Sábado, 23 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Acciones concretas de la «tolerancia cero»

Ocho pasos claves dados por el Papa Benedicto XVI contra la pederastia

La Santa Sede enviará próximamente una carta a los obispos de todo el mundo con las directivas a seguir en los casos de pederastia.

Pablo Ginés/La Razón

Benedicto XVI
Benedicto XVI

Según ha hecho saber la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el próximo lunes, 16 de mayo, se hará pública una carta que la Congregación para la Doctrina de la Fe enviará a las Conferencias Episcopales de los cinco continentes en la que se detalla las líneas directivas a seguir en los casos de pederastia cometidos por miembros de la Iglesia.

La preparación de este documento ya había sido anunciada, en noviembre pasado, por el prefecto de dicha congregación vaticana, el cardenal estadounidense William Levada, señalando que el texto incluiría "un programa coordinado y eficaz" para "la acogida de las víctimas, la colaboración con las autoridades civiles y la protección de los niños" así como "la formación de los futuros sacerdotes y religiosos" siguiendo las normas emanadas en el año 2001 por la misma Congregación sobre los casos de abusos.

La próxima aparición de tal documento será uno de las ya numerosos e importantes pasos que Benedicto XVI viene dando para combatir los casos de inconductas sexuales en el seno de la Iglesia. Aquí algunos de ellos:

Ocho medidas claves del Papa
1) Mayo de 2001: Juan Pablo II firma la carta apostólica Sacramentorum Sanctitatis Tutela, por la que la Congregación para la Doctrina de la Fe, y no los obispos locales, se encargará del análisis de todas las acusaciones de sexo de "un clérigo con un menor de edad inferior a 18 años" y de acosadores sexuales que se amparan en la confesión sacramental. El "secreto pontificio" protege la confidencialidad de acusador y acosado, pero no excluye la notificación a las autoridades civiles. Ratzinger, como Prefecto, accede a miles de casos.

2) Viernes Santo de 2005: El cardenal Ratzinger escribe las meditaciones del Via Crucis:  "¡Cuánta suciedad hay en la Iglesia, incluso entre los que, por su sacerdocio, deberían estar entregados a él!".
 
3) Mayo de 2006: Siendo ya Papa Benedicto XVI, La Congregación para la Doctrina de la Fe condena al anciano y enfermo Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, a pasar sus últimos días retirado en oración y penitencia. Muere en enero de 2008. Queda claro que a Benedicto XVI no le temblará la mano con personaje importantes.

4) Abril de 2008: En vuelo hacia Estados Unidos, Benedicto XVI responde a un periodista: "Excluiremos rigurosamente a los pederastas del sagrado ministerio. Es absolutamente incompatible y quien es realmente culpable de pederastia no puede ser sacerdote". En EE. UU. se encontró con víctimas y les pidió perdón.

5) Julio de 2008: En Sydney, en las Jornadas de la Juventud, Benedicto XVI no ocultó el tema. "Las víctimas deben recibir compasión y cuidado, y los responsables deben llevarse a la justicia", declaró en la misa del día 19.

6) Febrero de 2010: En una cumbre sin precedentes, el Papa llama a todos los obispos irlandeses a Roma para pedir explicaciones por los abusos y organizar la reforma. Un mes después dedica una carta pastoral a los católicos de Irlanda. Con los obispos la carta es contundente: "algunos habéis fallado gravemente a la hora de aplicar las normas canónicas sobre los delitos de abusos de niños". Anuncia el envío de unos visitadores apostólicos a la isla.

7) Abril de 2010: El Vaticano publica en su web la "Guía para la comprensión de los procedimientos adoptados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de abusos sexuales de menores", una explicación divulgativa de las normas canónicas.

8) Julio de 2010: Doctrina de la Fe publica las "Normas relativas a los delitos más graves", fruto de 9 años de centralización de los casos de abusos. Se agilizan los procesos (los laicos pueden formar parte del tribunal, se puede proceder "por decreto extrajudicial"), la prescripción pasa de 10 a 20 años (con posibilidad de deroga), se incluye la posesión de pornografía infantil por parte del clero y los abusos a personas de uso limitado de razón.

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