De la Asunción de María: la declaración del dogma
por En cuerpo y alma
Asunción de la Virgen. Andrea del Sarto (1529). |
Es, de hecho, el último dogma declarado por la Iglesia, y el único cuya proclamación está al alcance de la memoria personal de muchos de los que aún viven, algunos, tal vez, lectores de esta columna. Y es que para encontrar antes la declaración de un dogma, es preciso remontarse al 8 de diciembre de 1854, en que la constitución apostólica Ineffabilis Deus proclamaba el de la Inmaculada Concepción.
Tal como la define la constitución, la Asunción consiste en la elevación de María Virgen a los cielos en alma, pero también, y sobre todo, en cuerpo. Se diferencia de la “ascensión de Jesús”, en que mientras que en ésta, el que opera el acto es su mismo beneficiario, Jesús; en aquélla, el beneficiario, María en este caso, se limita a recibir los efectos del mismo, pero sin operarlo él directamente. Ambos aspectos se hallan definidos en la fórmula recogida en el número 44 de la constitución apostólica:
“Pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta [no “ascendió”] en cuerpo y alma [en cuerpo pues] a la gloria celeste”.
En cuanto al pronunciamiento oficial de la Iglesia, la cuestión parece encomendarla la historia a los píos papas Píos. Así Pío V (15661572), al reformar el breviario, el libro eclesiástico que contiene los rezos de todo el año, en 1568, elimina las citas del Pseudo-Jerónimo, un escrito anti asuncionista probablemente escrito por Pascasio Radberto (m. 865), y las sustituye por otras que defienden la asunción corporal de la Virgen.
Pío IX (18461878), al declarar el dogma de la Inmaculada Concepción, dota de nuevos argumentos a los asuncionistas, ya que, de hecho, muchos de los utilizados en él son los mismos utilizados ahora para el de su asunción a los cielos. Así lo reconoce la propia constitución apostólica en su número 4:
“Este privilegio resplandeció con nuevo fulgor desde que nuestro predecesor Pío IX, de inmortal memoria, definió solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción de la augusta Madre de Dios. Estos dos privilegios están, en efecto, estrechamente unidos entre sí”.
San Pío X (19031914) abre la investigación.
Pío XI (19221939) reconoce la vinculación entre la ya dogmática inmaculada concepción y la dogmatible asunción.
Y Pío XII (19391958), a los once años de su pontificado y en uso de las prerrogativas que le otorga la infalibilidad papal que declara la constitución Pastor Aeternus emitida por el Concilio Vaticano I, primera y única vez hasta la fecha que un romano pontífice hace uso de ellas, firma la constitución Munificentissimus Deus, la cual, finalmente, declara la asunción de María como verdad incontrovertible de fe:
“Por eso, si alguno, lo que Dios no quiera, osase negar o poner en duda voluntariamente lo que por Nos ha sido definido, sepa que ha caído de la fe divina y católica” (núm. 45)
Con estas consecuencias:
“A ninguno, pues, sea lícito infringir esta nuestra declaración, proclamación y definición u oponerse o contravenir a ella. Si alguno se atreviere a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo” (núm. 47).
Si hoy hemos visto cómo se produce la materialización formal del dogma, mañana si les parece, entraremos en otra cuestión interesante cual es la de su fundamentación escriturística. Hasta mañana pues.
©L.A.
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