que sucedió con los totalitarismos del siglo XX cuando el partido nazi y el comunista fueron trasladando sus símbolos, fiestas, lenguaje e ideología al Estado hasta identificarse con él.
25.- Con esta ley hay riesgo de criminalizar la libertad religiosa, de educación, de pensamiento y de expresión
»Existe el riesgo cierto de que se usen los preceptos de esta ley para criminalizar la libertad religiosa, de educación y de pensamiento y expresión de quienes en libertad sostienen una visión de la sexualidad alternativa y distinta a la de la ideología de género. Ya hay indicios ciertos de esto en algunas denuncias y querellas que se están formulando desde el lobby LGTBI contra quienes discrepan de estas leyes y las critican.
26.- Los ciudadanos de Madrid ya no son iguales ante la ley, ya que hay unos derechos exclusivos para los LGTBI, convirtiéndolos un privilegiados
»Esta nueva generación de derechos exclusivos para los LGTBI y sus organizaciones representativas rompen la tradición jurídica moderna de los derechos humanos como derechos universales y para todos. Se vuelve así a lo peor del derecho medieval: un derecho de privilegios para una casta privilegiada. Ayer eran los nobles o los clérigos; hoy son los LGTBI y las asociaciones representativas del lobby LGTBI.
27.- Una amenaza real a una educación en libertad
»Una especial amenaza para la libertad suponen las disposiciones de la ley de referencia para la libertad de educación por afectar a todos los menores de edad actuales y futuros y a los derechos de todas las familias. El intento de manipulación ideológica de la educación es característica de todas las ideologías políticas modernas pues, como dijo Mitterrand, “hoy para hacer la revolución no hay que asaltar el Palacio de Invierno, sino que basta con asaltar la escuela”. Reflejaba así el ex Presidente francés -con la alusión a la toma del poder por Lenín en Rusia en 1917- a lo que años antes había teorizado Gramsci respecto a cómo hacer la revolución: conquistando la cultura y las mentes, especialmente de los niños.
28.- Se quiere adoctrinar a los niños sin tener en cuenta la opinión de los padres, ni respetar la autonomía de los centros escolares
» -pretenden incorporar en la escuela la visión de la sexualidad de la ideología de género de la mano de las asociaciones LGTBI.
» - no existe en toda la ley ni una sola referencia al papel de los padres y sus derechos constitucionales ni a la autonomía de los centros escolares ni al respeto a su ideario.
» - no se tiene en cuenta para nada lo preceptuado en la Constitución sobre la libertad de educación ni sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales o religiosas.
» - se desconoce la realidad sociológica de que sobre la sexualidad existe en nuestra sociedad una pluralidad de concepciones y que la propia de las asociaciones LGTBI ni es la única ni se puede imponer a todos.
29.- La discrepancia a la visión de la sexualidad del LGTBI no se considera libertad de expresión sino discriminación e incitación al odio
»Conceptos como vejaciones, discriminación, incitación al odio, etc que se califican como conductas sancionables no añaden nada al ordenamiento jurídico vigente….salvo que se considere que discrepar de la ideología de género y su visión de la sexualidad supone una vejación, una discriminación y una incitación al odio. En tal caso este apartado de la ley sí sería una novedad, pero contraria a las libertades públicas básicas.
»Por desgracia, la literatura de género y los pronunciamientos de las asociaciones que inspiran estas leyes y son por ellas dotadas de privilegios varios, permite pensar que esta segunda es la interpretación que se quiere dar al aparato sancionador de estas nuevas leyes.
30.- La ley tiene previsto sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI u opiniones diferentes a la ideología de género
»Las leyes que comentamos –salvo la gallega- concluyen con un capítulo dedicado al régimen sancionador, es decir, a fijar las infracciones a la ley susceptibles de castigo y las sanciones correspondientes. (...) Si se interpretan conforme a los postulados de género de estas leyes, llevarían a sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI o la emisión de opiniones sobre sexualidad diferentes a las propias del entorno ideológico de género.
Puedes leer el documento íntegro «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid» elaborado por Benigno Blanco, pinchando AQUÍ
Comentarios