Martes, 26 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

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De paquetes de tabaco y Declaraciones de la Renta

 

En el actual Sistema, puritano y liberal relativista, el tabaco es la concrección del mal, sustituto del Demonio que se niega.

Sin embargo, dado el materialismo economicista del mismo, las Declaraciones de la Renta son los nuevos textos sagrados que unen ineludiblemente a la persona con el Estado tiránico.

Un amigo me envía una propuesta que relaciona ambos asuntos que pudieran parecer tan diferentes:

Los paquetes de tabaco y los impresos de las Declaraciones del IRPF

Creo que es una muy buena idea

El Consejo de Ministros aprobó 14 de mayo de 2010 un real decreto que regula los contenidos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos y recoge la obligación de incorporar "de forma visible en las cajetillas advertencias sanitarias en forma de imágenes e ilustraciones de los riesgos".

http://admin.religionenlibertad.com/archivos/religionenlibertad.com//paquetestabaco.jpg
Cajetillas de tabaco con imágenes de en que puede terminar su uso  

Acaba de comenzar el periodo de presentación de la Declaración de la Renta que se formaliza a través de un impreso

 


 
Lo que propone mi amigo es, que de forma análoga a los paquetes de tabaco, los impresos de las declaraciones  aparezcan ilustrados con fotos de políticos liberalrelativistas y sindicalistas amarillos disfrutando de nuestro dinero obtenido por ellos a través de nuestros impuestos forzados

Algunos ejemplos de diseño de los impresos siguiendo la misma doctrina que con las cajetillas de tabaco
 
http://admin.religionenlibertad.com/archivos/religionenlibertad.com//granmariscada2--644x362(2).jpg
 
http://admin.religionenlibertad.com/archivos/religionenlibertad.com//RelojesRenta644x362(1).jpg
Impresos modelo 100 del IRPF con imágenes de en que puede terminar su uso
 
 

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En relación vuelvo a recomendar el artículo
El pago de impuestos ¿obliga en conciencia?. Ante la vigente Campaña del IRPF
de donde quiero destacar los puntos 9 y 10

 

  • 9. Causas que eximen del pago de los impuestos.

1) Las causas eximentes del pago de los impuestos son las siguientes:

a) Leyes fiscales formalmente injustas. Cuando son injustas las leyes dejan de ser leyes y, por tanto, dejan de obligar en conciencia. Son injustas las leyes cuando fallan en algunas de las cuatro causas que hemos indicado más arriba, así, por ejemplo:

• cuando van en contra de la ley natural (impuesto para beneficiar el aborto, la regulación artificial de la natalidad), o de la ley divina;

• cuando se dan con criterios sectarios (discriminación religiosa);

• cuando los impuestos exceden excesivamente las exigencias del bien común;

• cuando no son proporcionadas a las capacidades de cada contribuyente, o no son repartidos equitativamente;

• cuando se destina a fines ilícitos (cuando del conjunto de los fondos recaudados se destina una parte para fines inmorales, sería lícito dejar de pagar impuestos en la proporción correspondiente a la cantidad que se destina a estos fines inmorales).

b) Por el despifarro administrativo de los fondos tributarios. Dice Pío XII: «el impuesto no puede jamás convertirse para los poderes públicos en cómodo medio de enjugar el déficit provocado por una administración imprudente» [13] .

c) Por ser subjetivamente injustos.

d) Por la imposibilidad de pagar. Una ley humana deja de ser obligatoria cuando su cumplimiento, al menos en circunstancias normales, implica una grave dificultad (se considera así imposible física o moralmente), es decir, cuando se seguiría para el contribuyente un grave perjuicio (como, por ejemplo, el padre de familia que para pagar todos los impuestos tuviera que prescindir de derechos fundamentales para él o para su familia, como la subsistencia, la conservación de la salud, la preparación de los hijos para le porvenir o la indispensable dignidad personal).

e) Por prescripción de buena fe. Puede ser también que se produzca la prescripción en materia de impuesto por simple transcurso del plazo previsto por la ley. Si se obra de buena fe, la prescripción excusa del pago; pero no si se obró de mala fe [14] .

f) Justa compensación. Cabría también la justa compensación ante daños causados por el Estado si no hay forma de indemnizarse de otro modo.
 

