Chívate a tu Obispo
Chívate a tu Obispo
por Manuel Morillo
Como creo que es un deber ayudar a los obispos, facilitándoles sus obligaciones, por ello quiero volver a incidir en esta anotación que muestra una forma de colaborar.
En muchas ocasiones se producen en la diócesis acciones, declaraciones, actitudes, etc... por parte de "gentes de Iglesia" (religiosos, sacerdotes, laicos en puestos relevantes de instituciones católicas) bochornosas, cuando no directamente contrarias a la Moral, el Dogma y la Liturgia.
Y se producen con total impunidad.
En la mayoría de las veces ni siquiera son reprobadas por la autoridad eclesiástica (quiero creer que, generalmente, por desconocimiento), con el consiguiente escándalo para los fieles y el correspondiente regocijo para los enemigos de la iglesia.
Y lo que es peor, no son ocasiones puntuales, sino que estos hechos se repiten por las mismas personas e instituciones.
La Iglesia, que es sabia, tiene solución para estos casos y desde su Magisterio conciliar quiere que los fieles colaboren con su pastores.
Y por ello lo reglamenta.
Para enviar estas informaciones, cumplir con la obligación y colaborar con los pastores este puede ser un modelo de introducción:
- El Concilio Vaticano Segundo reconoce el derecho de petición, consistente en la facultad que tienen todos los fieles de "manifestar a los sagrados Pastores sus necesidades y deseos con la libertad y la confianza que corresponde a los hijos de Dios y hermanos en Cristo (Lumen Gentium nº 37)
- El Código de Derecho Canónico en su artículo 212, en sus apartados dos y tres, dice lo siguiente:
212§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
Con la citada reverencia y en virtud de las anteriores disposiciones me dirijo a su Excelencia, para que, por el bien de la Iglesia, y a fin de evitar el escándalo que se produce entre el pueblo, de forma directa en su diócesis, y, a través de su participación en la Conferencia Episcopal, en el conjunto de la Iglesia Española, se proceda a corregir...."
Como muchos de los abusos son de caracter litúrgico, en especial sobre los Sacramentos, y de forma reiterada en la Eucaristía (con lo que tiene Esta de transcendente), la Santa Sede hace especial hincapié en el asunto y da instrucciones muy claras de como actuar.
Para estos casos propongo introducciones similares a esta:
"La instrucción vaticana «Redemptionis Sacramentum» recalca que es «el derecho de los católicos, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico»,… «de exponer una queja por un abuso litúrgico ante el obispo diocesano» con el objeto de que «todos los abusos sean completamente corregidos». Y subraya: «Esto es una tarea gravísima para todos y cada uno». En base a ello me animo a informarle de los abusos litúrgicos, que de forma continua se realizan en ..."
Este tipo de información servida a los obispos no fomenta la "delación", creando un clima de sospecha en la Iglesia, sino todo lo contrario: Sirve para salvaguardar el bien espiritual e intelectual de muchos otros fieles que no están protegidos de los "lobos con piel de cordero" que suponen sacerdotes, religiosos y laícos amparados en instituciones, los cuales aprovechando sus posiciones engañan y mienten al pueblo cristiano.
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Además en la parte práctica quiero añadir algunos consejos que me envía D. Pedro Rizo
"Imprescindible para asegurar la eficacia, que la denuncia sea testificada por más de tres firmas.
La carta se dirige al Obispado que corresponda bien por entrega a mano y exigir el acuse de recibo y registro de entrada (llévese una copia para ese requisito); bien por correo, en cuyo caso debe mandarse por el sistema BUROFAX (cuesta unos €6,00) .
Ambos casos obtienen la fuerza jurídica de prueba de haber sido entregada, y del texto completo.
En la denuncia del hecho hay que dar los datos de identificación: del templo o institución (nombre, lugar), el día y la hora.
Por supuesto, la identidad de los denunciantes y firmantes.
El nombre del párroco no es necesario pues que se sabe en el Obispado, y el párroco es el único responsable de lo que se haga en su parroquia por cualquier otro sacerdote.
Si es un oratorio o templo no parroquial se sigue el mismo procedimiento.
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Código de Derecho Canónico, TÍTULO I, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 – 223)
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS. INSTRUCCIÓN REDEMPTIONIS SACRAMENTUM en especial el punto 6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA
Para el que tenga interés, y disposición, en saber como seguir la misa conforme a como lo quiere la Iglesia
INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO