Martes, 26 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

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Con motivo del Nobel al "padre" de la fecundación "in vitro": Intimidad y fecundidad

por Manuel Morillo

Acaba de darse el Nobel a el británico Robert Edwards por su trabajo en el desarrollo de la FIV (fecundación "in vitro").

Supongo que la Secretaria General del PP, Dolores Cospedal, estará muy contenta.

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Gracias a los trabajos del nuevo premio Nobel la dirigente nacional del Partido Popular tiene un niño.

Quizá no estén tan contentos varios niños, puesto que ahora, para cumplir el capricho de la ex-miembro del gobierno de Esperanza Aguirre, estarán en una nevera o ya en la basura.

También estará muy contenta la tertuliana de televisiones convervadoras y ex-ministra del Partido Progre de Derechas, Ana Pastor, pues la noticia muestra que, usando procedimientos  análogos a los que permite su ley se tiene el "reconocimiento" del Nuevo Orden Mundial


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Para que se tenga una idea ortodoxa sobre el tema  yo quiero volver a un maestro maldito y tratar algunos aspectos  de la concepción antinatural y fecundación "in vitro":

Se puede contemplar la lucha entre dos talantes: el que se cierra en el sexo y lo absolutiza, disociándolo de su ordenación a la fecundidad, y el que, haciendo de la fecundidad un absoluto, pretende conseguirla por medios artificiales, prescindiendo de la intimidad.

Intimidad sin fecundidad y fecundidad sin intimidad se ofrecen como un dilema angustioso, al que es preciso acercarse con claridad de ideas y con valor para enfrentarse con quienes, argumentando de muy diverso modo, pretender justificar, biológica, moral y jurídicamente, la anticoncepción y la concepción antinatural, la esterilización y la fecundación "in vitro".

La claridad de ideas y el valor se hacen necesarios incluso cuando los temas se debaten en el campo sedicente católico
 
Debemos soportar por el Discurso Cultural Dominante, de un lado, el voceo sin escrúpulos de la píldora, y de otro, el anuncio descarado de la probeta: la píldora para amarse sin tener hijos y la probeta para tener hijos sin amarse.

Ante la turbación que produce esta llamada contradictoria debemos serenar el espíritu para que la tensión ambiental ni influya en nuestro ánimo ni angustie nuestro propio talante, que ha de ser de enorme respeto a la vida humana.

Este respeto, por un lado, debe alzarse hasta el nivel de lo religioso, pues, como dice Juan XXIII en "Mater et magistra", "la vida del hombre debe ser considerada por todos como algo sagrado", y por otro, ha de estimar la transmisión de esa vida -"humanae vitae tradendae"- como deber gravísimo de los esposos, tal y como señalaba Pablo VI en su famosa encíclica de 25 de julio de 1968.

Hay un texto de la constitución pastoral "Gaudium et spes" (núm. 51) que viene como anillo al dedo para el tema. El texto aludido dice así: "No puede haber contradicción verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria de la vida y las del fomento del genuino amor conyugal."

Fijándonoes en las palabras subrayadas: "Contradicción verdadera" y "amor genuino", de ellas resulta evidente que si el amor conyugal es genuino no puede haber contradicción con las leyes reguladoras de la "humanae vitae tradendae", que justifiquen el uso de la píldora o el recurso a la probeta.

Se sigue de aquí que el estudio ha de dirigirse a la conjugación en el matrimonio del amor y de la fecundidad. Ello exige una atención cuidadosa a cuatro factores esenciales de esa conjugación: "actio hominis", "opus naturae", "consortium totius vitae" y "subiicite terram".

1 ) "Actio hominis": mediante la cópula o "actio hominis", se hace realidad concreta la "unitas carnis", el "erunt duo in carne una" del Génesis (2, 24).

2) "Opus naturae": mediante la "opus naturae", la "actio hominis" puede poner en marcha un proceso ontogenético, que hace realidad concreta el "multiplicamini" del Génesis (1, 28). Este proceso, que va desde la fecundación al parto, produce el gozo, recordado por Cristo, de dar un hombre al mundo (Juan, 16, 21).

3) "Consortium totius vitae": "Actio hominis" y "opus naturae" deben cumplirse en el marco institucional, exclusivo y privilegiado, del matrimonio, "consortium totius vitae", que constituyen el varón y la mujer, tal y como reza el canon 1.055 del nuevo Código de Derecho Canónico.

