Viernes, 22 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Blog

¿Castiga el actual Código de Derecho Canónico la pertenencia a la masonería o no lo hace?

por En cuerpo y alma

 
 
 
            El caso es que el antiguo Código de Derecho Canónico del año 1917, expresaba con toda claridad lo siguiente en su artículo 2335:
 
            “Los que se adhieran a una secta masónica u otras asociaciones del mismo género, las cuales conspiren contra la Iglesia o los poderes civiles legítimamente establecidos, incurren por ese solo hecho en excomunión reservada a la Sede Apostólica”.
 
            En 1983, el Papa Juan Pablo II promulga el nuevo Código de Derecho Canónico cuyo artículo 1374, dejando de hacer referencia explícita a la que el Código de 1917 llamaba “secta masónica”, dispone simplemente lo siguiente:
 
            “El que se adhiera a una asociación que actúe contra la Iglesia sea castigado con una pena justa”.
 
            La diferente redacción del artículo hizo pensar a algunos que la excomunión era levantada para cuantos pertenecen a las logias masónicas, o por lo menos, para aquéllos que específicamente no “actúen contra la Iglesia”
 
            Se levantó un cierto revuelo que algunos de vds. recordarán, así que para dar una respuesta a las dudas suscitadas, el 26 de noviembre de 1983 el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, a la sazón prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, luego Papa Benedicto XVI, realizó la siguiente aclaración:
 
            “El juicio negativo de la Iglesia sobre las asociaciones masónicas permanece sin embargo inalterado, porque sus principios siempre han sido considerados irreconciliables con la doctrina de la Iglesia, y la inscripción en estas asociaciones permanece prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acceder a la santa comunión”.
 
            La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe concluía así su texto:
 
            “Las autoridades eclesiásticas locales no tienen competencia para pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas mediante juicio que implique derogación de lo aquí afirmado”.
 
            En cuanto a las implicaciones de esa excomunión puede Vd. conocerlas mejor sin más que pinchar aquí.
 
            Y hoy, queridos amigos, no quiero despedirme sin informarles de la próxima, y última por ahora, representación que, con el Grupo Ecos que dirige Almudena Albuerne, haremos del “Auto Sacramental del siglo 21” del que soy autor, esta vez en el Centro Cultural Buenavista, de Madrid, sito en la avenida de los Toreros, 5, mañana jueves 26 a las 19:00 hs.. Por ahí les veo.

            Y sin más y como siempre, me despido de vds. emplazándoles una vez más en la columna y no sin desearles que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos.
 
            ©L.A.
            Si desea suscribirse a esta columna y recibirla en su correo cada día, o bien ponerse en contacto con su autor, puede hacerlo en encuerpoyalma@movistar.es. En Twitter  @LuisAntequeraB
 
 
 
Otros artículos del autor relacionados con el tema
(haga click en el título si desea leerlos)
 
De las condenas de la masonería por la Iglesia
Hace ciento cincuenta años, en la Taberna de los Francmasones de Londres, nacía el fútbol
De la excomunión, el entredicho y otras penas eclesiásticas
Del día en que Juan XXIII ¿excomulgó? a Fidel Castro, hace hoy 52 años
Del día en que la Iglesia excomulgó a los comunistas
 
 
Comentarios
5€ Tu donativo es vital para mantener Religión en Libertad
10€ Gracias a tu donativo habrá personas que podrán conocer a Dios
50€ Con tu ayuda podremos llevar esperanza a las periferias digitales
Otra cantidad Tu donativo es vital para mantener Religión en Libertad
Tu donativo es vital para mantener Religión en Libertad
Si prefieres, contacta con nosotros en el 680 30 39 15 de lunes a viernes de 9:00h a 15:30h
Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter

¡No te pierdas las mejores historias de hoy!

Suscríbete GRATIS a nuestra newsletter diaria

REL te recomienda