Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Mal precedente del Ministerio de Sanidad


por Luis Zayas

Opinión

El pasado 9 de mayo apareció una orden del Ministerio de sanidad (Orden SND/399/2020 de 9 de mayo) que, cuando menos, resultó sorprendente. Sorprendente porque en esta orden el Gobierno se atreve a entrometerse en la organización del culto. En las disposiciones, el Ministerio de Sanidad va más allá de la protección de la salud, que es el objeto de sus competencias.

En el artículo 9 el Gobierno establece que no se permitirá el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales (apartado 3.e). Se prohíbe el reparto de cualquier tipo de objeto, libros o folletos (apartado 3.i.2). Se prohíbe tocar o besar objetos de devoción (apartado 3.i.3). Finalmente, el ministro, en el artículo 9 apartado 3.h, anima a que los ritos duren lo menos posible.

Estas medidas no hacen referencia a cuestiones sanitarias, son referidas a la organización del culto, cuya responsabilidad corresponde, en el caso que me ocupa, a la Iglesia católica y no al Gobierno. Son los obispos quienes, si lo consideran oportuno, pueden tomar medidas sobre la organización del culto, en aras de la seguridad de los fieles, no el ministro de Sanidad.

Sorprende, también, porque la orden trata de una manera discriminatoria a los lugares de culto respecto de otros lugares con aforo. Así, el artículo 9 en su apartado 2 prohíbe la utilización del exterior de los edificios para celebrar actos de culto y en su apartado 3.i.4 prohíbe la actuación de coros. Sin embargo, en el artículo 36.1 permite que en los actos culturales pueda haber varios artistas simultáneamente en el escenario, manteniendo las distancias de seguridad. Entonces, ¿por qué no puede haber coros? ¿Por qué puede haber actos y espectáculos culturales al aire libre (artículo 34) y no puede haber actos de culto al aire libre o utilizar los exteriores o jardines de las iglesias?

Esta permisividad con los actos culturales al aire libre contrasta mal con la prohibición de los actos de culto en la vía pública (artículo 9.2). ¿Por qué se prohíben los actos religiosos en la vía pública? ¿Por qué la gente puede hacer deporte en la calle y no es posible hacer una procesión? ¿Por qué puede celebrarse una obra de teatro o concierto al aire libre? Sorprende este trato discriminatorio, ¿o quizás no?

Finalmente, esta orden ministerial sorprende porque cuando el gobierno declara el estado de alarma, el 14 de marzo, en ningún momento cierra los templos, impide o limita los actos de culto –salvo, con posterioridad, el número personas que pueden asistir a las exequias fúnebres-. El 14 de marzo la crisis sanitaria estaba en vías de alcanzar su cénit, era un momento extremadamente crítico, y el Gobierno, las cosas como son, se portó escrupulosamente respetuoso con la libertad de culto y la libertad religiosa –al menos desde el punto de vista jurídico, aunque en el plano práctico se han vivido algunos abusos-. ¿Por qué, entonces, este cambio de actitud? ¿Está cayendo el gobierno en la tentación, clásica en el poder civil, de entrometerse en el ámbito de la autoridad eclesiástica?

Siguiendo la enseñanza de la Iglesia, no entraré a juzgar intenciones, pero sí los actos. Quizás haya quien opine que las materias o previsiones que establece la ley son en materias poco relevantes y que, por tanto, no hay que preocuparse mucho. Habrá quien piense que no hay que preocuparse, que se trata de intromisiones temporales que decaerán al irse superando las fases de desconfinamiento. En este sentido, me parece importante señalar que la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que regula las restricciones en Fase II, mantiene todas la restricciones del artículo 9 salvo la limitación del aforo, que pasa del 33% al 50%.

Sin embargo, como diría el tópico español, no se trata tanto, en esta ocasión, del huevo como del fuero. Lo relevante no es si el Gobierno se entromete en materias relevantes o no; o si la intromisión es temporal o permanente; sino si tiene derecho a ello o no. Y creo que no.

Esta orden ministerial me parece una intromisión ilegítima e injustificada del poder civil en el ámbito eclesiástico. Una intromisión que, grave o no, es un mal precedente. Y los precedentes, si no son señalados y combatidos, acaban sirviendo para justificar acciones futuras. Mal hacemos, creo, los católicos si no nos tomamos con seriedad –lo que está en juego es muy importante, la libertad de la Iglesia– y prudencia –sin precipitaciones ni sobrerreacciones– este mal precedente.

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