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Este "consortium" es una comunidad específica, no por ser una comunidad de amor ("Gaudium et spes", núm. 47), sino por las tres dimensiones que aquí el amor tiene hacia dentro, hacia fuera y hacia arriba, es decir: comunicante, recíproca, o "inter se", indisoluble y excluyente, que "se expresa y perfecciona de modo singular con la acción propia del matrimonio" ("Gaudium et spes", núm. 49), es decir, por la "unitas carnis", que se actualiza en la "actio hominis", manifestación del "ius in corpus", de la prestación del "debitum" y de la intimidad; la comunicativa, que salta la reciprocidad del "inter se" y ordena naturalmente la "actio hominis" a la fecundidad, es decir, a la "procreación y educación de la prole" ("Gaudium et spes", núm. 50), y la comulgante, ya que para los cónyuges católicos su propio amor, como amor sacramentado, siendo comunicante, responde a la "vocación universal a la santidad", y siendo comunicativo, se hace fecundo -imagen y participación del que une a Cristo con su Iglesia- en los hijos que nacen del matrimonio y que el texto sagrado nos ofrece en la preciosa figura de los retoños del olivo alrededor de la mesa (ver "Gaudium et spes", núm. 48, y "Lumen gentium", núms. 39 y 41).

4) "subiicite terram": el "subiicite", como el subsiguiente "dominamini" del Génesis (1, 28), tiene dos referencias: una, al hombre como sujeto, y la otra, a la naturaleza cósmica, animada o inanimada, como objeto, por lo que no confiere al hombre el llamado "ius in se ipsum" con carácter absoluto.

Cuando se apela a este dominio para justificar una disociación, fruto de la técnica, de lo sexual y de lo genético, se olvida que si bien la "actio hominis" y la "opus naturae" son hechos biológicos, no son hechos biológicos de la naturaleza objeto, es decir, de la naturaleza cósmica animada, sino de un ser metafísico. Tales hechos subjetivados en y por el hombre no pueden ser tratados como los hechos biológicos en el mundo de la botánica por el jardinero, o en el mundo zoológico por el veterinario. Por ello, como indicaba Juan XXIII en "Mater et magistra": "Nadie puede lícitamente usar en esta materia lo que es lícito emplear en la genética de las plantas o animales." La biología humana es, en realidad, "metabiología", y si de algo vale la comparación para aclarar las cosas, podemos decir que de igual modo que la actividad humana de Cristo es teándrica, por el juego de la hipóstasis, la biología del hombre es metafísica, por razón del origen y del destino del que es sujeto de allá.

Esta "metabiología" se opone a la manipulación y a la disociación del binomio "intimidad-fecundidad", que se apoya, por añadidura, en las siguientes razones:

1ª Si "la vida (humana) desde su comienzo compromete directamente la acción creadora de Dios" (Juan XXIII, "Mater et magistra"), el hombre no puede corregir el plan divino.

2ª Si el hombre no tiene ningún derecho sobre su "yo" personal no puede tenerlo sobre los gérmenes de los cuales arranca.

3ª Si tales gérmenes no están al servicio del hombre como individuo, sino al servicio de la vida de la humanidad escapan a su dominio, por ser traspersonales y suprapersonales. Es la vida la que por mediación de tales gérmenes continúa, aunque los hombres mueran, pudiendo distinguirse en cada hombre o mujer el esquema orgánico-celular estabilizado y ordenado a la vida propia, y el esquema orgánico-celular con vocación vehiculizante y ordenado a la "vida", a través de cuya función se transmite.

4ª Si se sustrae al "subiicite", la vida humana existente, como aseguran con tanto énfasis los defensores del derecho a la vida, también quedarán sustraídas a ese dominio las vidas humanas "in fieri", los hombres en potencia próxima de que hablaba santo Tomás.

5ª Si, en última instancia, es Dios el dueño de la vida humana-pues El la da y El la quita-, lo es, igualmente y lógicamente, del proceso que la transmite; proceso que ha sometido a unas "leyes inviolables e inmutables, que han de ser acatadas y observadas" ("Matar et magistra"). Esas leyes han impuesto al acto conyugal, a la "actio hominis", dos valencias, la unitiva y la procreadora. Pues bien, aquí puede aplicarse también aquello que recuerda el evangelista san Marcos (10, 9): "Quod ergo Deus coniunxit homo non separet", lo que Dios ha unido, intimidad-fecundidad, que el hombre, so pretexto de la técnica como instrumento del "dominamini", no lo separe.

