"Lefebvrismo": precisiones a unas reseñas históricas
Con el buen deseo de ampliar a sus lectores las informaciones relacionadas con la Hermandad de San Pío X, últimamente cada vez más frecuentes, suelen aparecer en los medios de comunicación referencias, más o menos amplias, a la historia de lo que se denomina generalmente “el lefebvrismo” o “lefebvrianismo”. Para ejemplo, una crónica de la agencia aciprensa, recientemente divulgada.
Sin el menor deseo de entrar en polémica, me gustaría hacer algunas precisiones en torno a lugares comunes que se suelen repetir en escritos de este género y no solamente en el citado.
1. Con frecuencia, se habla de lo que se ha dado en llamar “cisma lefebvriano”, o por lo menos, “la cuestión lefebvriana”. Sin entrar por ahora en el presunto cisma, debe objetarse con toda claridad la tendencia a reducir el problema litúrgico-teológico-pastoral aquí implicado con el nombre de una persona, por muy relevante que haya sido la actuación de ésta.
El término “lefebvriano” o “lefebvrista” carece de cualquier rigor conceptual y solamente desde una polémica de bajo nivel desencadenada por los adversarios de la Tradición puede entenderse su empleo.
A pesar de que los medios de comunicación —fieles a determinados intereses, incluso eclesiásticos— han reiterado el epíteto, no existe ni ha existido jamás un “lefebvrismo”. En efecto, no existe una “doctrina” de Monseñor Lefebvre pues la suya no fue otra que la doctrina de la Iglesia. Y el Obispo citado no fundó una organización vinculada a hombre alguno sino una Hermandad destinada a promover la vida sacerdotal según las sabias normas y costumbres de la Iglesia para entonces arrinconadas desde las instancias oficiales. Basta reproducir las mismas palabras del fundador de la Hermandad San Pío X:
A pesar de que los medios de comunicación —fieles a determinados intereses, incluso eclesiásticos— han reiterado el epíteto, no existe ni ha existido jamás un “lefebvrismo”. En efecto, no existe una “doctrina” de Monseñor Lefebvre pues la suya no fue otra que la doctrina de la Iglesia. Y el Obispo citado no fundó una organización vinculada a hombre alguno sino una Hermandad destinada a promover la vida sacerdotal según las sabias normas y costumbres de la Iglesia para entonces arrinconadas desde las instancias oficiales. Basta reproducir las mismas palabras del fundador de la Hermandad San Pío X:
“Ante todo debo disipar un malentendido, para no tener luego que volver a él: no soy un jefe de movimiento y aún menos el jefe de una iglesia en particular. No soy, como no dejan de escribir, “el jefe de los tradicionalistas”. Hasta se ha llegado a decir que ciertas personas son “Lefebvristas”, como si se tratara de un partido o de una escuela. Aquí hay un equívoco verbal. No tengo doctrina personal en materia religiosa. Toda mi vida me atuve a lo que me enseñaron en el seminario francés de Roma, es decir, la doctrina católica según la transmisión que de ella hizo el magisterio de siglo en siglo desde la muerte del último apóstol, que marca el fin de la Revelación” (Carta abierta a los católicos perplejos, cap. II).
2. Centrándonos, ahora sí, en la figura de Monseñor Lefebvre no es de recibo que continuamente se estén recordando las sanciones canónicas de las que fue objeto, sin la más mínima referencia al contexto histórico en que aquéllas se produjeron.
