Domingo, 24 de noviembre de 2024

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Ciento cincuenta años de la Primera Convención de Ginebra

por En cuerpo y alma


 
            Celebramos hoy el 150 aniversario de una de esas fechas de importancia mediana en la historia de la Humanidad, la aprobación en 1864 por la Convención de Ginebra del “Convenio para la mejora de la condición de los heridos y enfermos de los ejércitos en eampaña”.
 
            A esta convención celebrada en Ginebra seguirán otras tres que la completan y mejoran, aprobadas en 1906, 1929 y 1949, así como el Convenio de La Haya de 1899 que amplía sus conceptos a la guerra marítima, los cuales contribuyen a humanizar en lo que semejante práctica es humanizable, esa tendencia atroz e inexorable del ser humano que es la práctica de la guerra.
 
            El Convenio de Ginebra se aprueba nueve años después de la terrible Guerra de Crimea ocurrida entre 1854 y 1855 y en la que se ensayaron multitud de armas mortíferas nunca utilizadas hasta la fecha, y cuatro después de la batalla de Solferino en el año 1859, combate entre los ejércitos de francés, piamontés y austriaco en el norte de Italia en el ámbito de la Guerra de la unidad italiana. Una batalla que contó con un testigo de excepción, el suizo Jean-Henri Dunant, quien impresionado por las decenas de miles de heridos tirados en el campo de batalla sin posibilidad de recibir asistencia de ningún tipo, insta desde la Sociedad de Ginebra para el Bienestar Público a la convocatoria de la conferencia.
 
            Así las cosas, el 22 de agosto de 1864 se reúnen en Ginebra doce países europeos, a saber, Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Portugal, Suiza, cuatro reinos de los que poco después se unirán en la Alemania unificada (Prusia, Baden, Hesse-Darmstadt y Wurtemberg), y también España. Suecia, que entonces constituía un reino único con Noruega, se adhiere cuatro meses después.
 
            En cuanto al promotor de la conferencia, Jean-Henri Dunant, funda también el 17 de febrero de 1863, poco antes de la conferencia, la Cruz Roja para la asistencia de soldados en el campo de batalla, un ámbito que a lo largo de la historia de la institución se ampliará a muchos otros (para que se hagan Vds. una idea, hoy la Cruz Roja vigila la seguridad de los bañistas en muchas de las playas españolas). Por estos méritos y por otros, en 1901 Jean-Henri Dunant es premiado con el primer Premio Nobel de la Paz.
 
            En cuanto al convenio, es un tratado breve, que apenas expone una serie de mandatos básicos muy amplios que, sin embargo, constituirán el germen de una cierta "humanización" en la manera de practicar la guerra.
 
            Para los que de Vds. deseen conocer los acuerdos adoptados en el seno del mismo, y dada su brevedad, adjunto aquí su articulado completo
 
            Artículo 1. Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y, como tales, protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos o heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias u hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar.
 
            Artículo 2. El personal de los hospitales y de las ambulancias, incluso la intendencia, los servicios de sanidad, de administración, de transporte de heridos, así como los capellanes, participarán del beneficio de la neutralidad cuando ejerzan sus funciones y mientras haya heridos que recoger o socorrer.
 
            Artículo 3. Las personas designadas en el artículo anterior podrán, aun después de la ocupación por el enemigo, continuar ejerciendo sus funciones en el hospital o ambulancia en que sirvan, o retirarse para incorporarse al cuerpo a que pertenezcan.
En este caso, cuando estas personas cesen en sus funciones serán entregadas a los puestos avanzados del enemigo, quedando la entrega al cuidado del ejército de ocupación.
 
            Artículo 4. Como el material de los hospitales militares queda sujeto a las leyes de guerra, las personas agregadas a estos hospitales no podrán al retirarse llevar consigo más que los objetos que sean de su propiedad particular. En las mismas circunstancias, por el contrario, la ambulancia conservará su material.
 
            Artículo 5. Los habitantes del país que presten socorro a los heridos serán respetados y permanecerán libres. Los generales de las Potencias beligerantes tendrán la misión de advertir a los habitantes del llamamiento hecho a su humanidad y de la neutralidad que resultará de ello. Todo herido recogido y cuidado en una casa servirá de salvaguardia a la misma. El habitante que hubiere recogido heridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas, así como una parte de las contribuciones de guerra que se impusieran.
 
            Artículo 6. Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación a que pertenezcan. Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente a las avanzadas enemigas a los militares enemigos heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los que, después de curados, fueren reconocidos inútiles para el servicio. También podrán ser enviados los demás a condición de no volver a tomar las armas mientras dure la guerra. Las evacuaciones, con el personal que las dirija, serán protegidas por una neutralidad absoluta.
 
            Artículo 7. Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones que, en todo caso irá acompañada de la bandera nacional. También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral; pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. La bandera y el brazal llevarán cruz roja en fondo blanco.
 
            Artículo 8. Los comandantes en jefe de los ejércitos beligerantes fijarán los detalles de ejecución del presente Convenio, según las instrucciones de sus respectivos Gobiernos y conforme a los principios generales enunciados en el mismo.
 
            Artículo 9. Las Altas Partes Contratantes han acordado comunicar el presente Convenio a los Gobiernos que no han podido enviar plenipotenciarios a la Conferencia Internacional de Ginebra, invitándoles a adherirse a él, para lo cual queda abierto el protocolo.
 
            Artículo 10. El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Berna en el espacio de cuatro meses o antes si fuese posible.
 
            Y sin más y como siempre, que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos. Mañana nos vemos de nuevo por aquí.
 
 
            ©L.A.
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