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Esta separación, al romper el orden natural, reflejo de la voluntad divina, supone una perversión y, en frase de Botella Llusiá, un sacrilegio ("Arriba", de 20 de febrero de 1974).

Si no hay, pues, contradicción verdadera entre el amor conyugal genuino y las leyes que gobiernan la transmisión de la vida, es evidente que su quebranto en la "actio hominis", en la "opus naturae" o en el "consortium totius vitae" dará origen a una transgresión, es decir, a una conducta que será en todos los supuestos moralmente ilícita, y en algunos -si el ordenamiento jurídico no ampara la ilicitud- civilmente ilegítima y penalmente delictiva.

A título de ejemplo, la "actio hominis" y la "opus naturae" pueden ser realizadas sin transgresión biológica por quienes no se hallan ligados entre sí por el "consortium totius vitae". En tal caso, hay transgresión moral si se trata de soltero y soltera, y transgresión civil y penal (aunque ya no lo sea siempre en nuestro derecho constituido) si se trata de personas que permiten que su relación sea calificada de adulterio, de sacrilegio o incesto.

Ahora bien; como aquí no se trata de las transgresiones del "consortium totius vitae", nos vamos a fijar en las que afectan a la "actio hominis" relacionadas con la "opus naturae", es decir, en la concepción antinatural y en la fecundación "in vitro".

 

Por la actualidad que le ha dado el premio Nobel vamos a fijarnos en las trasgresiones en el "opus naturae" cuando se produce la fecundidad sin intimidad, las razones esgrimidas, el dictamen ético y el orden teórico y práctico.

No se trata aquí de evitar la "opus naturae", privando de fecundidad a la "actio hominis", sino de poner en marcha aquel proceso hasta su consumación, pero prescindiendo de la "unitas carnis".

La eliminación de la "unitas carnis" se logra a través de la concepción antinatural, que supone la inseminación artificial y la posible fecundación subsiguiente, en un "hábitat", genético femenino. Es lo que se llama fecundación artificial "in viva" (realizado con una jeringa artificial que incide en el cuello de la matriz).
 


Cuando la fecundación se pretende fuera de ese "hábitat" genético femenino, por medios artificiales, y a través del encuentro de los gametos en un tubo de ensayo, de lo que se trata es de la fecundación "in vitro".


Tanto la fecundación "in vitro" como la fecundación "in viva" pueden realizarse en mujer casada o no, y en el primer caso, tal fecundación puede hacerse "cum semine mariti", en cuyo supuesto estamos ante la fecundación homóloga, o "cum semine extranei", en cuyo supuesto nos encontramos ante la fecundación heteróloga.

El supuesto de fecundación homologa "in vitro" presenta las siguientes modalidades:

1) el embrión conseguido en vida de los cónyuges se implanta en el "hábitat" genético de la esposa;
2) el embrión conseguido después del fallecimiento del marido o antes del fallecimiento, pero en estado de hibernación, se implanta igualmente en el "hábitat" genético de su viuda;
3) el embrión conseguido antes o después del fallecimiento de la esposa, o antes o después del fallecimiento de los esposos, se implanta en el "hábitat" genético de otra mujer.
 

 

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En la fecundación "in vitro" heteróloga entra en juego un gameto fertilizante extraño a los esposos, sin perjuicio de que, además, coadyuve al proceso, como en algunos casos de. fecundación "in vitro" homologa, otra mujer en la que se implanta el embrión conseguido.

En todo caso, la fecundación "in vitro" requiere una compleja maniobra que comprende: la obtención de los gametos masculino y femenino (en la mujer, mediante laparatomía, y en el hombre, generalmente, a través de la masturbación o punción testicular); la preparación del fluido idóneo para que el encuentro de los gérmenes pueda producirse en condiciones de viabilidad; la fecundación y aparición subsiguiente del zigoto; el cuidado y conservación del mismo durante un lapso de tiempo que oscila entre los cinco y los seis días; la implantación y anidación del mismo en el endometrio de la mujer.
 