De entrada, no cabe hablar de suspensiones o excomuniones como si estuviéramos en el siglo XVI cuando, invariablemente, los anatemas recaían sobre herejes y cismáticos. La Iglesia postconciliar se ha caracterizado por una lenidad a cuyo amparo han crecido tantas conductas deplorables y delictivas que ahora se lamentan histérica e inútilmente, y sin embargo ha aplicado “todo el peso de la ley” sobre los hombres de la Tradición y sus obras. Y esto no solamente por la vía expeditiva de la declaración de excomunión latae sententiae, sin ninguna atención en comprobar si se había producido delito que la justificase[1] o si eran aplicables a las ordenaciones de 1988 las razones que, en otros casos, llevan a no declarar la pena. Antes de llegar a esa situación, el Obispo Lefebvre, los sacerdotes de la Hermandad y su obra fueron objeto de suspensiones y supresiones de las que él mismo dijo, con toda justicia como puede comprobar cualquiera que siga el iter de los acontecimientos: “fuimos condenados sin juicio, sin podernos defender, sin monición, sin escrito y sin apelación” (Carta abierta a los católicos perplejos, cap. II).
Muchos pueden deplorar las medidas extremas tomadas por Monseñor Lefebvre en lo que se denominó “Operación salvamento de la Tradición” pero no cabe silenciar que dichas soluciones se adoptaron en un proceso de crisis de la Iglesia que, a diferencia de lo ocurrido en otras etapas históricas, no se debe únicamente a los ataques externos sino, de manera predominante, a lo que Pablo VI llamó la “autodemolición” de la Iglesia (Alocución del 7 de diciembre de 1968).
Cuando ya era un anciano, después de largos años de entrega en las misiones, consumidos en el servicio a la Iglesia, Monseñor Lefebvre hizo del combate por la Misa Católica y la sana doctrina, la razón de ser de su existencia y la causa a la que inmolaría los últimos años de su vida. No le faltaron críticas, incomprensiones, calumnias, ataques… hasta que, en un último intento por impedir que la Misa de siempre desapareciera por falta de sacerdotes que la celebraran, tomó la decisión de ordenar sin mandato de la Santa Sede a los Obispos Fellay, Tissier, Williansom y De Galarreta. Las defecciones de quienes no quisieron estar a su lado no le impidieron contar, al menos, con el apoyo valiosísimo del Obispo de Campos (Brasil), Monseñor de Castro Mayer, que ofició como co-consagrante en la ceremonia.
Cuando ya era un anciano, después de largos años de entrega en las misiones, consumidos en el servicio a la Iglesia, Monseñor Lefebvre hizo del combate por la Misa Católica y la sana doctrina, la razón de ser de su existencia y la causa a la que inmolaría los últimos años de su vida. No le faltaron críticas, incomprensiones, calumnias, ataques… hasta que, en un último intento por impedir que la Misa de siempre desapareciera por falta de sacerdotes que la celebraran, tomó la decisión de ordenar sin mandato de la Santa Sede a los Obispos Fellay, Tissier, Williansom y De Galarreta. Las defecciones de quienes no quisieron estar a su lado no le impidieron contar, al menos, con el apoyo valiosísimo del Obispo de Campos (Brasil), Monseñor de Castro Mayer, que ofició como co-consagrante en la ceremonia.
No era un gesto de rebeldía, sino una respuesta ante la crisis sin precedentes que hoy sacude a la Iglesia: crisis en las vocaciones, en la práctica religiosa, en la doctrina, en la liturgia y los sacramentos…
¿Parece ésta una descripción exagerada? Pablo VI había hablado de una infiltración del «humo de Satanás» (Alocución del 29 de junio de 1972). Juan Pablo II no dudó en decir que el catolicismo en Europa se encontraba como en estado de “apostasía silenciosa” (Ecclesia in Europa). Y antes de su elección, el entonces Cardenal Ratzinger invitaba a contemplar lo que debe sufrir Cristo en su propia Iglesia:
¿Parece ésta una descripción exagerada? Pablo VI había hablado de una infiltración del «humo de Satanás» (Alocución del 29 de junio de 1972). Juan Pablo II no dudó en decir que el catolicismo en Europa se encontraba como en estado de “apostasía silenciosa” (Ecclesia in Europa). Y antes de su elección, el entonces Cardenal Ratzinger invitaba a contemplar lo que debe sufrir Cristo en su propia Iglesia:
“Cuántas veces se abusa del sacramento de su presencia, y en el vacío y maldad de corazón donde entra a menudo. ¡Cuántas veces celebramos sólo nosotros sin darnos cuenta de él! ¡Cuántas veces se deforma y se abusa de su Palabra! ¡Qué poca fe hay en muchas teorías, cuántas palabras vacías! ¡Cuánta suciedad en la Iglesia y entre los que, por su sacerdocio, deberían estar completamente entregados a él! ¡Cuánta soberbia, cuánta autosuficiencia! ¡Qué poco respetamos el sacramento de la Reconciliación, en el cual Él nos espera para levantarnos de nuestras caídas!” (Via Crucis del 2005, Novena Estación).