2) ¿Qué es lícito hacer cuando se dan algunas de las causas que eximen del pago de los impuestos?

a) cuando se trata de imposibilidad física o moral en caso de impuestos justos es lícito dejar de pagarlos en todo o en parte, según sea la imposibilidad;

b) cuando se trata de impuestos formalmente injustos (por ejemplo, los destinados a fines inmorales): no pagar los mismos;

c) cuando se trata de impuestos en parte injustos (por excesivos): dejar de pagar la parte que se hace perjudicial.

Cuando se trata de evadir los impuestos injustos nunca es lícito hacerlo por medios ilícitos (no hay que hacer el mal para que sobrevenga un bien) como el mentir, el sobornar a los funcionarios (lo que aumentaría la malicia por suponer un pecado de colaboración en el pecado que comete el funcionario) y (menos aún) el falsificar documentos. Lo único que cabe es ocultar parte de lo declarable porque cuando se trata de un impuesto injusto no hay obligación moral de declarar. Solozábal Barrena habla del «desgraciado círculo vicioso que, en algunos países, atenaza las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. La Hacienda, si quiere cubrir su presupuesto de gastos no tiene más remedio -en previsión del fraude fiscal- que exigir tasas superiores a las justas. Entonces habrá que decir que esas tasas son parcialmente injustas y la evasión de ese exceso sobre lo justo será moralmente permisible, no basándonos en el carácter meramente penal de la ley, sino en la injusticia parcial de la cantidad exigida. De todas formas es ésta una situación anómala y que produce consecuencias desagradables, por lo que todos los esfuerzos que se hagan en superarla estarán justificados» [15] . Lo mismo dice Royo Marín: «Puede invocarse, sin embargo, el argumento, tan repetido por los moralistas, de que el Estado, perfectamente consciente de que le defraudarán una buena parte de lo que pida, se excede en su petición más allá de lo que estrictamente necesita para atender suficientemente al bien común, teniendo en cuenta la categoría de la nación y su nivel medio de vida. En este sentido, no hay inconveniente en admitir que la defraudación de esa parte excedente de lo que en realidad exige el bien común no supone injusticia alguna ni lleva consigo, por lo mismo, la obligación de restituir, ya que el gobernante, en realidad, no tiene derecho a pedirla. Añádese a esto que a todo el mundo asiste el derecho de legítima defensa contra la injuria de los demás; por lo que, siendo numerosísimas las defraudaciones al Estado por parte de la gente desaprensiva y sin conciencia, los ciudadanos buenos y honrados sería de peor condición que los deshonestos si tuviera que pagar íntegramente y sin descuento alguno los tributos del Estado. A cuanto ascienda en la práctica esa cantidad excendente que puede defraudarse sin injusticia, es difícil determinarlo con exactitud. La mayoría de los autores admiten hasta la cuarta parte del impuesto, y no faltan quienes se arriesgan hasta la tercera parte. Pero ya se comprende que habrá que tener en cuenta, en cada caso, las especiales circunstancias (cantidad de impuestos, pobreza o riqueza, etc.) que harán oscilar el cálculo de probabilidades, dentro, sin embargo, de ciertos límites que nadie podría quebrantar sin injusticia manifiesta» [16] .

 

  • 10. ¿Queda obligado a restituir aquél que dejó de pagar los impuestos sin tener causas para hacerlo?

El quebrantamiento de las leyes impositivas justas y no hecho por causas eximentes impone, para los moralistas antiguos (San Alfonso [17] , el Catecismo Romano [18] , San Antonino, Suárez, Lessio, Billuart) y para muchos modernos (Royo Marín, Merkelbach, Tanquerey), la restitución.

Es verdad que ésta es acto de la justicia conmutativa, pero precisamente el fraude tributario de los impuestos justos no sólo transgrede la justicia legal sino también la conmutativa, y esto por dos razones [19] :

1) Porque por la naturaleza misma de la sociedad humana existe una especie de cuasi-contrato, o sea, un pacto implícito entre el gobernante y los súbditos obligándose éste a promover el bien común y aquéllos a proporcionarle los medios necesarios para ello. Ahora bien, todo contrato explícito o implícito estable una relación de justicia conmutativa.

2) Porque el Estado posee, en orden al bien común, un alto dominio sobre los bienes particulares de todos los ciudadanos. Por tanto, tiene el derecho de reclamar de los mismos, lo que necesite estrictamente para el bien común, y a este derecho corresponde en los súbitos el deber de aportar lo que justamente se les pide.


 

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