Lunes, 25 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Reconstruir el matrimonio


El aumento de causas de nulidad matrimonial canónica será el termómetro para verificar la reconstrucción del matrimonio, porque, citando a Chesterton, aunque este no puede ser destruido, sí puede destruir a las civilizaciones que lo desprecian

por Javier Pereda

Opinión

Durante toda esta semana el Tribunal eclesiástico de Jaén ha organizado un curso para abogados y peritos que colaboran con este órgano judicial, sobre el matrimonio canónico y el proceso de nulidad matrimonial.
A juzgar por el número de asistentes a estas jornadas parece como si de nuevo resultara preeminente el matrimonio, y no otros sucedáneos. Sin embargo, la realidad de las estadísticas en nuestra provincia indican que, el año pasado, frente a los cerca de mil seiscientos procesos civiles de separación y de divorcio, solamente se tramitaron cerca de una veintena de causas de nulidad matrimonial. Esta notable desproporción puede estar motivada por el desconocimiento general en una sociedad -cada vez más secularizada- del proceso de nulidad matrimonial, que en ocasiones tiende a identificarse, de forma errónea, con el divorcio civil.

Las diferencias entre estas dos instituciones son importantes, no sólo en lo que respecta a la distinta competencia jurisdiccional, juzgados eclesiásticos y civiles, sino porque se trata de figuras jurídicas de desigual naturaleza. La legislación civil contempla la posibilidad del divorcio desde 1981, que ha sido reforzada en 2005, con el “divorcio exprés”, quedando el matrimonio al albur de uno de los contrayentes, para poder disolver el contrato matrimonial. Esta liberalización de uno de los contratos más importantes que se puede realizar entre dos personas, produce cierta inseguridad jurídica, y obedece a una transformación en el modo de concebir las relaciones matrimoniales en nuestra sociedad. En este caso, el derecho ha orillado a la naturaleza humana, como verdadera fuente de derecho, y se ha forzado por un intento de deconstrucción y de ingeniería social a instancia de determinados “lobbies” dentro del poder político. El derecho de familia ha experimentado grandes cambios, y es que ha dejado de tener como referente la realidad: la familia ha sido reinventada y vaciada de contenido, quedando desprotegida al intentar que pierda su identidad, sus notas esenciales (indisolubilidad y heterosexualidad), y sus fines propios (procreación y educación).

La legislación española –sin estar inmunizada de las corrientes europeas- ha hecho suya esta legislación injusta y antinatural, y nuestra sociedad observa entre indiferente y asombrada cómo se destrozan los pilares básicos de la cultura occidental, de una institución milenaria como es el matrimonio. Dentro de esta vorágine en la que estamos inmersos, y ante el inmenso e irreparable daño que se está inflingiendo a los cónyuges, sus hijos y, en definitiva, a la sociedad, con estos modelos destructivos de la familia, surge la necesidad imperiosa de volver a las raíces y los orígenes de esta institución. Así pues, el proceso de nulidad matrimonial canónico, lejos de entenderse como un mecanismo destructor del matrimonio, como pudiera ser el divorcio, después de un fracaso matrimonial de imposible recomposición, es una instrumento jurídico eficaz para regularizar y sanar esas situaciones matrimoniales, que no están exentas de sufrimiento, ante el desgarro que supone cualquier crisis matrimonial.

En definitiva, la declaración de nulidad de un matrimonio significa que este nunca existió, porque en el momento en que los cónyuges otorgaron el consentimiento estaba viciado, ya sea por la simulación en la exclusión de la indisolubilidad, la procreación, la fidelidad o el mismo matrimonio. Sobre todo tiene especial relevancia la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, y el grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, así como la inmadurez.

Ciertamente, se trata de un proceso riguroso en el que las pruebas de las declaraciones de los cónyuges, los testigos y los peritos son esenciales, así como el asesoramiento del letrado. El aumento de causas de nulidad matrimonial canónica será el termómetro para verificar la reconstrucción del matrimonio, porque, citando a Chesterton, aunque este no puede ser destruido, sí puede destruir a las civilizaciones que lo desprecian.
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