3. Reconocida la situación, es necesario acertar también en el diagnóstico de las causas. Durante muchos años, no hubo ningún pudor desde las instancias oficiales en reconocer la absoluta novedad y las rupturas introducidas por el Concilio Vaticano II en la vida de la Iglesia. Con el paso del tiempo, los excesos cometidos y la resistencia ofrecida por los sectores tradicionalistas, han dejado paso a un notable cambio de discurso con en el que se pretende hacer aceptables las novedades conciliares proclamando al mismo tiempo su continuidad con la doctrina previa.
Quienes no se dejan llevar de un optimismo voluntarista y reconocen la dramática situación de la Iglesia y del mundo apóstata acostumbran a desligar cualquier responsabilidad en este panorama de lo ocurrido durante el Concilio y de los documentos de él emanados. Bastaría, de creerles, con volver a la letra y al auténtico espíritu de los textos conciliares para salir de la crisis. De hecho, muchos de estos analistas —con evidente escarnio de los hechos— interpretan el pontificado de Juan Pablo II y, más aún, el de Benedicto XVI en esta línea argumentativa.
Al proceder así, se está olvidando que la enseñanza conciliar fue deliberadamente presentada de forma débil (es decir, sin definiciones ni condenas, a diferencia de los anteriores concilios), confusa (sin terminología propiamente teológica y, menos aún, escolástica) y sesgada (con la voluntad de poner sordina a las diferencias en aras de un ecumenismo indiferenciado y de una reconciliación con el mundo después de dos siglos de liberalismo y socialismo).
Además, las ambigüedades dieron un amplio juego a la interpretación más revolucionaria en el momento en que la autoridad procedió a aplicar las reformas promovidas por el Concilio. Las siguientes citas son suficientemente elocuentes porque proceden de los grandes apologistas del Concilio: “La Iglesia ha hecho pacíficamente su revolución de octubre” (Yves Congar, Le Concile au jour le jour, 2ª session, París: Cerf, 1964, p. 115). Y a propósito de la Iglesia escribía: “Lumen Gentium abandonó la tesis que la Iglesia Católica sería Iglesia de modo exclusivo” (Yves Congar, Essais Ecuméniques, Le Centurion, 1984, p. 216). En relación con el ecumenismo: “Es claro, sería vano de esconderlo, que el decreto conciliar ‘Unitatis redintegratio’ dice sobre varios puntos otra cosa que el ‘fuera de la Iglesia no hay salvación’, en el sentido en que se entendió, durante siglos, este axioma” (Ibid. p. 85). Admitió también Congar que la Declaración sobre la Libertad Religiosa del Vaticano II es contraria al Syllabus[2] del Papa Pío IX: “Es innegable que la declaración del Vaticano II sobre la libertad religiosa expresa algo netamente distinto de aquello que afirmó el Syllabus de 1864, y logra ser justamente lo contrario de las proposiciones 16, 17 y 19 de ese documento” (Yves Congar, La Crise d’Eglise et Msgr. Lefebvre,París: Cerf, 1977, p. 54.).