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En torno a esta compleja maniobra pueden situarse:

1) la constitución de bancos de elementos fertilizantes y de embriones, que se congelan, almacenan y descongelan
2) el estímulo a la investigación técnica encaminada a conseguir la ectogénesis, es decir, la sustitución completa de la "opus naturae" por un desarrollo artificial ontogenético, desde la fecundación; parto, reproduciendo artificialmente el "hábitat" genético. femenino y logrando así no sólo una fecundación "in vitro" sino un embarazo "in vitro";
3) la utilización del útero extraño para implantar el embrión genéticamente humano
4) el propósito de seleccionar los cromosomas de los gérmenes fertilizantes para elegir el sexo y para forjar, mediante la "clonización", un tipo humano concreto, querido y hasta elaborado en serie;
5) los ensayo para obtener embriones con gametos humanos y de antropoides, de los que surja una estirpe nueva, apta para asumir los trabajos más rudos y que permita a los superhombres soñados por Nietzsche y la Antropotecnia, el más alto refinamiento espiritual y material.

 

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¿Cuáles son las razones que se esgrimen para defender concepción artificial en sus dos modalidades, "in vitro" e " viva"?

Fundamentalmente tres:

1) la del derecho al niño;
2) deseo de ser padres, y
3) la terapia de la esterilidad

De los tres nos ocupamos a continuación.

1 ) El derecho al niño -se argumenta- nace de la propia vocación matrimonial. si una y otra vez se insiste -para combatir la intimidad sin fecundidad- que la procreación es fin del matrimonio, nada podrá oponerse que para lograrla se acuda, en el supuesto de esterilidad, a medios artificiales.

El argumento carece, sin embargo, de valor, porque da por indiscutible y cierto lo que no lo es, ya que el matrimonio no confiere un derecho al hijo, sino que faculta con carácter exclusivo y excluyente para el acto conyugal ordenado, pero no siempre colmado -como ocurre cuando se da la impotencia "generandi"- a la procreación y educación de la prole. si del matrimonio surgiera un derecho a la fecundidad la imposibilidad de lograrla invalidaría el matrimonio, siendo así que la comunidad de amor "inter se" justifica su existencia y, una vez consumado, su indisolubilidad.

2) El deseo de ser padres es, sin duda, un deseo legítimo, pero que no avala su satisfacción de cualquier manera, del mismo modo que el deseo de tener dinero no faculta para robar o el de ascender en la carrera para difamar al compañero. los deseos legítimos han de satisfacerse por medios legítimos y razonables, como lo es, sin duda, el de la adopción.

Es curioso que, empleándose el argumento de la racionalidad para que sea admitida la anticoncepción, se dé al traste con la misma para que, sin racionalidad y por puro deseo instintivo, se apruebe la concepción técnica.

3) La terapia de la esterilidad es recomendable y hasta exigible, sobre todo si, tal y como pregona el Antiguo Testamento, se la considera como una desgracia. Ahora bien; la terapia de la esterilidad consiste en curarla y, por lo tanto, en transformar al hombre o a la mujer estériles en un hombre y en una mujer fértiles. si no es de eso de lo que se trata no estaremos ante una terapia de la esterilidad, que deje a los que la padecen tan estériles como antes, sino ante una verdadera suplantación que nada tiene que ver con la terapia.

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La terapia de la esterilidad debería encaminarse a curarla o superarla "in situ", como de hecho se intenta con las píldoras superovulatorias de la fertilidad, con los estudio sobre prótesis sustitutivas de las trompas de Falopio y con el tratamiento de su obstrucción a través de la microcirugía.

¿Cuál es el dictamen ético que la concepción artificial "in viva" o "in vitro" merecen?

Vaya por delante que el tema no sólo preocupa en el ámbito religioso.

Prueba de ello son los informes emitidos en Australia por el Consejo Nacional para la salud y la Investigación Médica y, en Inglaterra, por el Comité de Investigación de la Fertilización Humana y de la Embriología. Este último, conocido como Warnock Report, por el apellido de su presidenta, ha sido calificado entre nosotros por el P. Nicet Blázquez, O. P., como una "síntesis magistral de puritanismo victoriano y de frivolidad masónica, inspirado en el mito de progreso de la ciencia" ("Ética de la reproducción humana según el Warnock Report", en "studium", 1984, pág. 422)

Desde el enfoque católico que nosotros hacemos del tema el dictamen moral es muy concreto, y Pío XII, en cuatro oportunidades, lo emitió de manera clarísima.

El 29 de septiembre de 1949, dirigiéndose al IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, dijo lo siguiente:

1) La fecundación artificial, fuera del matrimonio, ha de ser pura y simplemente condenada como inmoral;
2) La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero producida por el elemento activo de un tercero, es de igual modo inmoral, por tanto ha de ser absolutamente reprobada;
3) en cuanto a moralidad de la fecundación artificial dentro del matrimonio, bástenos recordar estos principios de derecho natural

a) que el resultado que se intenta realmente obtener justifica el uso de esta medida;
b) que tampoco el deseo de los cónyuges de tener prole prueba suficientemente la licitud de uso de la fecundación artificial, y
c) que siempre es ilícito procurar el elemento activo mediante actos contrarios a la naturaleza.

El 29 de octubre de 1951, hablando a las comadronas, señalaba que el acto conyugal "es mucho más que la unión de dos gérmenes, que puede efectuarse también artificialmente, es decir, sin la acción natural de los cónyuges".

El 15 de mayo de 1956, en alocución al II Congreso Mundial de la Fertilidad y Esterilidad, añadía que "jamás está permitido separar (y) excluir positivamente, ya sea la intención procreadora, ya la relación conyugal", por lo que es necesario rechazar "como inmorales y absolutamente ilícitas las tentativas de fecundación artificial".

Y el 12 de septiembre de 1958, hablando al VII Congreso Internacional de Hematología y Eugenesia, reiteró la doctrina expuesta en los siguientes términos: "reprobamos... absolutamente la inseminación entre personas no casadas y aun entre esposos" (ya que) "toda especie de inseminación artificial... no se halla comprendida entre los derechos de los esposos y es contraria a la ley natural y a la moral católica".

Por su parte, Juan Pablo II, en su discurso al Congreso de la Pontificia Academia de Ciencias, condenó, como recuerda fray Antonio de Lugo, O. S. J., y "rechazó del modo más específico y formal las manipulaciones experimentales del embrión humana, porque el ser humana, desde su concepción hasta la muerte, nunca puede ser instrumentalizado para ningún fin".

Ahora bien; una cosa es la fecundación artificial "in vitro" o "in viva", que supone una sustitución completa de la "actio hominis" por el trabajo de laboratorio, y otra la fecundación natural "in viva", a la que se coadyuva para su éxito con medios artificiales.

A este supuesto hizo expresa referencia Pío XII en sus discursos, antes citados, de 29 de septiembre de 1949 y 19 de mayo de 1956, al indicar que "no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente, sea a facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto natural llevado a cabo normalmente".

Conforme a esta doctrina, decíamos hace años ("Problemas morales y jurídicos de la inseminación artificial", en "Estudios de Derecho Civil en honor del profesor Castán~ Vol. I, pág. 559) que "no hay inseminación artificial, o ésta; es impropia, cuando el elemento viril fertilizante se obtiene en una cópula "naturaliter perfecta", es decir, por una "actio humana de se apta ad generandum", y ello aunque haya una intervención "praeter nature", no como sustitutivo, sino como "adiumentum". Tal sucede -explicábamos entonces- con la utilización de los aparatos dilatadores de la estrechez vaginal y, posiblemente, aunque los moralistas no se halla de acuerdo, con la recogida "ad intro" o "ad extra" de elemento viril residual, después de la cópula perfecta, por; permitir su inoculación "a posteriori", es decir, lo que se llama un "transitus spermatis ad interiora".

El tema de la concepción artificial y de la fecundación "in vitro" se plantea no ya en el orden teórico, como posibilidad sino en el orden práctico, como un hecho que por desgracia; se multiplica y que encuentra valedores, no obstante el claro Magisterio Pontificio, en el campo sedicente católico (V artículo del P. Luis Vela, S. J., decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Comillas, en Madrid publicado en el P. O. del arzobispado de Oviedo, y reproducido en "Esta Hora", hoja diocesana de la Iglesia en Asturias el 15 de marzo de 1970).

