De la misa del sábado para el domingo
por Luis Antequera
La posibilidad de escuchar la misa dominical de los días de precepto durante la tarde del día anterior se recoge ya en el Código de Derecho Canónico de 1983, no recogiéndose en cambio en su predecesor de 1917. Leemos en el actualmente vigente:
“1248 § 1. Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde”.
El Catecismo de 1997 vuelve a incidir en la cuestión:
“El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa.” “Cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a ella dondequiera que se celebre en un rito católico tanto el día de la fiesta como en el día anterior por la tarde”” (artículo 2180).
La costumbre es muy reciente, y está indudablemente relacionada con los cambios producidos en la liturgia por el Concilio Vaticano II en cuya “Constitución sobre la Sagrada liturgia” podemos leer:
“Revísese el año litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo a las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy especialmente el del misterio pascual”.
Artículo que por lo que a la misa se refiere se vio cumplimentado en el llamado “Missale romanum” de 3 de abril de 1969, publicado mediante la “Celebrationis Eucharisticae”, de 26 de marzo de 1970, ambos de Pablo VI.
Para que la misa del día anterior sea válida como misa dominical o de fiesta de precepto, ha de celebrarse por la tarde (sin que hasta donde uno conoce se defina en documento alguno cuando comienza esa tarde) y contener la liturgia y las lecturas de la misa dominical. Leemos en el documento “Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario” emitido también en 1970, también durante el pontificado de Pablo VI:
“13. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, por lo tanto, no tienen primeras Vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de éstos”.
Como ejemplo clásico de misa del sábado o la víspera no válida como misa dominical se suele mencionar la celebración de una boda en sábado.
Aunque como se ha dicho, la costumbre de celebrar la misa dominical o de precepto en la tarde del día anterior es relativamente temprana, sí es antigua en la liturgia cristiana la celebración de ciertas vigilias, como por ejemplo las correspondientes a Pentecostés, a la Navidad, a la Pascua... Unas misas de vigilia probablemente relacionadas con el cómputo que en el judaísmo se hace del día, el cual, como se sabe comienza y termina no a medianoche sino al caer la tarde. Pero por más que puedan asemejarse una costumbre y otra, en realidad nada tienen que ver entre sí en la tradición eclesiástica. En el idioma inglés se distingue perfectamente entre una celebración y otra, llamándose vigil mass a la que corresponde a esas vigilias especiales y tradicionales de la Iglesia, y anticipatory mass a la que se vincula a la posibilidad de cumplir con la obligación de las misas de precepto durante la tarde del día anterior.
©L.A.
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