En aras de una interpretación más moderada se objeta desde sectores conservadores que éstas son opiniones de teólogos ajenas al magisterio. Ahora bien, que todas estas frases fueron consideradas por la autoridad una interpretación autorizada y no los delirios de un extremista que no leía correctamente las declaraciones conciliares, lo prueba el hecho de que Congar fue nombrado Cardenal por Juan Pablo II (1994) en un gesto que se interpretó unánimemente como una rehabilitación de un teólogo considerado sospechoso en los años anteriores al Concilio. Más explícitamente aún, para el Cardenal Suenens, “Podríamos hacer una lista impresionante de las tesis enseñadas en Roma antes del Concilio como las únicas válidas, y que fueron eliminadas por los Padres conciliares” (I.C.I., 15 de mayo de 1969). Por su parte, las tesis de Congar sobre el anti-Syllabus ha sido respaldadas expresamente por Ratzinger[3]:
“Si se desea presentar un diagnóstico del texto (Gaudium et Spes) en su totalidad, podríamos decir que (en unión con los textos sobre la libertad religiosa y las religiones del mundo) se trata de una revisión del Syllabus de Pío IX, una especie de Anti-Syllabus [...] Limitémonos a decir aquí que el texto se presenta como Anti-Syllabus y, como tal, representa una tentativa de reconciliación oficial con la nueva era inaugurada en 1789 [...] La postura unilateral adoptada por la Iglesia bajo Pío IX y Pío X, en respuesta a la situación creada por la nueva fase histórica que inauguró la Revolución Francesa, fue en gran parte corregida via facti, especialmente en Europa Central; pero aún no había una declaración de principios sobre la relación que debería existir entre la Iglesia y el mundo que surgió en 1789. En efecto, los países con acentuada mayoría católica mantuvieron una actitud abiertamente prerrevolucionaria. Difícilmente podrá alguien negar hoy que los Concordatos español e italiano procuraron conservar una parte de la visión del Mundo, que ni de lejos correspondía a la realidad. En lo que atañe a la educación y al método histórico-crítico de la ciencia moderna, pocos podrán objetar hoy que existían anacronismos, una clara consecuencia de la adhesión a una obsoleta relación entre la Iglesia y el Estado” (Joseph Ratzinger, Les Principes de la théologie catholique, París: Téqui, 1985, p. 426-427).
Un teólogo español, Juan Martín Velasco, enumeraba recientemente —en esta caso en sentido elogioso y reivindicativo— los cambios “trascendentales, doctrinales y prácticos” introducidos por el Vaticano II:
“de una idea de revelación “proposicional”, a otra que tiene su centro en la auto-revelación de Dios en Cristo; de la búsqueda de la unidad por el retorno de los separados, a la promoción común de la unidad por los cristianos; de una Iglesia sociedad perfecta, a otra concebida como Misterio de unión en Cristo y Pueblo de Dios; de la radical oposición a la modernidad de documentos como el Syllabus, a una mirada positiva que no teme entrar en diálogo con ella; de una precedencia de la Iglesia universal a la de las Iglesias particulares de las que consta, en comunión recíproca, bajo el ministerio de la unidad ejercido por el sucesor de Pedro; de la práctica ignorancia de las religiones no cristianas, a recomendar el aprecio de las verdades y valores que contienen; del ideal del Estado confesional, a la libertad religiosa” (“Fidelidad al Concilio”, Misa Dominical XLII-10 (2010), 52).
Los elogios se vuelve en todos estos casos contra quienes los profieren y es que, interpretaciones de los textos aparte, hay una serie de enseñanzas conciliares que se siguen revelando difícilmente asimilables con la enseñanza tradicional y la fe de la Iglesia. Pensemos en la libertad religiosa, el ecumenismo o la colegialidad tal y como son presentados en los documentos conciliares. Basta decir que en Lumen Gentium se habla de la colegialidad en unos términos que hizo necesaria (un hecho sin precedentes en la historia de la Iglesia) una Nota explicativa previa de Pablo VI, que explica poco pero al menos salva la clara heterodoxia de los conceptos vertidos en el texto. Recordemos, simplemente, que a la hora de buscar precedentes doctrinales a la colegialidad, unos conocidos comentarios al vigente Código de Derecho Canónico, se ven obligados a recurrir al conciliarismo[4], tantas veces condenado.
4. Lo que hemos dicho en el punto anterior tiene una aplicación privilegiada a los problemas causados por la promoción de la reforma litúrgica. El actual y devastador panorama que ofrece en nuestros días la vida litúrgica de la Iglesia, se atribuye desde instancias conservadoras a los abusos cometidos en la interpretación del Concilio mientras que Pablo VI acudía a la propia fuerza de la autoridad para obligar al acatamiento de las novedades que se deseaba implantar: “La adopción del nuevo Ordo Missae no se deja para nada a la libre decisión de los sacerdotes o fieles […] El nuevo Ordo Missae ha sido promulgado para tomar el lugar del antiguo rito, después de una madura deliberación, para llevar a cabo las decisiones del Concilio” (24 de mayo de 1976).
Apenas hace falta recordar que éste y parecidos discursos no tienen el valor jurídico suficiente para abrogar la Bula Quo primum de San Pío V que concede a perpetuidad a los sacerdotes de rito romano la facultad de la celebrar la Santa Misa con el ahora llamado impropiamente Misal tradicional. Por si quedaba alguna duda, en el motu proprio Summorum Pontificum se afirma explícitamente “que no se ha abrogado nunca” el Misal Romano promulgado por Juan XXIII en 1962.
Creo que no se ha reflexionado seriamente sobre la gravedad de la situación ahora reconocida por primera vez; es decir, la existencia hasta 2007 de un vacío legal en una materia de importancia trascendental para la vida de la Iglesia como es la Eucaristía. Cualquier valoración de la persona y obra de Monseñor Lefebvre no puede perder de vista que el nuevo Misal se impuso por métodos coactivos, sin regulación canónica y sin prestar ninguna atención a las voces de protesta que aquí y allá se alzaron.
El motu proprio citado lleva a cabo por primera vez dicha regulación, casi a los cuarenta años de la implantación del nuevo Ordo Missae, y en unos términos difícilmente aceptables para quienes han sostenido durante estos años el combate por la preservación de la Liturgia previa a la reforma. Pero, una regulación que —en vista de la manera en que se han desarrollado los hechos— es razonable pensar que nunca se hubiera producido a no ser por la rectificación introducida en la atención prestada desde Roma a este asunto a partir de las ordenaciones episcopales de 1988.
*
Los hechos históricos necesitan del paso del tiempo para ser objeto de una valoración acertada. Unas veces porque la falta de perspectiva y de documentación o testimonios accesibles impide conocer cuáles son las intenciones que los guían y los objetivos que se pretenden. Otras, porque la libertad humana puede torcer o enderezar las consecuencias de una determinada decisión en una dirección muy diferente a la que pretendían quienes la pusieron en marcha.
No dejemos que la pasión ni los intereses impidan un análisis objetivo de los hechos históricos hasta aquí esbozados. Sobre todo porque, únicamente el paso del tiempo nos permitirá conocer la deriva definitiva que seguirán los acontecimientos y resulta difícil una correcta interpretación de lo que ocurre en nuestros días cuando se desfigura el pasado más reciente. Además, solamente examinando las causas profundas de la situación actual se podrá procurar el remedio adecuado.
Un remedio que, necesariamente, tendrá que pasar por los caminos abiertos por quienes, a lo largo de estos años, han sabido ser minoría sin caer en el desaliento, se han anclado firmemente en la verdad, no admitiendo lo que no es lícito y han juzgado las cosas por lo que son y no por lo que parecen o por lo que dicen los demás, por mucha autoridad de que parezcan revestidos.
[1] Conviene advertir que en Derecho penal canónico no se identifican pecado y delito. Para que se aplique una sanción, es necesario que exista delito de acuerdo con las condiciones precisadas estrictamente por el Código. No basta que se haya cometido el acto tipificado. Por ejemplo, una persona puede haber cometido el pecado de aborto y no serle imputable como delito por tener menos de 16 años.
[2] El título completo del Syllabus (1864) es: SYLLABUS ERRORUM. Catálogo que comprende los principales errores de nuestra época señalados en las encíclicas y otras cartas apostólicas de nuestro santísimo señor Pío Papa IX. En la carta con que se envíaba el Syllabus a todos los obispos católicos, el cardenal Antonelli se expresaba así: “Nuestro Santísimo Señor el Sumo Pontífice Pío IX, sumamente preocupado por la salvación de las almas y por la sana doctrina, no ha cesado, desde el principio de su pontificado, de proscribir y condenar las principales teorías erróneas de esta desgraciada época nuestra por medio de sus encíclicas, alocuciones consistoriales y otras cartas apostólicas ya publicadas. y como puede haber sucedido que todos estos documentos pontificios no hayan llegado a conocimiento de cada uno de los ordinarios, querido el Sumo Pontífice que se redacte y se envíe a todos los obispos del orbe católico un catálogo de los indicados errores, para que el episcopado pueda tener a la vista todas, las erróneas doctrinas que han sido reprobadas y condenadas por el Sumo Pontífice”.
[3] Las opiniones de Ratzinger sobre el Syllabus pueden confrontarse con las afirmaciones de Castán Lacoma cuando era Obispo Auxiliar de Tarragona: “Como prenotando para aprobar nuestra tesis empecemos por afirmar que el Syllabus no era documento de tipo disciplinar, era de tipo doctrinal. Las normas que da la Iglesia de tipo disciplinar, puede cambiarlas y aun esto no lo hace con mucha frecuencia. Cuando se trata de documentos doctrinales, la cosa es muy diferente: la Iglesia no rectifica porque tiene las garantías de que su palabra es palabra de verdad; en la Iglesia no se han dado campañas de "desestalinización"; en la Iglesia lo que un Papa ha dicho en nombre de Cristo e interpretando la Revelación lo continúan afirmando los demás Pontífices. Y aunque esta inmutabilidad de los decretos doctrinales de la Iglesia únicamente es absoluta cuando se trata de documentos que constituyen una definición ex cáthedra o lo equivalen; no obstante, teniendo presente lo que Pío XII dijo en su Encíclica ‘Humani Generis’, aun cuando no se trate de documentos infalibles, y por consiguiente plenamente irreformables, las orientaciones doctrinales de la Iglesia tienen un valor que obliga en conciencia, y los católicos no pueden ni ignorarlos, ni ponerse de espaldas, ni menos obrar en contradicción con estos principios. Que el Syllabus Que el Syllabus es documento doctrinal y no meramente disciplinar salta a la vista, tanto en su mismo texto como en la Encíclica ‘Quanta cura’ que le acompañaba […] La cuestión no tiene vuelta de hoja, estudiada serenamente, imparcialmente, objetivamente, desde el punto de vista teológico. En su origen, en su desarrollo y en las sucesivas confirmaciones que ha tenido, el Syllabus es un documento de carácter doctrinal al que el Magisterio eclesiástico en el decurso de los tiempos no sólo no le ha ido restando valor sino que se lo ha ido añadiendo día tras día. El Syllabus, en el aspecto que considerábamos de vigencia canónica, la tiene plena; es perfectamente obligatorio hoy como lo era recién formulado por Pío IX”. (“Vigencia y actualidad del Syllabus”, Verbo Serie I-nº 2 (1962) 11-12 y 20)
[4] El conciliarismo es “la doctrina que afirma que el concilio es el supremo órgano de gobierno de la Iglesia, es un intento de gobierno aristocrático en el que todos los obispos tienen absoluta autoridad en su diócesis y entre todos gobiernan la Iglesia universal” (Ricardo García Villoslada y Juan María Laboa, Historia de la Iglesia Católica, vol. 4, Madrid: BAC, 1991, p. 199).
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