Limitándonos a España, es de todos conocido, por la amplia publicidad que se dio al suceso, que en el Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Clínica Dexeus, de Barcelona, nació el 12 de julio de 1984 Victoria Ana, primer niño probeta español. Después, y según ha manifestado Santiago Dexeus, han nacido en dicha clínica muchos bebés probeta más.

En Vizcaya funciona, desde junio de 1978, un banco de semen (sobre el funcionamiento de los bancos de semen puede verse "El hogar y la moda", de 15 de septiembre de 1978) al servicio de la Unidad de Reproducción Humana de la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social, de Baracaldo, que informó de sus actividades al I Congreso de Inseminación Humana Heteróloga, que debió inaugurarse el 24 de noviembre de 1979 (Ve. "La Gaceta del Norte", de 21 de junio de 1979).

En Madrid, según nuestras noticias, el servicio de Esterilidad de la Ciudad sanitaria de la Paz ha puesto en marcha, a partir del día 1 de enero de 1985, de un programa de fecundación "in vitro".

Por si fuera poco, la prensa recogía el coloquio que en el Colegio de Abogados de Madrid se celebró el pasado 18 de febrero y en el que médicos y juristas se pronunciaron "a favor de la inseminación artificial, incluso en solteras" ("ABC", del 19 de febrero de 1985).

En este clima se comprenderán las dudas y la confusión que tratamos de disipar con este trabajo, no variando la doctrina moral, sino aplicándola al hecho novísimo que plantea la disociación técnica de lo sexual y de lo genético, y que permite engendrar por "commixtio", en una probeta, sin "unitas carnis".

La luz de los Principios ha de proyectarse con tal fin clarificador sobre el matrimonio, la fidelidad conyugal, la paternidad, la filiación y la dignidad humana.

a) El matrimonio: El matrimonio, decía Pío XII (29 de octubre de 1951), no se ordena a la "transmisión de los gérmenes, pura función orgánica, que convertiría el hogar doméstico, santuario de la familia, en un simple laboratorio biológico" y que "puede efectuarse también artificialmente sin la acción natural de los cónyuges".

Si el matrimonio es, ante todo, hogar, requiere el amor, como la harina pide el fuego para que la transforme en hogaza. Por eso, si la "impotencia coeundi" invalida el matrimonio (Canon 1084), no lo invalida la "impotencia generandi"; y por eso también la fecundación artificial "in viva" o "in vitro" "cun semini mariti" no consuma el matrimonio (Decreto de la Congregación del Santo Oficio, de 24 de marzo de 1892, y Pío XII, 29 de septiembre de 1949).

b) La fidelidad conyugal: En razón de la misma se contemplaba el adulterio como "delictum carnis", especificado en el art. 449-2 del antiguo Código Penal, derogado al despenalizarse el adulterio, con la palabra "yacer", y "yacer" con persona extraña al matrimonio.

Ahora bien, siendo ya posible que sin acceso carnal exista un contacto genético y una fecundación "cum semine alieni", se hace preciso calificar de adulterinos ese contacto y esa fecundación, de tal manera que, realizados sin el consentimiento del otro cónyuge, pueda ser causa de separación matrimonial. Es decir, que ante los hechos nuevos, la fidelidad se entiende no sólo como efectiva y sexual, sino también como fecundativa y genética, de tal forma que los cónyuges no pueden disponer fuera del matrimonio de sus gérmenes vitales.

c) La paternidad y maternidad adquieren perspectivas nuevas, a la luz de los Principios morales objetivos, como fruto de la fecundación artificial. A esa luz pueden ya diferenciarse con toda nitidez los conceptos de padres y de simples reproductores, dejando constancia de que estos últimos requieren la colaboración de los facultativos, que actúan como extractores, fecundadores e implantadores, y a veces los de una nodriza, que ofrece en hospedaje y pensión complete su "hábitat" genético.
 

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Ello obliga a distinguir entre la pura transmisión de la vida que se opera a través de la colaboración técnica y biológica de un colectivo y la función sagrada de tener hijos. Para aquélla baste la aportación inicial de los reproductores Para la segunda es necesario la entrega generosa y continua de los padres.

