Martes, 26 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

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Los Derechos Humanos entendidos al modo "europeo"

por Manuel Morillo

Podemos entender Europa en un sentido geográfico, o en un sentido civilizatorio.

En este segundo ámbito podemos usar el término de dos formas distintas y opuestas:

- Como el sistema de civilización constituido por el apéndice de Asia que se cristianizó*, que es el que todavía muchos usan en el mismo sentido que Cristiandad, 
 
- O como la idea política que se crea, cuando, a partir de Westfalia, el ideal de la Cristiandad es, momentaneamente, vencido por las potencias protestantes y la Francia de los Borbones.

Desde el siglo XIX este último sentido es el que prevalece de forma aplastante en las formas políticas que gobiernan europa, y especialmente en sus instituciones supranacionales

El Consejo de Europa, creado por la potencias liberales vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (al que se fueron añadiendo y firmando progresivamente los países que eran sometidos a este Sistema), según su Estatuto, de 1949, tiene por finalidad, entre otras, algo que, en principio, suena tan benemérito como  "...la defensa de los derechos humanos"**.

En la Asamblea del Consejo de Europa los grupos mayoritarios son el Partido Popular (204 Miembros) al que pertenecen los miembro del PP,  el Partido Socialista (184 Miembros), al que pertenecen los miembro del PSOE, y los liberales del Alde (99  Miembros) al que pertenecen los miembro de partidos nacionalistas

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo es el instrumento de que se dota el Consejo de Europa para imponer, a través del poder judicial (usando éste para darle apariencia de legitimidad y neutralidad) , su ideología, es decir la particular interpretación liberal de los "derechos humanos" y la "democracia".

Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo.

El tribunal está compuesto por un juez de cada estado miembro, elegido de forma renovable cada seis años. El Tribunal en pleno elige un presidente por un periodo de tres años. Desde el 2007, Jean-Paul Costa de Francia es su presidente
 
Jean-Paul Costa, Presidente del Tribunal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de declarar  la presencia de los crucifijos en las aulas "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos" (requête n° 30814/06).

La nota   de prensa  del Tribunal sintetiza la sentencia y explica que responde al recurso presentado por Soile Lautsi, ciudadana italiana de origen finlandés, que en 2002 había pedido al instituto estatal italiano en el que estudiaban sus dos hijos que quitara los crucifijos de las clases.

Después de numerosos intentos fallidos ante los tribunales italianos, la mujer decidió recurrir al Tribunal de Estrasburgo, que  le ha dado la razón y declaró la usanza italiana de exponer un crucifijo en las aulas de las escuelas públicas una violación de los derechos fundamentales.


Además, el Tribunal de Estrasburo, órgano del Consejo de Europa, ha condenado al Gobierno italiano a pagar a Lautsi una indemnización de 5.000 euros por los "daños morales sufridos".

Creo que es interesante ponerle cara a los sujetos que han "perpetrado" semejante sentencia "À L´UNANIMITÉ" (por unanimidad)

 
Françoise Tulkens (belga)
 
Ireneu Cabral Barreto
(portugués)
Vladimiro Zagrebelsky
(italiano)
Danutė Jočienė
(Lituana)
Dragoljub Popović
(servio)

András Sajó
(hungaro)
Işıl Karakaş
(turca)
 
 

Por cierto, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se  indica que entre los derechos humanos está (en el TITULO I –,  Artículo 2) el  Derecho a la vida 

El derecho a la vida queda "protegido" en el citado texto en esta redacción:

  • 1) El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
  • 2) La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
    • a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima ;
    • b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente ;
    • c ) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
Pero, por supuesto, como el Tribunal es un instrumento del Sistema, el Tribunal nunca ha declarado que el aborto va contra los "derechos humanos" "defendidos" por el Consejo de Europa, porque al parecer el niño antes de nacer que ha sido abortado, el Consejo de Europa lo considera un reo condenado (¿por qué delitos?), un agresor ilegítimo, un evadido o un insurrecto.

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* Europa, como península, en sus límites con Asía, está mucho menos definida por accidentes geográficos, que, por ejemplo la India, que a pesar tan diversa forma parte de Asía. Su principal característica para conformar un continente es que sus pueblos son configurados por la civiliazación cristiana

** En esta ocasión no entramos a diferencias entre "derechos humanos" y derechos de la persona, cuestión que parece formal pero es fundamental, como puede ser la diferencia entre el concepto "libertad de conciencia" y libertad de las conciencias

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Curioso: La presidenta del tribunal que vota contra el crucifijo es profesora de la Universidad "Católica" de Lovaina


No corresponde con este artículo pero lo grave no está en la anécdota de esta juez que rechaza a Cristo, sino en algo que es generalizado, que es la traición a la Iglesia  y a sus alumnos, de los directores de la universidades "católicas"






 
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