Los reproductores son los que aportan, como donantes o vendedores, los gérmenes fertilizantes, y, con independencia de la amoralidad de su obtención, disponen de algo que se halla "extra commercium", toda vez que tales gérmenes y el embrión resultante pertenecen al patrimonio genético de la humanidad subordinado a la transmisión de la vida. Los gametos portadores de la fertilidad han de considerarse, pues, como "res sacra", como decía Seneca. A diferencia de la sangre, de los cabellos, de la piel y de otros órganos, que se hallen "intro commercium", dichos gérmenes son una parte esencial del organismo que, en frase de Santo Tomás, tienen algo de divino. Si, como se viene repitiendo hasta la saciedad, el trabajo humano no puede considerarse como mercancía, ¿Cómo puede convertirse en mercancía al hombre mismo?

d) La filiación, contemplada hasta la fecha como resultado de la "unitas carnis", y, siendo legítima, de la "unitas carnis" en el matrimonio, demanda una reflexión ante la posibilidad de que la misma traiga causa de una "commixtio seminum" artificial. Ello obliga a definir de una manera más exacta lo que se entiende por hijo. ¿se puede llamar hijo con toda precisión al producto biológico -cría- derivado de esta "commixtio"?

El hijo, a la luz de la doctrina que nos sirve de guión, es mucho más que un producto biológico, un niño o cría. El hijo es fruto del amor, niño-criatura, es el resultado, como señalaba Pío XII (29 de octubre de 1951) de una "admirable colaboración -de los padres, de la Naturaleza y de Dios-, de la cual viene a la luz un nuevo ser humano a imagen y semejanza del Creador. Si esta colaboración se rompe, el hijo, aun cuando pueda ser considerado como tal jurídica o genéticamente hablando, no puede merecer dicha calificación desde el punto de vista metabiológico y moral. Tal sucede cuando se prescinde de la "actio hominis", cuando parcial o totalmente, como se desea, la "opus naturae" se desarrolla artificialmente y cuando el facultativo fecundador irrumpe en la vida humana, que desde su comienzo, decía Juan XXIII ("Mater et magistra"), "compromete directamente la acción creadora de Dios", atribuyéndose con abuso el derecho que Dios se reserve de dar la vida y de darla como quiere, desconociendo que, como señala la "Humanae vitae" (n.° 13), los hombres "no son árbitros de las fuentes de la vida, sino administradores del plan establecido por el Creador" (la propia "Humanae vitae" señala, en su n.° 17, que "si no se quiere exponer al arbitrio de los hombres la misión de engendrar la vida -con lo que se arrebata a Dios un derecho, añadimos nosotros- habrá que reconocer unos límites infranqueables a la posibilidad del dominio del hombre sobre su propio cuerpo y sus funciones").

Es curioso que en la era de los derechos humanos, el único que se pisotea, privada y públicamente, por las leyes y por las costumbres, sea el derecho del niño-del "nondum concepti" y del "nasciturus"-, en el que concurren, para que ese derecho se magnifique, dos circunstancias: el de su inocencia indiscutible y el de su indefensión manifiesta. Pues bien, el derecho del niño, que se desconoce y pisotea sacrificándolo al derecho de los demás, pide, para ser hijo, ser concebido, nacer y educarse, conforme a su dignidad humana y de acuerdo, por tanto, con las leyes que, según el "ordo naturae", resultado de la voluntad divino, gobiernan la transmisión de la vida. Ello equivale a exigir que el niño no sea producto o cría, sino niño-criatura, hijo que surge como resultado de la "actio hominis" y de la "opus naturae" en el "consortium totius vitae" del matrimonio En última instancia, no debe olvidarse que el hombre o la mujer solteros o casados no tienen derecho al niño, sino que es el niño el que tiene derecho a ser hijo y, por tanto, a un verdadero hogar.

e) La dignidad humana, herida gravemente por la manipulación genética, demanda una consideración final, que se proyecta en dos ámbitos, el de la dignidad de la persona y el de la dignidad de la especie. El de la dignidad de la persona, ya que la vida del hombre, en potencia y en acto, se trata, en la fecundación artificial, como objeto perteneciente a la naturaleza cósmica sometible, pudiendo, incluso, el médico o el juez destruirla a su capricho. El de la dignidad de la especie, ya que se juega con el patrimonio genético de la humanidad, rompiendo su propia ecología y haciendo posible que a la tarea de engendrar suceda la de reproducir, y a ésta la de fabricar hombres, y hombres en serie, de una configuración determinada y por encargo.

Ni siquiera Marx soñó que la lucha de clases, para conseguir que los medios de producción fueran socializados, quedaría anticuada y en ridículo frente a los avances técnicos que permiten socializar los medios de reproducción y al Estado tener su monopolio.

"Ignorar los progenitores de los niños nos lleva a un amor socializado", escribía Pemán en "Carta de un hijo ´´in vitro´´ a su mamá" ("ABC", de 10 de marzo de 1970), y pretendiendo con unas gotas de humor trivializar el dramatismo del pronóstico, redactaba así el escrito imaginado: "En la soledad de la noche escribo hoy a mi madre. No sé si te acuerdas de mí. Tú eres la señorita Pérez en un pueblo ampurdanés: hasta que te aburriste de ser la señorita Pérez en un pueblo ampurdanés y decidiste lograr una escalada social... tener un hijo ´´in vitro". No sé dónde buscaron mis semillas ni a qué manipulaciones me sometieron. Sólo sé que yo, sin beberlo ni comerlo, me encontré fecundado en una probeta de laboratorio. Luego me llevaron a la señorita Pérez, y tú me diste hospedaje durante unos mesas en el "claustro materno´´: como quien invita a un amigo a pasar una temporada en el hotel Don Pepe de Marbella. Cuando nací hubo gran conmoción polémica. La Iglesia guardó reserves reticentes. Y el gobernador civil te envió un ramo de claveles por conducto de su secretario particular para no comprometerse del todo. Yo me sentía como el licenciado Vidriera de Cervantes: frágil y transparente. Tú estabas sola y melancólica, a pesar de que sobre una consola de la sala se colocó, adornada con lazos y flores, la probeta en que fui engendrado. ¡Al fin y al cabo era el señor de la casa!"

Pero el humor, que es signo de finura espiritual y que en este caso se utiliza como denuncia de lo amoral y antisocial, no impide que veamos en la distancia próxima un tiempo en el que nos ofusquen los anuncios luminosos de máquinas expendedoras de píldoras para la intimidad sin fecundidad y de los bancos de gametos y de embriones para la fecundidad sin intimidad, configurando el mundo feliz que imaginaba Huxley.

En esta irrupción sacrílega del hombre en el árbol de la vida, reservado para sí por el Creador, hay un doble pecado de desobediencia y de soberbia, como lo hubo en el pecado del Paraíso; pecado que afectó, por cierto, al fruto, pero no al "lignum vitae". El hombre quiere ser como Dios, y pretende, como Dios, crear, recreando la humanidad a su modo y manera. Pero -y permitid que se concluya repitiendo lo escrito hace años (ob. cit., págs. 569 y s.)-: "Dios se ríe de los hombres cuando los hombres pretenden construir el mundo contra su voluntad. La máquina del tren no es más libre porque salte de los rieles, negándose a continuar por la vía y echando sus ruedas de acero sobre la tierra, donde se embota y paraliza. El hombre no es más libre porque obedezca a su capricho, y no a la ley moral prescrita en el Decálogo y grabada en su conciencia".

Los métodos eugenésicos se muerden la cola. El incesto biológico (mezclando los gérmenes en la probeta) se ha producido en Israel y en la Unión Sudafricana El superhombre que aspire a lograrse se convierte en el homínculo. "Al amor, que funde en la intimidad (del matrimonio) y que cobija a la descendencia, suceden los milanos (sueltos de los gérmenes fertilizantes) que sobrevuelan (enloquecidos) con su carga genesiaca e irresponsable."

"Un mundo que se olvida de Dios se deshumaniza. Y es entonces Dios mismo el que castiga a la humanidad que se corrompe, como sucedió en Sodoma y en Gomorra, o el que se ríe a grandes carcajadas mientras se hunde y se fragmenta en mil pedazos la torre de Babel, cuyo cimiento quiso la técnica que fuese no la roca viva del orden natural, sino la arena movediza de nuestras pasiones y egoísmos."


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PD. Un amigo me envía la opinión del periodico de Ansón sobre la Iglesia

Refleja su auténtica cosmovisión

Es conveniente acordarse de ésto cuando disimule, guardando las formas, para influir en las épocas electorales.

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